Política de actualización (17/04/2024): Posterior a la publicación de este artículo, desde Revolución Democrática señalaron que la solicitud de inscripción de ambos como partido único, no es que se haya rechazado, sino que se archivó la escritura pública de la fusión entre ambos partidos 8RD y CS), y el preámbulo en la declaración de principios. Fast Check CL recogió la versión del colectivo oficialista que, de todas maneras, corresponde a información transmitida por el diario La Tercera.
El Frente Amplio, en su búsqueda de consolidarse como una fuerza política unificada, se enfrenta a nuevos desafíos que ponen a prueba su capacidad de adaptación y organización. Tras el revés sufrido con la propuesta de su logo, que generó críticas y tuvo que ser descartada, ahora el foco está en la escritura de su constitución como partido, la cual ha sido objeto de cuestionamientos por parte del Servicio Electoral (Servel).
Por Fast Check CL
El Servel, en una reciente resolución, informó a Revolución Democrática y a Convergencia Social -dos de las principales colectividades que conforman el Frente Amplio- que la solicitud de inscripción de ambos como partido único, se decidió archivar su escritura pública, de acuerdo a La Tercera.
Dado que fue archivada, desde las colectividades podrán ingresar la solicitud nuevamente.
El documento presentado el 8 de abril por el Frente Amplio, que incluía los nombres de los integrantes de los órganos ejecutivos y el tribunal supremo provisionales, adolecía de omisiones y errores. Entre ellos, la falta de inclusión del preámbulo en la declaración de principios del partido, un requisito indispensable para continuar con el proceso de unificación según lo establece la ley de partidos.
Además, según señala el citado medio, el Servel identificó que varios de los miembros provisionales del tribunal supremo y del órgano ejecutivo no habían suscrito la escritura pública de fusión, lo cual contraviene lo dispuesto en la legislación vigente. También se señaló una irregularidad en la propuesta de integrantes del tribunal supremo, que contemplaba una cantidad par de miembros, siendo que la ley exige una composición impar para este órgano.
Ante estos hallazgos, el Servel dictaminó que la escritura presentada no cumplía con los requisitos esenciales para su validez, por lo que decidió archivarla. De acuerdo a la ley de partidos, y según consigna La Tercera, el Servel señaló que “las personas que integren el órgano ejecutivo y el tribunal supremo provisionales deberán concurrir al otorgamiento de la escritura pública”.