Tres decretos fueron publicados en el Diario Oficial, que autorizan gratificaciones especiales para Carabineros por hasta un 30% de su sueldo. Sin embargo, no corresponden a un aumento “extraordinario” como afirmó vía Twitter el diputado socialista, Leonardo Soto.
Por Fast Check CL.
El pasado viernes 4 de septiembre, el diputado socialista Leonardo Soto publicó en su cuenta de Twitter, una captura de pantalla de un decreto en el Diario Oficial. El documento informa de una gratificación para Carabineros de Chile.
Junto con compartir la imagen, el parlamentario afirmó en su tuit que el “Ministerio del Interior concede aumento extraordinario de sueldos de Carabineros por servicios extraordinarios en la pandemia, de hasta un 20% mensual. ¿Y para l@s trabajadores de la salud cuándo? Injusticia”.
Fast Check CL revisó prensa y el Diario Oficial, encontrando el jueves 3 de septiembre, tres decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Éstos conceden la autorización para otorgar una gratificación especial al personal de Carabineros de Chile, por diferentes motivos y en distintos montos, que van desde un 10% a un 30% de su sueldo.
¿Es una gratificación extraordinaria?
Se trata de los siguientes tres decretos: el N° 264, para una “Gratificación Especial de Riesgo”; el N° 265, de “Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales”; y el N° 266, de “Gratificación Especial de Protección de Autoridades”.
Sin embargo, estos tres decretos están regidos según el Capítulo V, Artículo 51° del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (Decreto N° 412), que permite la dictación de un decreto anual para la materialización de este beneficio. Por lo tanto, no es real que se trate de un aumento “extraordinario” como aseguraba el diputado Leonardo Soto.
El equipo de Fast Check CL encontró en el sitio del Diario Oficial, los documentos correspondientes a la misma gratificación, pero en años anteriores: de octubre 2019, de agosto de 2018 y de febrero de 2017.
Por lo cual, este beneficio no es “extraordinario” de este año 2020 y se ajusta a las leyes actuales. Por el contrario, es un beneficio regular. Por eso catalogamos la publicación como imprecisa, ya que es cierto que habrá una gratificación, pero no es real que sea extraordinaria.
La ley define cada una de estas gratificaciones, asignando porcentaje de los montos, forma de pago y si son compatibles con otros bonos o gratificaciones.
Gratificación Especial de Riesgo
“Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48º.”
Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales
“El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y, o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”
Gratificación Especial de Protección de Autoridades
“El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.”
Reajuste del sector público
Esta información no estuvo exenta de comentarios, por ejemplo, el de la Presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, quien comentó a través de su cuenta de twitter: “… mientras suspenden honorarios de urgencias y dejan de pagar licencias médicas a trabajadores de la salud?”.
Esto fue en respuesta al tuit del diputado Leonardo Soto (PS) que catalogó la gratificación a Carabineros como una “injusticia”.
Además, esta gratificación se conoció en los mismos días que el Gobierno realizó su propuesta del reajuste del salario mínimo. La cual, considerará una variación nominal de 0,4% y de 0% real, por lo que el sueldo mínimo quedará en $322.000.
Gratificaciones para Carabineros
Decreto N° 264 2020: “Gratificación Especial de Riesgo”
El Decreto N°264 se trata de una gratificación no imponible de hasta un 20% del sueldo del uniformado. El documento considera la letra a) del Artículo 51° del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala que aplicará “cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial”.
El beneficio fue autorizado para un total de 16.295 carabineros, cuyo desglose del número de beneficiarios y porcentaje del sueldo por región, es el siguiente:
- Regiones de Valparaíso, del Biobío, de La Araucanía y Ñuble, ascendente a un 20% del sueldo en posesión para 7.361 beneficiarios.
- Regiones de Antofagasta, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y de Los Lagos, ascendente a un 15% del sueldo en posesión para 5.272 beneficiarios.
- Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Coquimbo, de Los Ríos, Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, ascendente a un 10% del sueldo en posesión para 3.662 beneficiarios.
Decreto N° 265 “Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales”
El Decreto N° 265 se trata de una gratificación no imponible de hasta un 30% “del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores”.
Este va dirigido al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que, teniendo el Título de Operaciones Policiales Especiales, desempeñe lo referido en el Artículo 51°, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Dicho artículo, señala que la gratificación irá dirigida al “personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñe en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad”.
En concreto, este beneficio aplicará para 357 funcionarios, según indica el decreto N° 265, entre las regiones de Arica a Magallanes.
Decreto N° 266 “Gratificación Especial de Protección de Autoridades”
El Decreto N° 267 implica una gratificación no imponible ascendente a un 20% “del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores”.
Este aplica para el Personal de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que, cumpla efectivamente con los servicios estipulados en el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
El artículo recién mencionado se refiere a “la protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades”, que normalmente corresponderá a Carabineros.
Finalmente, esta gratificación beneficiará a 421 funcionarios de carabineros , entre los que se detallan los siguientes grupos: el Departamento de Protección de Personas Importantes “PPI” (55), el Departamento de Seguridad Presidencial (11), el Grupo Guardia del Palacio (219) y el Grupo Escolta Presidencial (136).
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