¿Cuáles son las diferencias entre el proyecto de ley presentado por el Gobierno y la reforma constitucional impulsada por Pamela Jiles? ¿Se pagarán impuestos? ¿Por qué no se llevó al TC el primer retiro del 10%? En este especial Fast Check CL te explica en fácil cada una de las propuestas.
Por Jorge Vidal H.
Al comienzo, la iniciativa de un segundo retiro del 10% de los fondos de ahorros de las AFP, propuesta por el diputado independiente Karim Bianchi; apoyado por Pamela Jiles y René Saffirio, tuvo un buen recibimiento en la Cámara de diputados y diputadas. Con 130 votos a favor y 18 en contra, la propuesta superó ampliamente el cuórum necesario y tomaba fuerzas para ver la luz y volverse ley.
Sin embargo, a medida que pasaban los días, el Gobierno ideaba una estrategia para responder a esta propuesta de la Oposición.
Es así como, a una semana de haber sido enviada al Senado el segundo retiro de Oposición, el Gobierno presentó su propio proyecto de ley para un retiro de los fondos previsionales, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y con discusión inmediata.
Al Tribunal Constitucional
En ese contexto, el Gobierno seguía con su estrategia de aplacar un eventual segundo retiro del 10%. Desde La Moneda anunciaban que acudirían al Tribunal Constitucional (TC) para presentar un requerimiento de inconstitucionalidad, justificando que “Algunos parlamentarios están intentando escribir una Constitución paralela”.
“Esta práctica es inconstitucional, atenta contra nuestro ordenamiento jurídico y Estado de Derecho. No respeta instituciones fundamentales de nuestro orden Constitucional, como la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de gasto público, seguridad social e impuestos”, señalaban en la misiva.
Sumado a esto, el pasado jueves 26 de noviembre, la Sala del Senado aprobó el proyecto del Gobierno y rechazó la reforma constitucional impulsada por los diputados por falta de quórum, por lo que este último pasó a Comisión Mixta.
“Caballo de Troya”
Para entender la estrategia del Gobierno de recurrir al Tribunal Constitucional, Fast Check CL contactó a Agustín Díaz Mack, abogado de la Universidad del Desarrollo y miembro del equipo de Government Relations de Metlife.
Mack, señala que “Nuestra Constitución establece que hay ciertas materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Entre ellas está impulsar proyectos de seguridad social, como lo son por ejemplo Isapres y AFP.”
Lo anterior está establecido en artículo 65, inciso número 4 de la Constitución Política de la República de Chile (CPR). Por lo tanto, se entiende que este tipo de proyectos deben emanar siempre de la autoridad presidencial de la República.
En ese sentido, como explicamos en otra nota, los parlamentarios, en conocimiento de que carecen de iniciativa para impulsar este tipo de proyectos, recurrieron a un reforma constitucional transitoria.
Esta tipo de reformas están estipuladas en el el artículo Nº 127 de la CPR, el cual plantea que: “los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional”.
“Es una especie de caballo de troya”, señala Mack, ya que “cuando uno examina el contenido del proyecto, te das cuenta que están tocando materias de seguridad social”.
Esta reforma constitucional, por medio de una disposición transitoria es uno de los varios argumentos de inconstitucionalidad que utiliza el Gobierno.
Los quórum necesarios
“Otro de los argumentos que tenía el Gobierno para recurrir al TC era la tesis de que el proyecto no había sido aprobado por los quórums necesarios”, señala Mack.
En el artículo 127 de la CPR, se establecen los mecanismos de reforma constitucional. En ese sentido, el texto señala que para reformar ciertos capítulos se requerirá de 3/5 y para otros un quórum de 2/3.
Si se considera el 10% un derecho a la seguridad social, este se encuentra dentro de los derechos fundamentales, los que están regulados en el capítulo III de la CPR y por lo tanto se exige 2/3 de los votos para ser aprobados.
En contrastes con lo anterior, otros defienden que el proyecto del retiro de fondos requería solo los 3/5 debido a que “las normas transitorias” en rigor no están en los capítulos de la CPR, por lo que es legítimo que sean aprobados con ese quórum.
