Política de corrección (23/12/2023): en una primera versión de este artículo, se informó que la Ley EAT entrará en vigencia en enero de 2024, lo que fue un error. En realidad, en enero entrará el reglamento de la Ley EAT a Contraloría de la República para que esta tome razón. La ley entrará en vigencia 30 días después de que el reglamento pase el trámite en el ente contralor.
No hay plazo que no se cumpla: en enero de 2024 entrará a Contraloría el reglamento de la Ley EAT, también conocida como la “Ley Uber”, la que ha traído una serie de pugnas entre el Ministerio de Transportes y las empresas de aplicaciones de transportes. ¿En qué consiste esta ley? ¿Por qué ha causado tanta polémica? Todos estos detalles en este explicativo de Fast Check CL.
Por Maximiliano Echegoyen
En enero de 2024 entrará en Contraloría el reglamento de la Ley 21.553, conocida como Ley de Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) o también como “Ley Uber“, la que busca regular a las empresas de aplicación de transporte que operen en el país, tales como Uber, Cabify, Didi, entre otras.
La normativa, que busca mejorar la calidad de estas aplicaciones para la experiencia del usuario, no ha sido muy bien vista por las mismas apps, las que han hecho un intenso lobby público para aplazar la entrada en vigencia de la ley.
¿En qué consiste la «Ley Uber»? ¿Cómo afectará la normativa a estas aplicaciones? ¿En qué beneficia a los usuarios? ¿Por qué causa tanta polémica? Todas las respuestas a esas dudas y más, en este explicativo de Fast Check CL.
¿Qué dice la Ley EAT?
La Ley EAT o “Ley Uber” es la N° 21.553 y su objetivo es regular a las empresas de aplicaciones que ofrecen servicios de transporte (Uber, Cabify, DiDi, Pedidos Ya y Rappi). Para ello, la normativa mandata a la Subsecretaría de Transportes a crear un registro electrónico que contendrá:
- nómina de las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) que operan en el país,
- rut de las empresas y domicilio,
- representantes legales y,
- conductores habilitados y vehículos adscritos por estas apps.
Las EAT que operen en Chile deberán inscribirse en este registro electrónico. Según la legislación, publicada el 19 de abril del 2023, el registro será de consulta pública y no podrán registrarse más de dos vehículos totales por cada propietario. Esta nómina deberá realizarse en los primeros 6 meses entrada en vigencia la ley. Posteriormente, el registro cerrará por 18 meses, cuyo periodo solo podrán ingresar nuevos conductores que reemplacen a aquellos que ya estaban inscritos.
También se les exigirá tener seguros para los: vehículos, conductores y pasajeros. Además, las EAT deberán entregar información estadística al Ministerio de Transportes (MITT) respecto a los recorridos, viajes, precios y otros detalles, resguardando la confidencialidad de los datos personales de los clientes.
¿Cómo esta ley puede afectar a las y los conductores?
La ley 21.553 eleva otras exigencias a las personas que decidan ser conductores en estas aplicaciones de transporte. La primera de ellas es obtener una licencia profesional para conducir vehículos con pasajeros (A2), la cual es la misma que tienen los taxistas. La mayor parte de las personas tienen la licencia de conducir Clase B, que es la no profesional.
- Los cursos profesionales, en la actualidad, son impartidos por diversas OTEC, y su precio se eleva sobre los 190.000 pesos chilenos.
Los conductores deberán actualizar su certificado de antecedentes cada seis meses y, en caso de no hacerlo, el Ministerio de Transportes tendrá la facultad para eliminar al conductor de la nómina de choferes.
Como se dijo en el punto anterior, los conductores tampoco podrán tener más de dos vehículos inscritos en el registro y, además, solamente podrán conducir en la región en las que se inscribieron.
Pero no solamente los estándares se elevaron para los conductores, sino que también para sus vehículos. La ley establece que los automóviles inscritos en el registro deben cumplir con la aprobación técnica cada seis meses.
Los detalles del reglamento
La Ley EAT fue publicada en abril de 2023, pero esta entrará en vigencia una vez que Contraloría tome razón del reglamento, que ingresará en enero del 2024, dado que el Ministerio de Transportes tuvo un tiempo de nueve meses para confeccionar un ordenamiento que permita la aplicación del cuerpo legal.
Fast Check CL contactó a la Subsecretaría de Transportes, quienes nos enviaron el reglamento provisorio de aplicación de la ley, el que contiene entre otros detalles que:
- Los vehículos que ingresen al registro deben cumplir como máximo 7 años de antigüedad (2017 en adelante).
- Respecto a los vehículos cero o baja emisiones, la antigüedad máxima será de 4 años (2020 en adelante).
- El vehículo deberá tener como mínimo una cilindrada de 1.4 litros.
- Los vehículos inscritos deberán llevar un distintivo obligatorio.
Además, el reglamento sostiene que Carabineros de Chile podrán tener acceso al registro electrónico, para fines de fiscalización y control. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos será informado por el MITT de forma anual los antecedentes de los conductores y vehículos.
¿Qué multas se arriesgan si no se cumple con los requisitos?
Si los conductores no cumplen con los requisitos anterior mencionados, arriesgan una multa que oscila entre los 3 y 10 UTM, dependiendo de la gravedad de la falta. En el caso de que las faltas sean reiteradas, la multa aumentará entre los 6 a 20 UTM.
Además, también habrá infracciones en caso de que el conductor opere el vehículo sin estar inscrito en el registro; conducir una ruta distinta a la sugerida por la app, a no ser que así el pasajero lo pida; suplantación de identidad del conductor; recoger pasajeros previo a concertar el viaje por la app; y alterar el mecanismo de cobro en el que muestre otra tarifa a la que se le había informado al cliente.
