Con la nueva Constitución “se termina la paridad de género en el parlamento”: #Falso

Aseguran que con la propuesta constitucional se termina la paridad de género en el parlamento, pero esto es falso. Actualmente, la legislación no establece el principio de paridad en la conformación de los escaños en el Congreso Nacional.
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Aseguran que con la propuesta constitucional se termina la paridad de género en el parlamento, pero esto es falso. Actualmente, la legislación no establece el principio de paridad en la conformación de los escaños en el Congreso Nacional.



Por si tienes poco tiempo:

  • Aseguran que de aprobarse la propuesta constitucional, se terminará con la paridad de género que, aparentemente, rige la conformación de los escaños del Congreso Nacional.
  • No obstante, esto es falso. Actualmente, las cámaras del Congreso Nacional no están conformadas por el principio de paridad de salida. En términos prácticos —y en caso de aprobarse el texto—, no es posible terminar con un principio que no existe en la legislación vigente, en lo que respecta a las cámaras de representación.

Por Elías Miranda

A menos de un mes del plebiscito del 17 de diciembre, afirman en redes sociales (1,2) que de aprobarse la propuesta constitucional (leer aquí), «se termina la paridad de género en el parlamento». Para ello, utilizan el artículo 32 de las disposiciones transitorias.

Sin embargo, esto es falso. Actualmente, la composición de las cámaras del Congreso Nacional no se rigen por el principio de paridad de ingreso (salida). En términos prácticos —y de aprobarse el texto—, no es posible terminar con un principio que no existe en la legislación electoral vigente.

¿Qué establece la propuesta?

Concretamente, la alternativa para el criterio de igualdad de género establece paridad de entrada y una cuota de salida.

  • De entrada está el artículo 2 numeral 2 que dice: «La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres».
  • De salida está el mencionado artículo 32 (inciso a) de las disposiciones transitorias: «Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado al Congreso Nacional, por mensaje o moción, un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo para su integración (…). El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos».

Del último punto se desprende que la corrección no será 50% hombres y 50% mujeres, procurándose solo de un equilibrio de género 60-40 para las elecciones.

¿Qué señala la legislación vigente?

La ley 20.840 no establece paridad de salida en las elecciones parlamentarias, en ninguna de sus cámaras (más información aquí). De hecho, las últimas elecciones parlamentarias —tanto de diputados como de senadores— así lo evidencian. Ver más abajo.

  • En 2021, se presentó una modificación para garantizar la paridad de género en la declaración de candidaturas y en la integración de ambas cámaras del Congreso Nacional, para el período legislativo 2022-2026. Este proyecto quedó estancado en primer trámite constitucional en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Conforme lo establece el artículo 1 letra b de la citada ley, existe mención a una cuota de entrada (candidaturas), pues del total de las declaraciones por partidos políticos, «hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo», expresa.

  • «Esta regla que busca equiparar la presencia de los géneros en el Parlamento se aplicará en todas las elecciones parlamentarias hasta la del año 2029», afirma la Biblioteca del Congreso Nacional.

A su vez, la ley 20.840 que sustituyó el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional, esgrime la cantidad de miembros en cada cámara y su integración por distritos. Como puede advertirse, no está establecida la paridad de salida.

De lo que sí hay precedentes —pero que no refieren a la integración de los escaños en el Congreso Nacional— son las experiencias de la Convención Constitucional (2021-2022) y el Consejo Constitucional (2023), donde aplicó la paridad de salida vía reformas (ver aquí y aquí).

Cámara del Senado

De los 27 escaños que estaban sujetos a elección el año 2021, fueron electos 21 hombres y 6 mujeres. Por tanto, la Cámara del Senado quedó compuesta por un 22,2% de mujeres, en relación al 77,8% de los hombres. Ver informe de la Biblioteca Nacional del Congreso Nacional.

Fuente: Servel. Contenido en informe técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional: “Representación política de la mujer en el Congreso Nacional”.

Cámara de Diputadas y Diputados

Para la elección de diputadas y diputados en la elección de 2021, fueron electos 100 varones y 55 mujeres, lo que porcentualmente significa que la Cámara Baja quedó integrada por un 35,5% de mujeres, y un 64,5% de hombres. Ver informe de la Biblioteca Nacional del Congreso Nacional.

Fuente: Servel. Contenido en informe técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional: “Representación política de la mujer en el Congreso Nacional”.

Una verificación que por condiciones es similar a esta, es la calificación de #Falso a la siguiente afirmación en noviembre de 2022: «El nuevo Primer Ministro de Suecia cerró (…) el Ministerio de la Mujer». Esto, entre otras razones, porque no existe un ministerio exclusivo de esta materia en dicho país, por lo que no resulta procedente afirmar su eliminación.

Fast Check CL tomó contacto a través de la mensajería de Instagram con «Movimiento Comuna Popular», quienes difundieron el mensaje en su cuenta. Emitidas las preguntas desde nuestra parte, no hubo respuesta hasta el cierre de esta verificación.

Conclusión

Fast Check CL declara falsa esta afirmación. Actualmente, las cámaras del Congreso Nacional no están conformadas por el principio de paridad de salida. En términos prácticos —y en caso de aprobarse el texto—, no es posible terminar con un principio que no existe en la legislación vigente, en lo que respecta a las cámaras de representación.

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