Tributos e Impuestos
Finalmente, para sustentar sus argumentos de inconstitucionalidad, el Gobierno nuevamente apela al Art° 65 de la CPR, el cual establece la exclusividad del Presidente imprimir, suprimir, reducir, condonar o modificar tributos de cualquier tipo.
Esto se debe a que el segundo proyecto impulsado por oposición, al igual que la ley 21.248 que permitió el primer retiro del 10%, señala que “los retiros efectuados en conformidad a esta ley no constituirán renta para ningún efecto legal”.
De esta forma, se entiende que, al igual que el segundo retiro, la primera iniciativa igual debería haber llegado al Tribunal Constitucional. Entonces, ¿Porqué el Gobierno no recurrió al TC cuando se aprobó el primer retiro de fondos previsionales?
Contextos distintos
El escenario previo a la propuesta de un primer retiro del 10% era, por motivos pandémicos y sociales, similar al actual. Sin embargo, la arista política era distinta.
Desde los distintos sectores políticos estaban de acuerdo en que la presión social y la situación económica de los ciudadanos, era un factor que iba a ser determinante en la votación de este primer proyecto, y así lo fue.
El pasado 23 de julio, en una histórica votación, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con 116 votos a favor, 28 en contra y 15 abstenciones el proyecto del primer retiro del 10%, terminando así con el esfuerzo del Gobierno por enfilar los votos de los diputados oficialistas.
“Si bien habían argumentos para ir al Tribunal Constitucional, el Gobierno finalmente descartó esta opción, ya que la presión social y política era evidente. Además, la votación fue casi unánime, por lo que dejaba sin el apoyo de la coalición oficialista al Gobierno”, señala el jurista de la Universidad del Desarrollo.
Las diferencias entre los proyectos de retiro del 10% del Gobierno y Oposición
Mientras el proyecto de ley del Gobierno logró mayoría en el Senado, la iniciativa presentada por Oposición ni siquiera alcanzó el quórum necesario. Entonces ¿Cuáles son las principales diferencias?
Monto a retirar:
- En un principio, el proyecto del Gobierno fijó un retiro máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos) y un retiro mínimo de 35 UF (1 millón de pesos), sin embargo, tras algunas modificaciones, fijó un máximo de 150 UF (4,3 millones de pesos) y mantuvo el mínimo de 35 UF.
- Paralelamente, la iniciativa de oposición propuso los mismos límites para el retiro de los fondos, por lo que ambas iniciativas permiten retirar el mismo monto dentro de lo establecido.
- Cabe destacar que, al igual que en el primer retiro, los afiliados que tengan ahorrado un monto menor a 35 UF podrán retirar la totalidad de sus ahorros.
Plazos de entrega del 10%:
- La moción de oposición establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
- Mientras que la iniciativa del Ejecutivo divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 15 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 15 días hábiles desde cancelada la primera.
Devolución de Fondos
- La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
- En un comienzo, la iniciativa del Ejecutivo establecía una cotización obligatoria (“autopréstamo), sin embargo esto fue descartado y actualmente no se considera el reintegro obligatorio del monto retirado.
Restricciones:
- La propuesta de Oposición, antes de sufrir modificaciones en la Comisión del Senado, tenía restricciones para personas con altas remuneraciones, pero posteriormente esto fue descartado.
- Por lo tanto, ahora el retiro de los fondos es de carácter universal, con excepción para las autoridades máximas del Estado: ministros/as, el Presidente de la República, senadores/as, diputados/as y gobernadores/as.
- Asimismo, el retiro propuesto por la Oposición es de carácter universal.
Pago de impuesto sobre el 10%:
- En este punto, la iniciativa de Oposición no considera el pago de impuestos para quienes quieran retirar sus fondos.
- Por el contrario, la propuesta del Gobierno si constituye renta, por lo que las personas que saquen sus ahorros deberán pagar impuestos en la operación renta del próximo año según los siguientes tramos tributarios:
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