Fin del teletrabajo en el sector público no aplica para el Poder Judicial: #Real

El equipo de FastCheckCL pudo comprobar mediante la revisión de la Ley Nº 21.226 que efectivamente el Poder Judicial (PJUD) podrá realizar las suspensiones de trabajo presencial, que considere pertinentes amparado en esta legislación.
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El equipo de FastCheckCL pudo comprobar mediante la revisión de la Ley Nº 21.226 que efectivamente el Poder Judicial (PJUD) podrá realizar las suspensiones de trabajo presencial, que considere pertinentes amparado en esta legislación.


El recién pasado 17 de abril el Gobierno anunció mediante el oficio Nº 18 del Ministerio del Interior, que luego de un mes de implementado el teletrabajo para el sector público, todas y todos los trabajadores públicos deberían retornar de forma progresiva a sus trabajos presencialmente desde hoy, lunes 20 de abril, a excepción de los que tengan alguna condición de riesgo para enfrentar el Covid-19.

Frente a la medida anunciada en el Oficio Nº18, Gloria Ana Chevesich, vocera del tribunal, anunció hoy lunes, que el Pleno de la Corte Suprema decidió que continuaría con el teletrabajo ya que esta orden aplica a la institución al estar regidos por la Ley Nº21.226 y el auto acordado 53-2020.

La ley 21.226, aprobada el 2 de abril de 2020, indica que:

“Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, deberá ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales señalados”.

Esto significa que hasta que no cese el estado de catástrofe, no se realizarán audiencias presenciales por no existir “garantías básicas del debido proceso”.

“En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado”.

De todos modos, otros procesos urgentes cómo controles de detención, revisión de medidas cautelares, audiencias de revisión o sustitución de penas, condenas de menores de edad y otros seguirán llevándose a cabo.

El auto acordado 53-2020, que regula el funcionamiento del PJUD durante la pandemia de coronavirus, indica que se llevarán a cabo las audiencias que “resulten urgentes, en razón de algún peligro inminente para la vida, salud o subsistencia de alguna persona, entre otras situaciones, que pongan en riesgo el respeto de sus derechos”.

Al día de hoy, la vocera explicó que de los 12.321 funcionarios que tiene la institución, 10.466 (84%) trabajan a distancia, 911 (7,2%) lo hace presencialmente, 473 (3,9%) tienen licencia o vacaciones, 292 (3%) están sin labores y 232 (2%) trabajan por turno.

El Poder Judicial no ha sido el único ente que ha tenido discrepancias con las instrucciones del Gobierno. Se le suma la Contraloría General de la República, que el pasado 18 de abril anunció a sus funcionarios que mantendría el trabajo a distancia.

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