La respuesta de las apps: Uber a la ofensiva
Esta regulación no ha sido bien recibida por las empresas que ofrecen aplicaciones de transportes. En octubre, el Diario Financiero consignó que Uber, Cabify, DiDi, Pedidos Ya y Rappi firmaron una escritura pública para oficializar la creación de su gremio: Alianza IN.
Como directora ejecutiva del gremio nombraron a la exsenadora Marcela Sabat (RN), que el 19 de diciembre pasado dijo a La Segunda que «en los últimos tres años 317 mil personas han trabajado como conductores» y que, de aplicarse el reglamento, «tendría un impacto financiero porque el 80% de los conductores está pagando su auto».
Y es que según el gremio, el problema no es la legislación en sí, sino que el reglamento encargado de aplicar la ley. Así lo estableció Federico Prada, gerente general de Uber Chile a La Segunda el 20 de diciembre: «el problema no es la ley, sino en un reglamento que puede dejar a miles de personas sin poder generar ingresos y con efectos en la movilidad en todo Chile».
Los escenarios catastrofistas del gremio están respaldados por estudios. Una investigación de la Universidad Diego Portales, encabezada por el expresidente de Metro Louis de Grange y el académico Raúl Pezoa, estimó en sus resultados preliminares que «la disponibilidad de autos en las apps se reduciría en 88%». Según el estudio, si se exigiera a todos los conductores de las apps la licencia A2, esto dejaría afuera al 85% de los actuales conductores y a un 83% de los viajes sin atender.
Por su parte, Uber lanzó el sitio web dejamoverme.cl, cuyo primer párrafo dice «no dejemos que un mal reglamento eche a peder una buena ley». Según la aplicación de transportes:
- la exigencia de la cilindrada excluiría a 4 de 5 vehículos,
- el promedio de años del parque automotriz en Chile es de 9.4 años (la ley exige 7 años máximo de antigüedad),
- según estimaciones de Uber, el 88% de los viajes que hoy hacen en el país ya no estarán disponibles.
La contraofensiva del Ministerio de Transportes
El 19 de diciembre fue entrevistado Jorge Daza, el subsecretario de Transportes, en La Segunda. Según la autoridad, las apps de transportes «no están, hoy, habilitadas legalmente para brindar sus servicios». Su sustento deriva al Decreto 212 del MITT, que reglamenta los servicios de transporte público que existen en el país, como taxis, colectivos, buses, entre otros.
Ante el escenario catastrófico que señala el gremio de apps, Daza destaca que «la ley entrega plazos amplios para resolver (las) anomalías». En palabras del subsecretario:
«En abril de 2023 se publicó (la Ley EAT) y desde ahí existen nueve meses para redactar el reglamento, hasta el 19 de enero de 2024. Luego éste ingresa a Contraloría para la toma de razón, y para eso pasarán al menos otros 4 a 5 meses. Luego, una vez que Contraloría toma razón, hay 30 días para su publicación en el Diario Oficial. Desde ese momento, existe un periodo de seis meses para que conductores se inscriban, tengan o no licencia profesional. Eso podría ser en marzo de 2025. Además, existen 12 meses (de la entrada en vigencia de la ley) para que los conductores obtengan su licencia profesional»
Jorge Daza
Por su parte, el Ministerio de Transportes ha lanzado la campaña «#MuéveteSinMiedo», utilizando este hashtag para informar en redes sociales los aspectos de Ley EAT, sobre todo aquellos relacionados con la transparencia y seguridad de las apps para los usuarios.
Esto fue recientemente criticado por Álvaro Pasquez, gerente general de Cabify Chile. A través de una carta a El Mercurio, Pasquez acusó al MITT difundir mentiras al dar a entender que las apps de transportes «cometen fraundes, que los conductores son una amenaza para los pasajeros y que los usarios podrán trasladarse con mayor seguridad con la Ley EAT».
Según el gerente de Cabify, «el reglamento de la Ley EAT generará desempleo y tendrá un impacto negativo en la economía del país», repitiendo el mismo mensaje que ha entregado Uber y Marcela Sabat.
¿Soluciones?
En esta lucha, ha sido Uber la que ha encabezado la ofensiva. En el sitio dejamoverme.cl, la app propone distintas soluciones para mejorar el cuestionado reglamento. Estas son:
- Evitar la burocracia: el reglamento no fija plazos específicos para que se apruebe la solicitud de inscripción de los conductores por parte de la Seremi de Transporte. Uber propone que el inicio del proceso de validación inicie «en un plazo no superior a 24 horas una vez que la EAT envíe los datos del conductor a la Seremi respectiva».
- Sin distintivo: según Uber, el distintivo no es garantía de seguridad, además de poner en riesgo de persecución o extorsión a los conductores. En este sentido, la app propone «contar con una interfz digital, proporcionada por cada aplicación» en la que se pueda acceder en tiempo real a datos específicos relevantes al fiscalizador.
- Protección de datos personales: Uber propone reducir al mínimo la cantidad de datos solicitados, con tal de evitar la exposición innecesaria de información personal.
Hasta el momento, lo único que es seguro es que el reglamento entrará a Contraloría el 19 de enero de 2024 para su toma de razón. Mientras el ente contralor está en eso, los conductores tienen un periodo para obtener su licencia A2 y adaptarse a la ley, la que entrará en vigencia 30 días después de que la Contraloría tome razón del reglamento.