El denominado “Caso Hermosilla” es uno de los escándalos más grandes de los últimos años, no solo por el tipo de delitos imputados sino por la relevancia de sus protagonistas. Luis Hermosilla no estaría en esta situación si no fuera por el “Caso Factop”, causa donde representaba a los hermanos Sauer, denunciados por emitir facturas falsas mediante su empresa de factoring. Pero, ¿qué se sabe de la industria del factoring?¿quiénes la regulan?, ¿qué vacíos presenta? Lee todo en este explicativo.
Por Álvaro Marchant
Factop era el nombre de la empresa chilena, propiedad de Daniel y Ariel Sauer, que se dedicaba al factoring. En su gestación también figuró un tercer nombre, Rodrigo Topelberg, quien era amigo de los hermanos Sauer.
Todo partió en noviembre de 2023 cuando se reveló el audio en el que se escuchaba al abogado Luis Hermosilla, la abogada María Leonarda Villalobos y al empresario Daniel Sauer, articulando supuestos pagos y sobornos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A finales de noviembre de ese año, el SII presentó una querella contra la familia Sauer, acusándolos de facilitar, a 100 empresas distintas, 9.970 facturas falsas por más de $12 millones.
Finalmente -en abril pasado-, los hermanos Sauer y Rodrigo Topelberg quedaron en prisión preventiva, estado en el que se mantienen hasta la fecha. Esto luego de que la Fiscalía Metropolitana Oriente atribuyera a los imputados la creación de un grupo de empresas dedicadas a efectuar operaciones ilícitas. Pero, ¿qué se sabe de esta industria denominada factoring?
¿Qué es el factoring?
El factoring o factoraje, según la definición entregada por la CMF, es una “alternativa de financiamiento orientada principalmente a las medianas y pequeñas empresas”.
Consiste en un contrato en el cual una compañía cede sus facturas por cobrar a una empresa financiera —conocida como facto— y, a cambio, la empresa facto entrega el monto de dinero que corresponde por el total de las facturas entregadas con un porcentaje de descuento por cada una de ellas. Es decir, es una forma que tienes las empresas, para que tengan liquidez inmediata, cediendo un porcentaje de lo que deberían recibir, si es que esperaran los 30 o 60 días que puede demorar que un proveedor pague una factura.
La operación de factoring consiste en un engranaje entre tres partes: deudor o pagador, cesionario (empresa de factoring) y cedente (proveedor). Por lo general, el deudor es quien contrata los servicios del cedente, quien entrega sus facturas al cesionario. El deudor es el encargado de pagar las facturas al cesionario, el cual cumple un rol de enlace entre ambas partes.
Los tipos de factoring
Entre los tipos de factoring reconocidos, existen seis: factoring para proveedores, internacional, con recurso, sin recurso, compartido y de cuentas múltiples.
- Factoring para proveedores: en esta opción no es el proveedor quien busca el servicio, sino la empresa que busca que se compren sus facturas, mientras ella puede acceder al dinero de manera rápida.
- Factoring internacional: se da al importar, es decir, el proveedor está en otro país, o importar, cuando el deudor está fuera de Chile.
- Factoring con recurso: la empresa de factoring se convierte en un intermediario que adelanta el pago de las facturas a la empresa, restando una parte por el servicio prestado. En caso de que el deudor no pague en el plazo establecido, la empresa que cedió las facturas debe asumir la deuda.
- Factoring sin recurso: la empresa transfiere sus facturas pendientes a una empresa financiera sin asumir el riesgo de impago por parte de los deudores.
- Factoring compartido: permite que dos empresas o más compartan las facturas a pagar de una determinada firma.
- Factoring de cuentas múltiples: En este caso la empresa contratante del servicio puede inclinarse a prestar un servicio o producto que no es capaz de desarrollar por sí misma, recurriendo a otra empresa que sí pueda cubrir esta necesidad.
Según los datos expuestos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) —servicio que se relaciona con Presidencia mediante el Ministerio de Hacienda—, hasta el 30 de junio de 2024, existen 166 empresas de factoraje registradas.
¿Qué ley regula esta actividad?
Ninguna.
En el año 2004 se promulgó la Ley N° 19.983 —ley pago de facturas en treinta días—, la cual robustece el factoring entregando herramientas para su operación, delimitando las obligaciones que deben cumplir las empresas que den o reciban facturas por sus ventas, y para las empresas que entreguen este tipo de servicios. Sin embargo, no es una normativa que regule particularmente el factoring, sino que reglamenta la cesión de facturas y su cobro ejecutivo.
La ley establece que el comprador o el prestador de servicios deberá dejar constancia, en el original de la factura o en la copia, del estado del pago, precio y la modalidad en que se resolverá el “saldo insoluto” (monto que falta por pagar).
En cuanto al saldo restante, la legislación fija que el resto del pago debe realizarse en un plazo de treinta días corridos desde la recepción de la factura. Ahora bien, en casos excepcionales, ambas partes pueden acordar un plazo que supere los treinta días establecidos, sin embargo, el acuerdo debe quedar constatado por escrito.
Dicho pacto debe ser inscrito en un plazo de cinco días posterior a su realización en los registros del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de no ser así regirá el plazo de treinta días.
Para el abogado Álvaro Parra, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la ley no tiene “ni grises, ni vacíos”, no obstante, señala que “habría que mejorar algunos aspectos respecto del deudor de la factura. La operación de factoring se basa en la buena fe”.
¿Qué pasa si no se cumple el plazo?
