Desde que en la Convención se comenzó con la aprobación de las normas que integrarán el proyecto constitucional, nos preguntan constantemente si es cierto o no lo que en redes sociales se dice sobre cada una de estas propuestas: si se aprobó el derecho a migrar, si Elisa Loncon tendrá una pensión vitalicia, si se eliminó el derecho a la propiedad, etc. Finalmente, y con la mayoría de los artículos listos para ser «armonizados» en un texto final, Fast Check CL aclara las desinformaciones sobre la nueva Constitución.
Por Maximiliano Echegoyen
El próximo 4 de julio finaliza el funcionamiento de la Convención Constitucional, la que no ha estado exenta de polémicas. De hecho, desde sus inicios la desinformación y los ataques al órgano redactor y al texto en creación han sido una constante, lo que se ha incrementado en esta recta final, cuando ya hay una gran cantidad de normas aprobadas listas para ser armonizadas para el borrador final.
De hecho, constantemente lectores de Fast Check CL nos consultan sobre si es cierto que se aprobó o rechazó tal norma, y qué es lo que indica esa norma. Por lo mismo, y ya con el borrador casi listo para ser revisado en la comisión de Armonización, podemos realizar un fact checking sobre los rumores que han surgido de las normas aprobadas.
¿Quedó consagrado el derecho a migrar? ¿Se estableció una pensión vitalicia para Elisa Loncon? ¿La policía dejará de utilizar armas? En este segundo Fact Checking constitucional, explicamos y desmitificamos algunos de estos rumores nacidos de las normas, como también aclaramos otros más complejos.
- Si quieres ver el primer Fact Checking constitucional, pincha aquí.
1) “La Convención aprobó el derecho a migrar”: #Falso
Varios lectores nos preguntaban si la Convención Constitucional aprobó el derecho de migrar y no expulsar a extranjeros. En su mayoría, estas dudas se instauraron después de la falsa denuncia de la Ministra del Interior Izkia Siches, sobre la falsa expulsión de extranjeros venezolanos.
De hecho, nos mandaron la siguiente captura de pantalla de un chat de WhatsApp, en el que literalmente se expresa que «la Convención Constitucional aprobó en general por 15 votos a favor y 3 en contra una iniciativa que consagra el derecho a migrar hacia Chile».
Primero, hay que entender el contexto del por qué surgió esta desinformación: el 8 de abril, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención había aprobado una iniciativa de norma que consagraba el «derecho a migrar desde y hacia Chile».
Pero, que se haya aprobado en la comisión no significa que la Convención lo haya establecido. De hecho, esta iniciativa fue rechazada por el pleno el 20 de abril pasado.
Entonces ¿Qué dice el borrador sobre el derecho a migrar?
Realizamos una búsqueda con las palabras clave “migrar, migrante, migración, migratorio o migratoria” del consolidado de normas a través de Pinpoint -un buscador que contabiliza y muestra la palabra exacta buscada- y solo encontramos que, en el artículo que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, dice:
- «(Inciso segundo) Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social».
En otras palabras, en cuanto a la situación migratoria, solo se aprobó el derecho a la igualdad y no discriminación. En ningún otro caso hay una norma que consagre el derecho a la migración hacia o desde Chile.
Lo que sí se aprobó, y que no se debe confundir con una migración libre hacia o desde el país, es la consagración al derecho al asilo y el principio a la no devolución. El primero, consagra que toda persona tiene derecho a buscar asilo en nuestro país, cuyo procedimiento y reconocimiento quedará regulado a través de leyes; mientras que el segundo establece que ninguna persona que solicite asilo o efectivamente sea refugiada, se le puede regresar por la fuerza al lugar donde su vida o libertad se vea amenazadas.
2) “La Convención aprueba pensión vitalicia para Elisa Loncon”: #Falso
Una amplia viralización tuvo un contenido que ya fue verificado por Fast Check CL: que la expresidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, se le designó una pensión vitalicia aprobada por el pleno del órgano constituyente. Sin embargo, esto es falso.
Para aquella verificación, la actual presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, nos dijo que «no hay ninguna norma que permita eso, ni en comisión, ni en pleno».
Revisamos el actual consolidado de normas aprobadas a través de PinPoint con palabras clave como “Loncon, presidencia, presidente, presidenta, convención, pensión, vitalicia, pensión vitalicia”. No hay ninguna norma que propicie una pensión vitalicia a Elisa Loncon o, de manera más general, a Loncon y Quinteros, considerando que esta última también será expresidenta de la Convención después del 4 de julio.
¿Y por qué surgió este rumor entonces?
El 13 de abril, en la sesión del Pleno °82, la convencional Marcela Cubillos (UDI) cruzó palabras con Elisa Loncon, en medio de la discusión del informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político.
