Por violencia obstétrica: juzgado ordena indemnizar con más de $1.000 millones a familia de bebé que sufrió daños neurológicos

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago decidió que el Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), el Hospital San Borja Arriarán, un médico ginecobstetra y una matrona, deberán pagar la millonaria cifra por "falta de servicio e infracción a la lex artis".
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El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago decidió que el Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), el Hospital San Borja Arriarán, un médico ginecobstetra y una matrona, deberán pagar la millonaria cifra por “falta de servicio e infracción a la lex artis”.


Por Fast Check CL

El Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), el Hospital San Borja Arriarán, un médico ginecobstetra y una matrona, deberán pagar una indemnización de $1.042.691.340 a la familia de una niña que resultó con graves daños neurológicos, debido a sufrimiento fetal en su nacimiento.

El monto que los involucrados deben pagar, es por concepto de daño moral y daño emergente futuro, dado que así lo decidió el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago. En la instancia, el juez Ricardo Cortés, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Central; como también la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, alegada por el médico Matías Solari Díaz.

Según Cortés, existe responsabilidad de los demandados por falta de servicio e infracción a la lex artis.

En el fallo se establece que los demandados deberán pagar $500 millones por daño moral a la niña, $250 millones para cada uno de los padres por el mismo concepto, y $42.691.340 por daño emergente futuro.

Además, el documento explica que “respecto a los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán, el material probatorio de autos apunta a que efectivamente se verifica una falta de servicio en las prestaciones de salud realizadas con ocasión del parto de la paciente demandante(…), consistentes en reiteradas faltas a los protocolos y de planificación en la atención médica prestada”.

El día del parto

Según la información expuesta en BioBío, el suceso ocurrió el 10 de abril de 2017,  cuando la pareja se dirigió a la urgencia del hospital. En ese entonces, la mujer tenía 40 semanas, y por la misma razón, experimentaba contracciones muy dolorosas.

Al ser examinada, se determinó que quedaría en observación en el hospital debido a las bajas pulsaciones del feto. Luego de eso, se verificó que no tenía contracciones seguidas, por lo cual quedó citada para la semana 41, para inducir el parto.

El día 16 de abril, regresó al hospital debido a que el feto presentaba una desaceleración de latidos. En aquella ocasión, el médico ginecobstetra Matías Solari, le aplicó a un medicamento para dilatarse. Durante todo el día sintió contracciones muy fuertes y la situación del feto era la misma.

El 17 de abril, a las 1:00 de la madrugada, la matrona Elizabeth Salazar controló a la mujer y le señaló que, al romperle artificialmente las membranas, salió líquido amniótico con meconio y que hubo una desaceleración aún mayor de los latidos del bebé. Ante ello, la madre pidió una cesaria porque su hija estaba sufriendo y su trabajo de parto estaba estancado.

Entre las 1:00 y las 1:54 no hubo ninguna evaluación médica y recién a las 2:06 pasó al box de parto, pero para realizarle un parto vaginal. La madre, a pesar de pujar, no podía concretar el nacimiento de su hija.

Tras 20 minutos, relató la mujer, apareció el doctor Solari para realizar el parto con fórceps, lo que se concretó a las 2:28.

Producto de la situación, la bebé sufrió asfixia neonatal, síndrome de aspiración de meconio e insuficiencia respiratoria. A las dos horas de nacida, además, tuvo convulsiones que correspondían a una encefalopatía hipóxica isquémica de segundo grado.

Luego de 3 meses de vida fue dada de alta, no obstante, con variados diagnósticos. La menor padece de síndrome convulsivo, síndrome priamidal, oxigenodependencia, insuficiencia renal aguda, bronconeumonía no connatal, displasia de caderas, pérdida de la audición 90% y alimentándose por gastrostomía con operación antireflujo.

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