Se asegura en la opinión pública que, de aprobarse la propuesta constitucional, los trabajadores ya no serán dueños de sus fondos previsionales. Mediante esta investigación, Fast Check CL concluyó que esto no es verificable. En este Not Check te explicamos las razones.
Por Elías Miranda
A menos de tres semanas del Plebiscito de Salida, no es poca la desinformación en torno a la propuesta constitucional. Anteriormente, hemos verificado contenido viral que circula en redes sociales. Vivienda, propiedad y libertad de expresión han sido algunos de los asuntos que nuestro equipo ha tenido que revisar.
Entre los temas candentes que marcan constantemente la pauta, está el sistema de pensiones y la manera en cómo se administrará en caso de aprobarse el texto.
Desde hace meses que varios de nuestros lectores nos han consultado por los fondos previsionales. ¿Serán de tu propiedad? ¿Qué podría pasar con las cotizaciones futuras? En este tercer Not Check, buscaremos dar respuesta a las inquietudes que surgen sobre este asunto que no podemos verificar, producto de las diversas visiones e interpretaciones.
¿Ya no será “tu platita”?
A fines de marzo de este año, el ex convencional (IND-RN) Bernardo Fontaine, remeció las redes sociales tras afirmar en una entrevista para Las Últimas Noticias que «los trabajadores ya no serán más dueños de sus ahorros previsionales». Esto provocó que entre sus pares acusaran a Fontaine de difundir falsedades.
Lo anterior se dio en el marco del rechazo a la iniciativa «Con mi plata no», cuyo objetivo era asegurar que las futuras cotizaciones fueran de propiedad exclusiva del trabajador.
«Eso es falso. Son irresponsables las declaraciones del convencional Fontaine. A lo único que ayuda es a la confusión y a seguir tratando de torpedear el proceso», señaló en su oportunidad el otrora convencional César Valenzuela (PS).
Con el paso de las semanas, el tema volvió a tomar protagonismo luego de que Daniel Stingo (IND-RD), señalara en una conferencia de prensa que en lo relativo a los fondos previsionales, «no se heredan, porque no es tu plata, es plata del sistema para pagar pensiones. Es un sistema de seguridad social, distinto a un sistema de ahorro personal de mi platita, que se me va acabando».
Esto generó una ola de reacciones, entre ellas, la de Constanza Hube (UDI), quien retrucó diciendo que «ahorros previsionales no serán de los trabajadores y por tanto no será heredable. Gracias por reconocer lo que era evidente».
Al rato, el propio Stingo repondió a Constanza Hube: “Este tweet es, por decir lo menos, irresponsable. El video no está completo y el sentido de mi declaración es totalmente opuesto al que planteas. La verdad parcial se transforma en mentira”, escribió en esa oportunidad.
Lo que hay vs lo que se propone
¿Qué dice la propuesta constitucional?
En su Artículo 45, la propuesta entrega cuatro incisos referidos al sistema de pensiones, partiendo de la base de que «toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad».
Asimismo, hace referencia a que «la ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (…).
También especifica que «el Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema».
En cuanto a los fondos y su heredabilidad, no se declara en este artículo (54°) si hay propiedad de las cotizaciones futuras.
Constitución vigente
En el artículo 19 N°18 de la Constitución vigente, se estipula «el derecho a la seguridad social». En cuanto a las leyes que regulan este derecho, se exige quórum calificado. De ahí en más, se indica:
- La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
- El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
La capitalización individual obligatoria: DL. 3500
En cuanto a la propiedad de los fondos, esto puede remitirse al Decreto de Ley 3.500. En su sitio web, la Superintendencia de Pensiones (SP) es taxativa. El organismo contralor señala:
- «Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP)».
Respecto a la heredabilidad, cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.
Las miradas contrapuestas
Conforme a lo que refiere la propuesta constitucional, Fast Check CL se contactó con ex miembros de la Convención Constitucional (CC) para recoger sus puntos de vista en torno al futuro de los fondos previsionales.
Desde el Rechazo
Para Bárbara Rebolledo (IND-EVO), lo establecido en la propuesta constitucional «no recoge las demandas ciudadanas».
«La gente, después de los retiros de 10%, constató la importancia de ser el propietario de sus fondos». A su juicio, los trabajadores «perderían la propiedad de los fondos ya que será “un sistema de seguridad social público” y por tanto, no individual».
