(Video) “Derecho a una vivienda, sí, pero esta será del Estado”: #Impreciso

A través de un video de campaña por la opción Rechazo, se afirma sobre las implicancias del artículo N°51, que consagra el derecho a la vivienda, señalando que este sería de propiedad del Estado. Fast Check CL indagó en las afirmaciones emitidas por la organización Otra Constitución (OC), calificando su contenido como #Impreciso.
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A través de un video de campaña por la opción Rechazo, se afirma sobre las implicancias del artículo N°51, que consagra el derecho a la vivienda, señalando que este sería de propiedad del Estado. Fast Check CL indagó en las afirmaciones emitidas por la organización Otra Constitución (OC), calificando su contenido como #Impreciso.


Por si tienes poco tiempo:

  • Una campaña viralizada por la organización Otra Constitución, que se ha difundido como publicidad en varias plataformas, afirma que lo que ofrece el proyecto de nueva Constitución, es el derecho a una vivienda, pero cuya propiedad será del Estado.
  • No obstante, esto es impreciso. Efectivamente, el artículo N°51 sobre el derecho a la vivienda digna no consagra la propiedad de estas viviendas, pero es incorrecto afirmar taxativamente que serán del Estado. Esto, porque en rigor, el artículo no nombra la propiedad.

Por Maximiliano Echegoyen

La campaña para el Plebiscito del próximo 4 de septiembre ya comenzó y las dudas sobre qué es real y qué falso también. En este sentido, lectores de Fast Check CL nos enviaron una campaña en específico, que se ha difundido como publicidad en varias redes sociales.

«¿Y mi casa nueva, será del Estado? Eso es lo que ofrece el borrador constitucional. No es lo que yo quería. El sueño de la casa propia quedará en eso, un sueño. Derecho a una vivienda, sí, pero esta será del Estado», es lo que se dice en varios videos de una campaña efectuada por Otra Constitución (OC).

Además, el registro que nuestros lectores nos enviaron para verificar fue eliminado de todas sus plataformas digitales, aunque aún se puede ver de forma pública en la Biblioteca de Anuncios de Facebook (ver aquí). De igual manera, el mismo guion se repite en otras campañas difundidas por Otra Constitución, como puedes ver en el siguiente video.

Fuente: Otra Constitución.

¿Por qué dicen eso?

En primer lugar, Fast Check CL consultó directamente a la fuente de origen, a la organización Otra Constitución, quienes señalan que la propiedad de las viviendas, en el proyecto constitucional, será del Estado.

Desde OC indican a nuestro medio que la pregunta planteada del video es: «¿Mi casa nueva será del Estado?», a lo que «se refiere al deber del Estado de garantizar el acceso a la vivienda (artículo 51), y no a la vivienda actual, que sí está protegida por el derecho de propiedad (artículo 78). Lo anterior ha sido reconocido por varios ex convencionales, como Daniel Stingo o Manuel Woldarsky».

  • En su respuesta, adjuntaron dos videos protagonizados por exconvencionales: uno de Daniel Stingo, quien asegura que «cuando hablamos de que el Estado te asegura el derecho a la vivienda, no es a la propiedad a la vivienda» (ver aquí). El segundo muestra a Manuel Woldarsky afirmando: «no confundamos la necesidad de ejercer el derecho a la vivienda con la necesidad de ejercer el derecho a la propiedad, son dos cosas distintas. Primero necesitamos tener acceso a la vivienda, para luego pensar en la necesidad de ella» (ver aquí).
Logo de Otra Constitución.

Además, indican que en el artículo sobre vivienda digna no se nombra la palabra propiedad, y que el Estado, para «asegurar el “goce” del derecho a vivienda, debe tomar las medidas para “la seguridad de la tenencia”. Hablar de seguridad de la tenencia no es suficiente, porque el tenedor, a diferencia del propietario, es aquel que reconoce el dominio ajeno, esto es, reconocer que otro [el Estado, por ejemplo] es dueño de la cosa».

Bajo esta línea, «se asegura así habitar la vivienda, pero no que te la entreguen en propiedad, lo que se presta para que te entreguen la casa en arriendo, préstamo o cualquier otra forma, que no sea propiedad», argumentan desde Otra Constitución.

Para efectos de esta verificación, Fast Check CL tomó en consideración la única afirmación fáctica que se desprende de la frase viralizada: «Derecho a una vivienda, sí, pero esta será del Estado». El resto no fue considerado porque consistían en preguntas, opiniones y alusiones metafóricas, que son inchequeables.

“Derecho a la vivienda, sí”: #Real

Fast Check CL revisó lo que dice el proyecto de nueva Constitución en su artículo sobre derecho a la vivienda. En específico, el artículo N°51 dice expresamente que: «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».

En su segundo inciso, se indican las medidas que deberá ofrecer el Estado para garantizar el «goce universal y oportuno» de la vivienda: «la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas».

Artículo N°51 de la propuesta de nueva Constitución.

De este modo, calificamos que es real que en la propuesta de nueva Constitución, se consagre el derecho a la vivienda.

