La fallida compra de la casa del expresidente, Salvador Allende, por parte del gobierno, sigue teniendo repercusiones. Las primeras en sufrir las consecuencias fueron las, ahora exministras de Bienes Nacionales y de Defensa, Marcela Sandoval y Maya Fernández, respectivamente.
A inicios de este mes se sumó la destitución de la senadora Isabel Allende (PS). Esto, tras haber estado involucrada también en la compra del inmueble de su difunto padre, ubicado en Providencia. Tras su remoción, el Partido Socialista definió que el diputado Tomás de Rementería ocuparía su puesto en el Senado.
En medio de estos cambios dentro del Congreso, el abogado Maximiliano Lobos, quien suele participar en programas de debate político, aseguró en su cuenta de X lo siguiente:
Isabel Allende no puede ser reemplazada. El artículo 51 de la Constitución lo permite en casos generales de vacancia (enfermedad o fallecimiento). No procede en caso de destitución por el Tribunal Constitucional.

Esta misma información fue replicada por otros usuarios en la misma red social (1,2). «Ojo con esto. Isabel Allende no puede ser reemplazada en el congreso. Si lo hacen, estarían violando la constitución otra vez», asegura uno de ellos.
El artículo 51 de la Constitución no lo establece
Fast Check revisó en primer lugar el artículo 51 —mencionado por Lobos— de la Constitución Política de la República. Dicho artículo se encuentra en el título «Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado» del Capítulo V de la Carta Magna. En el inciso 4°, este establece que:
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
A continuación, se aclara que los parlamentarios independientes no serán reemplazados, a menos que hayan formado parte de una lista en conjunto con otros partidos políticos. Para este caso, el reemplazante deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para ser elegido diputado o senador.
Finalmente, se aclara que «El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante» y que «En ningún caso procederán elecciones complementarias». Sin embargo, en ningún momento se mencionan excepciones para casos en que se pueda, o no, ser reemplazado un parlamentario, como lo asegura Maximiliano Lobos.
Abogado constitucionalista lo desmiente
Fast Check contactó con el abogado y magíster en Derecho Público, Felipe Godoy respecto a la posibilidad de impedir el reemplazo de la senadora basándose en lo establecido por el artículo 51 de la Constitución Política.
El experto aseguró a este medio que efectivamente no es posible aplicar dicho impedimento, pues el artículo solo especifica cómo se debe ejecutar el reemplazo y no hace distinciones según el origen de la vacancia. En este caso, por lo tanto, se remite únicamente a lo que establece literalmente la Carta Magna.
De este modo, si la causa es una enfermedad o una destitución por el Tribunal Constitucional, no se hacen distinciones para admitir o no el debido reemplazo de la parlamentaria, según lo garantiza el propio texto de la ley fundamental.
Conclusión
Fast Check califica este contenido como falso. Es incorrecto afirmar que Isabel Allende no puede ser reemplazada en el Senado por haber sido destituida por el Tribunal Constitucional. El artículo 51 de la Constitución no establece ninguna excepción para este tipo de vacancia. Por el contrario, señala que el partido político del parlamentario saliente es el encargado de definir a su reemplazo, sin distinguir entre las causas que la originaron.

Fuentes
- Nota de T13 sobre el reemplazo de Isabel Allende en el Senado
- Artículo 51 de la Constitución Política de la República
- Contacto con Felipe Godoy, abogado y magíster en Derecho Público
