Finalmente, el Congreso Nacional despachó a ley la reforma constitucional que habilita un nuevo proceso constituyente. Y en esta especie de «déjà vu», hay otros organismos encargados de redactar una nueva Carta Fundamental. ¿Será igual que el proceso anterior? ¿Cuáles son las fechas importantes? ¿Cuándo tendré que ir a votar? Las respuestas a estas preguntas y más, en este explicativo de Fast Check CL.
Por Maximiliano Echegoyen
Ante el fracaso de la Convención Constitucional para redactar una nueva Constitución que le gustara a la ciudadanía, los partidos políticos fueron nuevamente los protagonistas para destrabar el asunto constitucional. Después de un poco más de tres meses, finalmente el 12 de diciembre todas las fuerzas políticas presentaron el Acuerdo por Chile.
El documento fue ingresado al Senado el 21 de diciembre pasado, a través de los boletines refundidos 15614-07 y 15615-07. Y casi un mes después de que los partidos suscribieran el Acuerdo, este 11 de enero la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley estos proyectos, lo que habilita un nuevo proceso constituyente.
Pero, ¿de qué se trata el Acuerdo por Chile? ¿Se compondrá una nueva Convención Constitucional? ¿En qué consisten las 12 bases institucionales? Las respuestas a estas preguntas y más, en este explicativo de Fast Check CL.
¿En qué consiste el Acuerdo por Chile?
El Acuerdo por Chile permite reformar la Constitución vigente para habilitar un nuevo proceso constituyente, para que así Chile tenga una nueva Carta Fundamental.
De acuerdo a La Tercera, la «propuesta legislativa consta de un artículo único, que a su vez contiene dos numerales». El primer numeral define los pasos a seguir en materia reglamentaria para redactar una nueva propuesta constitucional. El segundo numeral consiste en una norma transitoria, la cual crea al Consejo Constitucional.
¿Quiénes redactarán la nueva Constitución?
A diferencia de la Convención Constitucional, que se caracterizó por ser un órgano con 155 ciudadanos electos para escribir una nueva Constitución, en este nuevo proceso serán más órganos los involucrados y menos las personas electas que redactarán la nueva Carta Magna.
Estos son:
- Consejo Constitucional: su principal función será discutir y aprobar el texto de propuesta de nueva Constitución. Es la única instancia cuyos miembros serán elegidos democráticamente. Lo compondrán 50 integrantes, quienes serán electos bajo el sistema electoral de los senadores y se respetará el principio de paridad. También la integrarán escaños indígenas reservados, quienes podrán ser elegidos bajo una lista nacional única y serán asignados al Consejo de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.
- Comisión Experta: su tarea es proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de nueva Constitución. La integrarán 24 personas, también de manera paritaria, pero serán asignados por el Congreso Nacional (la mitad por la Cámara Baja y la otra mitad por el Senado). Los requisitos para ser parte de la Comisión será contar con título universitario o un grado académico no inferior a ocho semestres de duración. Deberán acreditar que poseen experiencia profesional, técnica o académica de diez años como mínimo, sea en el sector público o privado.
- Comité Técnico de Admisibilidad: el único fin de esta instancia es resolver los requerimientos que se interpongan por aquellas propuestas de los otros dos órganos, que contravengan con las 12 bases constitucionales del Acuerdo por Chile. Su composición también será paritaria y la integrarán abogados con al menos 12 años de experiencia. Serán propuestos en una sola nómina por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por 4/7 de los miembros. Luego, debe ser ratificada por el Senado por el mismo quórum.
Los 155 individuos que integraron la Convención Constitucional no podrán participar de ninguna de las tres instancias del nuevo proceso.
¿Partirá de una hoja en blanco?
No. A diferencia del proceso anterior, donde los convencionales podían discutir sobre todo y redactar una nueva Constitución desde cero, en esta nueva instancia la hoja ya no está en blanco.
Esto, dado que en el Acuerdo por Chile se establecieron 12 bases institucionales y fundamentales. Estas son:
- Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos.
- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
- Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuyo fin es promover el bien común, reconociendo derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
- Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Poder Ejecutivo con un jefe de Gobierno; Poder Judicial con unidad jurisdiccional; Poder Legislativo bicameral.
- Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
- Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos.
- Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
- La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
- Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
¿Cuáles serán las nuevas fechas y cuándo tendré que ir a votar?
Este proceso tendrá varias etapas de trabajo. Entre medio, la ciudadanía deberá elegir a los 50 consejeros constituyentes que deliberarán sobre el anteproyecto propuesto por la Comisión de Expertos. Las fechas son:
- 6 de marzo: instalación de la Comisión Experta integrada por 24 miembros. Tendrán tres meses de trabajo para presentar el anteproyecto al Consejo Constitucional.
- 7 de mayo: fecha en la que se realizarán las elecciones para los consejeros constitucionales.
- 7 de junio: instalación del Consejo Constitucional.
- 17 de diciembre: Plebiscito Ratificatorio con carácter obligatorio. Esta vez, la pregunta será: «¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?».
Por lo pronto, ahora la tarea de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional es elegir a los académicos y profesionales destacados que integrarán la Comisión Experta. De este modo, se inicia un nuevo año con un reinicio en la discusión constitucional, la cual se espera que se pueda zanjar el próximo 17 de diciembre.