Una publicaci贸n de Facebook asegura que Banco Estado s贸lo considera al padre como tutor legal de las y los hijos al momento de abrir una cuenta de ahorro para ellos. Fast Check CL verific贸 esta informaci贸n consultando las leyes correspondientes y al banco involucrado, resultando ser falsa.
Por Paula Altamirano O.
El d铆a 15 de diciembre pasado, una publicaci贸n de Facebook denunciaba que una persona, al intentar abrir una cuenta de ahorro para sus hijos en Banco Estado, fue advertida de no hacerlo, ya que 煤nicamente el padre era considerado el tutor legal de los hijos y que, por lo tanto, 茅l podr铆a disponer de ese dinero en caso de necesidad.
El post de Sol Gaher ha sido compartido m谩s de 1.700 veces y contiene comentarios tanto que avalan la situaci贸n, compartiendo experiencias parecidas, como opiniones contrarias, las cuales explican que nunca han tenido problemas con el retiro de platas, de parte de las mam谩s.
El equipo de Fast Check CL consult贸 con el mismo Banco Estado para preguntar si era cierto que ante sus ojos el padre es el tutor legal de los hijos, as铆 como tambi茅n con otros documentos legales para poder llegar a una respuesta certera.
驴Qu茅 dice el Banco Estado?
Desde el Banco Estado, desmienten lo mencionado en la publicaci贸n: que el padre es el 煤nico tutor legal de los hijos. Estos acuden a la Ley Org谩nica de BancoEstado (D.L. 2079), la cual describe en su art铆culo n煤mero 35:
Art铆culo 35掳- Podr谩 por s铆 abrir cuenta, depositar y retirar sus dep贸sitos de ahorro en el Banco toda persona que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a la empresa una resoluci贸n judicial en contrario.
Los representantes legales no podr谩n retirar los dep贸sitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de 茅stos.
Las cuentas de ahorros para ni帽os y ni帽as, regidas por esta ley, podr谩n ser abiertas por los ascendientes en l铆nea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del ni帽o o ni帽a por resoluci贸n judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad.
Asimismo, la administraci贸n de dichas cuentas recaer谩 en aquel de los mencionados en el inciso anterior, que haya firmado el contrato de apertura respectivo y su titular, cuando se tratare de un menor adulto, pudiendo el contratante limitar la administraci贸n de la cuenta a su titular hasta la fecha en que 茅ste alcance la mayor铆a de edad.
Art. 35潞 de la Ley Org谩nica del Banco Estado
驴Qui茅nes pueden abrir una cuenta?
De esta forma, la Instituci贸n nos dijo: “Es decir, pueden abrir cuenta de ahorro de un menor: padre, madre, abuelo, abuela, indistintamente. Tambi茅n quien tuviere el cuidado personal del ni帽o por resoluci贸n judicial, sin importar qui茅n tenga la patria potestad (cuidado de los bienes del menor)”.
Y a帽ade: “La administraci贸n la tiene el que firma el contrato de apertura y el titular (hombres 14 a帽os / mujeres 12 a帽os) a menos que se le haya puesto la condici贸n de alcanzar la mayor铆a de edad (18 a帽os)”.
Si bien, lo que menciona el Banco es correcto es necesario precisar que este art铆culo (35潞) fue agregado reci茅n en el a帽o 2013, bajo la Ley N潞 20.679 que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.
Tal iniciativa legislativa fue levantada en el 2011, por las senadoras Ximena Rinc贸n Gonz谩lez, Isabel Allende Bussi, Soledad Alvear Valenzuela y la exsenadora, Lily P茅rez San Mart铆n.
Ley General de Bancos
De igual forma, la Org谩nica del Banco Estado no es la 煤nica norma que aplica estos conceptos, ya que dentro de la Ley General de Bancos tambi茅n se menciona lo anterior, igualmente bajo la reforma de la Ley N潞 20.679, la cual gener贸 que se agregara el art铆culo n煤mero 156 bis.
Este mencionaba lo siguiente: “Art铆culo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podr谩n ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad”.
Sin embargo, en el a帽o 2019 fue nuevamente modificado, por la Ley N潞 21.130 que moderniza la legislaci贸n bancaria, y esta vez qued贸 a煤n m谩s ampliando, refiri茅ndose a tutor铆as de parte de abuelas y abuelos:
Art铆culo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para ni帽os y ni帽as, ofrecidas por los bancos, cooperativas u otras instituciones financieras regidas por esta ley, podr谩n ser abiertas por los ascendientes en l铆nea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del ni帽o o ni帽a por resoluci贸n judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad de 茅ste.
Asimismo, la administraci贸n de dichas cuentas recaer谩 en aquel de los mencionados en el inciso anterior que haya firmado el contrato de apertura respectivo y en su titular, (…)”.
Art铆culo 156 bis, Ley General de Bancos
Lo anterior demuestra que hace no tantos a帽os, la tutor铆a legal de las y los hijos a煤n era vista como una cuesti贸n netamente del padre, ante la ley.
驴Por qu茅 ocurri贸 lo que se menciona en la publicaci贸n, entonces?
Desde Banco Estado responden que “no sabemos de ese caso particular porque no sabemos d贸nde fue, pero si pas贸 como el se帽ala el cliente, fue una un caso excepcional”.
En el post de Facebook algunas personas atribu铆an la situaci贸n a una “mala atenci贸n” de parte de quien atendi贸 a la persona, sin embargo, es algo poco claro.
En conclusi贸n, en base a lo consultado con el Banco y lo revisado en t茅rminos legales, Fast Check CL cataloga como falso la premisa de que solo el padre es considerado como tutor legal de los hijos ante el Banco Estado, por lo que, de suceder habr铆a que levantar un reclamo o denuncia al trabajador/a que afirme aquello.
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