En la franja televisiva por el plebiscito 2020, la fundación Ciudadanos por Chile afirmó que una Nueva Constitución “pone en peligro el derecho a propiedad”. Fast Check CL consultó a expertos y revisó documentos legales, por lo que consideramos esta aseveración como falsa.
Las franjas del plebiscito por el Apruebo y el Rechazo hicieron su debut televisivo de cara al plebiscito que se votará este 25 de octubre. Uno de los momentos más comentados, es una afirmación que realizó la fundación Ciudadanos por Chile, compuesta por diferentes organizaciones civiles.
En el video (4:09) se indica que “si la Constitución es concebida bajo la igualdad colectiva, pones en peligro tu derecho de propiedad, para dejarlo a la libre disposición de un Estado soberano popular. Así como te puede dar, también te puede quitar”.
Fast Check CL acudió a abogados expertos del ámbito constitucional e internacional, para aclarar el supuesto despojo de la propiedad en una eventual Nueva Constitución.
“Es una falacia”
Para el abogado Rodrigo Pérez Lisicic, Académico de Derecho Constitucional de la Universidad de Atacama (UDA), la afirmación “es una falacia”.
El profesional señala que en el video de la franja hay una “imprecisión muy grande”. Esto ya que mezcla igualdad colectiva con igualdad ante la ley, “el gran principio en torno al cual se construye todo sistema jurídico”.
Se habla de igualdad “como si esto significara que todos debamos tener la misma propiedad o que todos debamos tener la misma altura, el mismo color de pelo, la misma marca de zapato, la misma casa, etc.”, afirma Pérez.
El abogado constitucionalista concluye mencionando que el derecho a la propiedad, es un derecho fundamental para la democracia, “protegido por los tratados internacionales de Derechos Humanos”.
Ley 21.200
Para Catalina Fernández Carter, abogada por la Universidad de Chile y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, el peligro de perder el derecho de propiedad “no se basa en ninguna propuesta real”.
“Cuando se llegó al acuerdo de la Nueva Constitución, se le puso un límite a la Convención –Constitucional o Mixta–: debía respetar los tratados internacionales ratificados por Chile. Eso quedó expresamente recogido en el artículo 135 de la Constitución actual, que regula el actuar de la Convención”, afirma la abogada.
El 24 de diciembre de 2020 se publicó la Ley de Reforma Constitucional (21.200). Esta modifica el Capítulo XV de nuestra carta magna, donde se autoriza el plebiscito para la Nueva Constitución.
La ley determina que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Tratados internacionales
Respecto a los tratados internacionales, Fernández Carter indica que éstos “reconocen expresamente el derecho de propiedad”. Un ejemplo es la Convención Americana de Derechos Humanos que declara lo siguiente en artículo 21:
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa; por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.
Tras la recopilación de todos estos antecedentes, Fast Check CL considera como #fake que la nueva Constitución pondría en peligro el derecho a la propiedad.
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