«Algo que va a un sistema público pierde su individualidad en tanto propiedad.
La herencia no forma parte de las protecciones enumeradas en el inciso 2 del mismo artículo: vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo, entre otras. La herencia del cotizante no quedó incluida», sostiene Rebolledo.
Finalmente, concluye señalando que «solicitamos 18 veces que los fondos fueran propiedad del trabajador, que fueran heredables, que la gente pudiera elegir al administrador y que el Estado no pudiera apropiárselos, pero fue rechazado».
En concordancia con lo anterior, Bernardo Fontaine argumenta que «la propuesta de Constitución, como en casi todas las constituciones, incluida la actual, da a todos el derecho a la seguridad social y eso está muy bien».
No obstante, «desgraciadamente no garantiza lo que la ciudadanía intensamente, en la iniciativa popular con más firmas ConMiPlataNo, y en las encuestas demandó: que los trabajadores sigan siendo dueños de sus ahorros, sus fondos sean heredables y tengan derecho a elegir administrador estatal o privado para que cuide sus ahorros».
«La nueva constitución no garantiza la propiedad, de hecho por una ley aprobada sólo por la mayoría de los diputados nuestros fondos podrán ser estatizados. Eso ha ocurrido por ejemplo en Argentina. Necesitamos una constitución que nos proteja del enorme poder del Estado y los políticos, de una nacionalización o estatización», agrega Fontaine.
Desde el Apruebo
Por su parte, al abogado y ex convencional Mauricio Daza, le llama la atención «que se haya levantado la falsa idea que el proyecto de nueva Constitución pondría en riesgo la propiedad de los fondos de pensiones de titularidad de los trabajadores, en un contexto donde la actual Constitución no dice nada sobre este tema, definiéndose solo con rango legal a través del DL 3.500».
Daza explica que «el artículo 78 de la propuesta garantiza la propiedad en todas sus especies sobre toda clase de bienes. Por otra parte, el artículo 45 de la propuesta que regula la seguridad social, además de definirla como un derecho, establece los parámetros y fines del sistema en esa área, sin definir un modelo de reparto o algún otro, todo lo cual queda en manos de la ley».
En tanto, Daniel Stingo (IND-RD) argumenta en la misma línea que Daza: «El régimen de propiedad y heredabilidad de esos fondos seguirá siendo el establecido en el DL 3.500, es decir, son de propiedad del cotizante y heredable por sus herederos legales».
Stingo apunta a que no hay ninguna norma «que señalé, ni remotamente, que los ahorros de los cotizantes en las AFP dejarán de ser de cada cotizante (…) El que la CC no se haya pronunciado sobre la propiedad de los fondo ahorrados en las AFP deja en claro que no se abre ninguna puerta para que los trabajadores no sean dueños de sus fondos previsionales, dado que el régimen legal sobre ellos sigue igual porque no fue modificado en la propuesta de nueva Constitución».
¿Qué dicen los expertos?
Contactada por Fast Check CL, Elisa Cabezón, economista y miembro de la red Pivotes, nos comentó que «la propuesta deja abierto a la ley el diseño del sistema de seguridad social, que incluye a las pensiones».
A su vez, manifiesta que «en la propuesta (constitucional) no queda garantizada la propiedad de los ahorros previsionales de los trabajadores, e incluso durante la Convención se presentó un artículo que garantizaba esta propiedad y se rechazó».
En tanto, el economista y director del Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la UC, David Bravo, explica que no es posible determinar el tipo de sistema, «porque en el texto propuesto, correctamente me parece, no se entró en mayores detalles».
«Se enunciaron principios y creo que todo lo que allí dice es compatible con distintos esquemas incluyendo exactamente lo que tenemos hoy como también a distintos esquemas. De esta manera, creo que se deja a la legislación, por ejemplo, como ocurriría si es que prosperara la reforma que se entregue al Congreso próximamente, la determinación de los detalles», sostiene Bravo.
De hecho, es enfático en decir que en cuanto a la propiedad de los ahorros previsionales, «no es algo que se especifica en la propuesta constitucional».
Si los fondos previsionales serán o no propiedad de los trabajadores, es una proyección que, como queda de manifiesto, no está zanjada. En caso de aprobarse la propuesta constitucional, será la legislación de turno la que deberá definir su pertinencia.