En su turno para hablar, Cubillos dijo que «El proceso ha estado marcado por privilegios. O a qué obedece que la convencional Linconao tenga asiento en primera fila garantizado en el hemiciclo. ¿Qué la hace superior o distinta al resto de convencionales? ¿O por qué la expresidenta Loncon tiene asiento privilegiado en el Hemiciclo? ¿Tenemos un estatuto para expresidentes acá adentro? Ni el proceso ni el texto lleva ya el sello de la igualdad (…)».
La respuesta de Loncon fue: «estoy acá en un puesto de dignidad, que nos hemos ganado los puestos indígenas y que por planteamientos racistas a diario aquí nos quieren sacar de los lugares en los que estamos. Creo que no corresponde (…) Hacer un llamado a los voceros de la UDI a que ya no insistan con el indigenismo porque eso es racismo, que le cambiaron simplemente el concepto. Con racismo no vamos a avanzar en esta democracia».
En ningún momento de la sesión se habla de una pensión vitalicia para Loncon. Por otra parte, lo dicho por Cubillos de que la expresidenta posee un «asiento privilegiado en el Hemiciclo», se refiere a que los Pueblos Originarios, bajo el criterio de deferencia al cargo, tienen un lugar en primera fila del Hemiciclo, frente a la testera.
Por último, en la mañana del 14 de abril, Marcela Cubillos realizó un tuit refiriéndose a la discusión. Esto dio paso a varios comentarios (1,2,3,4), en donde se comenzó a especular que la expresidenta de la Convención recibirá una pensión vitalicia por haber ostentado dicho cargo.
3) “La Convención Constitucional aprobó el derecho a la propiedad”: #Real
De manera constante, lectores de Fast Check CL nos consultaban si la Convención ha propuesto eliminar el derecho a la propiedad. No te preocupes, este derecho quedó consagrado en el borrador de la Carta Fundamental, por lo que es real que el derecho a la propiedad está establecido en la nueva Constitución.
Específicamente, el artículo que consagra este derecho dice que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes», a excepción de aquellos bienes que «la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiable».
- De acuerdo al borrador, los bienes inapropiables son el agua en todos sus estados y el aire. A estos se suman «los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».
Volviendo al derecho a la propiedad, la propuesta constitucional explica que será la ley la que determine el modo de adquirir una propiedad, junto con «su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica».
Luego, otro articulado dice expresamente que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad», a excepción que una ley autorice una expropiación «por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador», la cual «deberá estar debidamente fundada».
Y aquí empezamos a hablar de las expropiaciones.
Según lo aprobado, en caso de que el Estado decida expropiar, el propietario deberá ser indemnizado por el «precio justo». Dicho pago se debe concretar antes de la toma de posesión del bien expropiado y la persona tiene derecho a reclamar la legalidad del acto expropiatorio, al igual que el monto y modalidad de pago.
4) “La Convención aprobó prohibir el uso de armas de fuego para las policías”: #Falso
El lunes 9 de mayo, el pleno de la Convención aprobó la desmilitarización de las policías, provocando que distintos usuarios publicaran en redes sociales distintos post que se refieren a que, en realidad, el órgano constituyente prohibió a Carabineros de Chile el uso de armas de fuego.
Pero no hay ningún articulado que establezca esto. En específico, lo que se aprobó en la Convención fue que las nuevas policías tendrán el carácter de no militares, centralizadas, con incorporación de perspectiva de género y con énfasis en respetar los Derechos Humanos; algo distinto a lo estipulado en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que lo define como «una Institución policial técnica y de carácter militar»
De hecho, otro artículo -que también fue aprobado el 9 de mayo- estableció que será el Estado quien «tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes». En cuanto al uso de la fuerza, se advierte que será una ley la que la regulará.
¿Y desmilitarizar las policías no implica que se les quite su arma?
Pues no. Contactado por Fast Check CL, Hugo Fruhiling, profesor titular del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Harvard, estableció que:
«Si esto se entiende que serán instituciones civiles, significa que no van tener un carácter militar, en cuanto a su formación, grados y sujeción al código de justicia militar y a los tribunales militares. Pero nada dice respecto a sus funciones, que seguirían siendo exactamente a las actuales. Y tampoco respecto al uso de armas o uniforme. Todas las policías civiles del mundo, usan uniforme y usan armas».
Hugo Fruhiling, profesor titular del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Harvard.
Incluso el convencional Ricardo Montero (PS), miembro de la comisión de Sistema Político, señaló a nuestro medio que «las policías (incluidos Carabineros) son instituciones armadas», por lo que no tiene sentido desarmarlas.
Aclaración: Este explicativo se hizo con el consolidado de normas aprobadas por el pleno hasta el 11 de mayo 2022 (ver documento aquí). Las normas utilizadas no han sido sometidas a la comisión de Armonización, instancia donde pueden cambiar la forma de los artículos, pero en ningún caso su fondo.