La ley indica que si no se cumple el periodo reglamentado, se entenderá que el deudor ha incurrido en mora. En este caso, se fijará un interés desde el primer día de mora o simple retardo, hasta la fecha de pago efectivo. El interés debe ser igual al interés corriente establecido para operaciones no reajustables de más de noventa días, es decir, por montos superiores o equivalentes a 200 unidades de fomento (UF) e inferiores o iguales a 5.000 UF.
Franco Cisternas, founder de Simpli, una de las empresas de factoring supervisadas por la UAF, explica que si bien la ley 19.983 venía a ayudar a las empresas pymes a no incurrir en un costo financiero de más de 30 días, la realidad es muy distinta, ya que en la mayoría de los casos el deudor excede ese plazo y finalmente es el proveedor quien tiene que pagar la deuda. “Es injusto porque el deudor no paga y finalmente el que se ve perjudicado es la empresa que cedió la factura”, señala Cisternas.
Sobre lo mismo, Cisternas agrega que “podrías cobrar el interés corriente al deudor después de los 30 días, eso es lo que dice la ley, alrededor del 1,1% que es el interés corriente hoy en día. En la práctica, el proveedor de la gran empresa tiene que autorizar ese cobro y no lo hace porque puede perder a su cliente, entonces lo que pasa en ese caso es que la empresa que cede (cedente) la factura asume el costo financiero por los 2,3,4 meses”.
En principio, el factoring es presentado como una solución para que las pequeñas y medianas empresas puedan liquidez financiera, esto si se cumplen los plazos. Al ser otro el escenario, quienes ceden sus facturas viven constantemente contra las cuerdas.
Sobre esto, Cisternas comenta que “por eso es importante cuando uno hace una operación de factoring con un cliente preguntar cuál es su margen, puede ser una pregunta sensible pero es necesario saberlo. Por ejemplo, si tu margen es de 2% y la factura te van a pagar a 90 días vas a salir para atrás, porque el costo financiero va a ser prácticamente un 5,5% y terminarás perdiendo un 3%. Lo importante es ser bien partner con los clientes”.
¿Quiénes son los encargados de fiscalizar el factoring?
Si bien no se ha constituido un organismo cuya misión sea fiscalizar las operaciones que realizan las empresas de factoring, existen entidades que supervisan el accionar de éstas.
En primer lugar se encuentra la UAF, servicio creado el 12 de diciembre de 2003, luego de que se promulgara la ley 19.313. Su objetivo es prevenir y controlar el blanqueo de activos, impidiendo que se utilice el sistema financiero y otras actividades económicas para fines ilícitos.
Actualmente, contabilizando las empresas de distintos sectores, son más de 8.000 los sujetos obligatorios supervisados por la UAF, uno de ellos: las empresas de factoraje. Para que una firma pueda registrarse en el servicio, debe cumplir una serie de requisitos, algunos de estos son:
- Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).
- Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.
- Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.
Desde la UAF señalan que solo se encargan de que las empresas cumplan la normativa preventiva de lavados de activos, pero no las operaciones que hace el sujeto con sus clientes.
El rol de la CMF y el SII
Otro organismo que entra al juego es la CMF, la cual sólo supervisa los factoring bancarios. Al ser consultados sobre esto, desde la Comisión indican que “la industria de factoring no bancario no está actualmente dentro del perímetro de la CMF y sólo están hoy bajo supervisión de la Comisión algunas empresas no bancarias de factoring en la medida que ellas emitan valores de oferta pública, correspondiendo supervisarlas sólo en tal condición de emisores de valores de oferta pública”.
No obstante, existe una opción para que las empresas sean fiscalizadas por la CMF, mas no representa una obligación para éstas: “Si como empresa de factoring decido financiar las facturas con algún fondo de inversión que tenga exposición a más inversionistas, a las AFP, a las compañías de seguros, etc; necesariamente tengo que inscribirme en un apartado de la ley fintech, eso significa que tengo que registrarme en la CMF y por lo tanto comienzo a ser sujeto de fiscalización”, explica Cisternas, founder de Simpli.
El tercer organismo que pone la lupa sobre esta actividad es el SII. Al ser consultados al respecto, señalaron que el factoring es un segmento de la economía muy importante, dado “que permite a las empresas de menor tamaño acceder a liquidez, por lo que representa un motor relevante para la industria nacional”.
Según cuentan desde el Servicio, para garantizar que esta actividad no caiga en ilícitos, se verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen los involucrados.
Además, “periódicamente monitoreamos las transacciones que realizan para prevenir posibles irregularidades asociadas al comportamiento tributario agresivo. En caso de detectar otras posibles irregularidades asociadas al uso de facturas, estas son informadas a las entidades correspondientes, es decir, la UAF y la CMF, así como a los Tribunales de Justicia, en caso de delitos”, concluye el SII.
¿Cómo se factorizó el dinero en el caso Factop?
En abril de este año la policía de investigaciones (PDI) reveló el informe donde se explica cómo operaba Factop. Según el documento, la empresa contaba con tres ejes: fondos de inversión, inversionistas y factoring.
Respecto a los fondos de inversión, se detalló que se entregaban cheques o facturas que se iban renovando constantemente. En segundo lugar, el denominado “círculo de amigos” o inversionistas, eran quienes aportaban fondos a cambio de un interés mensual. Según el informe, eran personas de confianza.
Por último, los investigadores, explicaron que Factop ocupaba el refactorizaje, pero generalmente con facturas de empresas relacionadas o cheques, los cuales se iban renovando.
La empresa funcionaba como prestamista para el círculo de amigos, y como garantía, se exigía que se emitiesen facturas en favor de alguna empresa relacionada a la firma, o que se crearan sociedades que pudiesen tener un interés para los imputados: “Obteniendo de esta forma una participación en alguna otra sociedad que tuviese valor y que permitiese garantizar el dinero prestado”, señala el informe.