El candidato a diputado Alejandro Rogers aseguró que «ya no es necesario andar con mascarilla, se acabó el estado de excepción, y, por lo tanto, todas las medidas administrativas que se hicieron bajo su alero quedan sin efecto». Fast Check CL calificó como engañosa la afirmación, ya que efectivamente, según la Constitución, las medidas aplicadas en el estado de excepción deben eliminarse una vez que este termine. Sin embargo, la mascarilla no está dentro de este grupo, porque su uso obligatorio sigue siendo respaldado por el Código Sanitario.
Si tienes poco tiempo:
- El candidato a diputado Alejandro Rogers aseguró que «ya no es necesario andar con mascarilla, se acabó el estado de excepción, y, por lo tanto, todas las medidas administrativas que se hicieron bajo su alero quedan sin efecto»
- El Artículo 44 de la Constitución efectivamente recalca que «las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos».
- Sin embargo, el uso de mascarilla sigue siendo obligatorio, ya que la Alerta Sanitaria en la que se encuentra Chile permite que sea así.
- El abogado constitucionalista, Patricio Zapata, explicó que «el estado de excepción permite medidas como el toque de queda, pero las obligaciones referidas a tener un tipo de permiso, portar mascarilla y respetar aforos se sostienen suficientemente en el Código Sanitario, sin necesidad del estado de excepción»
Por Isidora Osorio
En una publicación de Twitter, el candidato a diputado, Alejandro Rogers, aseguró que «ya no es necesario andar con mascarilla, se acaba el estado de excepción, y por lo tanto todas las medidas administrativas que se hicieron bajo su alero, quedan sin efecto».
Además, nuestros lectores nos hicieron llegar una imagen que aseveraba algo muy similar. «Es importante recordar que ya no es obligatorio el uso de mascarilla, el estado de excepción terminó el 30 de septiembre. Sáquese el bozal y ande libre la ley lo ampara», enfatizan en la foto y, junto con ello, comparten el artículo 44 de la Constitución.
Verificación
Fast Check CL investigó el tema y pudo comprobar que, efectivamente, el artículo 44 de la Constitución asegura que no se deben prolongar las medidas que se impusieron bajo el estado de excepción, una vez que este termine.
Sin embargo, las mascarillas no están dentro de este grupo, ya que, según el Código Sanitario, su uso sigue siendo obligatorio.
Artículo 44 de la Constitución
El artículo 44 de la Constitución declara: «Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos».
«Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos», agrega.
En el caso de la pandemia, de acuerdo a la Universidad San Sebastián, esta medida permitió «restringir las libertades de locomoción y de reunión, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que fueran necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad».
Pero, el 30 de septiembre de 2021 se puso fin al estado de excepción, lo que terminó con todas esas medidas. Un ejemplo de esto es que ya no se aplican los toques de queda.
La mascarilla sigue siendo obligatoria
Respecto a este último punto, Fast Check CL, a través de expertos, pudo comprobar que la mascarilla no entra dentro de las medidas de este grupo. De hecho, el uso de mascarilla sigue siendo obligatorio porque la condición de Alerta Sanitaria en la que se encuentra el país permite que sea así.
«Tenemos dos instrumentos en el Ministerio de Salud que nos permiten hacer frente a la pandemia por ser considerada un riesgo sanitario. El primero es el Código Sanitario, y el segundo es la Alerta Sanitaria, la cual entrega facultades extraordinarias –como la obligación de la mascarilla– para evitar la propagación del virus y así enfrentar esta emergencia», aseguró la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza
Coincide con esto Patricio Zapata, abogado constitucional del estudio Carey, quien explicó a Fast Check CL que «el Código Sanitario ya contiene un conjunto de herramientas para que el Ministerio de Salud y las autoridades sanitarias en general decreten ciertas medidas cuando hay lo que se llama una Alerta Sanitaria, eso es independiente de que haya estado de excepción o no».
«El estado de excepción permite medidas como el toque de queda, pero las obligaciones referidas a tener un tipo de permiso, portar mascarilla y respetar aforos se sostienen suficientemente en el Código Sanitario, sin necesidad del estado de excepción», agregó.
Respecto a esto, en el Código Sanitario se expone, específicamente en el artículo 19 y 20, que el uso de mascarilla es obligatorio en espacios cerrados y abiertos, de hecho, si una persona no cumple este mandato se puede cobrar una multa que va desde las 0,1 UTM hasta las 1.000 UTM ($5.200 hasta $52.800.000).
Las únicas excepciones para no usarla en estos lugares es que una persona esté sola en un espacio cerrado, comiendo, realizando actividad física o se encuentren en espacios abiertos como playas o piscinas, siempre manteniendo dos metros de distancia.
Conclusión
Fast Check CL calificó como engañoso el contenido compartido, ya que efectivamente el Artículo 44 de la Constitución declara que una vez que llegue a su fin el estado de excepción se tendrán que eliminar todas las medidas que se aplicaron. Sin embargo, la mascarilla no entra dentro de este grupo, ya que su uso obligatorio está respaldado por la Alerta Sanitaria que sigue vigente en Chile.