“Pero esta será del Estado”: #Falso

Efectivamente, en el artículo N°51 no se asegura la propiedad de estas viviendas para las personas a las que va dirigida. No obstante, tampoco dice expresamente que las viviendas serán propiedad absoluta del Estado. En rigor, la norma no hace mención a la propiedad.

¿Cómo concluir que estas serán del Estado, si el artículo tampoco lo afirma? De hecho, de acuerdo a la misma norma, los roles del Estado comprenden en tomar las medidas necesarias para asegurar el goce de la vivienda, su diseño, construcción, rehabilitación, conservación e innovación. También garantizará la creación de viviendas de acogidas y la disponibilidad de suelos para la vivienda digna.

En ningún apartado del artículo, se especifica concretamente que todas estas viviendas dignas serán propiedad del Estado, dado que, como dijimos anteriormente, ni siquiera se menciona el concepto de propiedad en este artículo. Por ende, es falso afirmar que estas serán del Estado.

La pugna del derecho a la vivienda y la propiedad

De acuerdo a Otra Constitución, lo que asegura el texto propuesto por la Convención es habitar en las viviendas, pero no que la entreguen el propiedad.

Para indagar en este debate, Fast Check conversó con Gaspar Jenkins, profesor investigador de la Universidad del Desarrollo (UDD), abogado con magíster en Derecho, especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales.

En primer lugar, Jenkins especifica que el artículo sobre vivienda digna se debe interpretar como un derecho social, «más cercano a un derecho de seguridad social, al derecho a la alimentación, educación, o incluso el derecho a la educación».

«Todos los derechos comparten un estándar común, que requiere que el Estado colabore en la creación del derecho», prosigue el jurista, agregando que «el Estado no adquiere un rol pasivo con el derecho a la vivienda, sino que tendrá un rol activo, y lo puede ir desplegando según los distintos órganos que tiene el Estado».

En este sentido, Jenkins explica el sentido del artículo N°51 es ofrecer diversas opciones al Estado para garantizar un fin, que en este caso es la vivienda digna.

Por otra parte, la abogada Marcela Peredo, doctora en Derecho, magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional y en Investigación Jurídica, explica que, a su juicio, «el problema no está dado en si la propiedad está bien o mal garantizada, porque son derechos que operan en manera conjunta», sino que «el problema está dado por el hecho de que en el mismo artículo de la vivienda, lo que se asegura y se protege es la tenencia».

Imagen extraída de Google.

Bajo esta línea, la jurista indica que el concepto de tenencia, «en derecho, significa que tú reconoces el dominio ajeno, a diferencia del dominio propiamente tal, que se supone que tiene todas las facultades de usar, gozar y disponer».

«Por lo tanto, decir que ha quedado consagrado el derecho a la vivienda propia, o que hay propiedad sobre la vivienda en la Constitución es un error, porque me parece que pasa lo mismo que con la carta de cancelación de la nacionalización: a lo mejor quedó mal escrito, pero es un error garrafal hablar de la tenencia de la vivienda y no de la propiedad», sentencia la abogada, al referirse al artículo N°51.

A su vez, el abogado constitucionalista, máster en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad Mayor, Juan Ignacio Ipinza, expone que «el concepto de “goce” es más bien genérico. Además, la propuesta de nueva Constitución no establece cuál será el estándar del debido préstamo que debe realizar el Estado a la falta de servicios de la vivienda digna».

En este sentido, el académico señala que «la “tenencia” indica que una persona puede disponer de una cosa no como su dueño, sino que reconoce el dominio ajeno».

No obstante, a pesar de que el artículo sobre la vivienda digna no asegura la propiedad de esta, para Gaspar Jenkins esto se debe a que «el derecho a la vivienda digna se está configurando como un derecho social, que está dictaminado a construir mandatos, para que el Estado traduzca esto en una realidad. Por eso, en esa norma no se está hablando de propiedad, ni para quitarla ni para protegerla, porque aquí no estamos hablando de un derecho que vincula al sujeto con una cosa. Ese derecho, que vincula jurídicamente a una persona y una cosa, está en el artículo N°78, que protege el derecho a la propiedad».

Por su parte, Juan Ignacio Ipinza señala que «efectivamente, la prestación a la que se refiere el artículo N°51 no se habla de la entrega de dominio. Lo que dice es que hay un mandato al Estado como proveedor de una prestación, que en este caso es el goce de una vivienda. A pesar de ello, esto no debe confundirse con el derecho a la propiedad, que sí lo garantiza la propuesta. No hay que confundir con que el artículo N°51 tenga implicancias con el estatuto de propiedad».

En concreto, el artículo N°78 dice que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes». La única excepción es que se trate de aquellas especies que la naturaleza ha hecho comunes a las personas, y los que la Constitución y la ley declare inapropiables.

Conclusión

Fast Check CL califica la afirmación difundida en las campañas de Otra Constitución como imprecisa. Efectivamente en la propuesta de nueva Constitución se garantiza el derecho a la vivienda en su artículo N°51, pero es falso que estas viviendas serán de propiedad del Estado, sin considerar que también existan otros propietarios. De hecho, en el mismo artículo, no se menciona la propiedad.

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