Después de siete meses estudiando el reglamento de la Ley de Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) o “Ley Uber”, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), ingresó por segunda vez el documento a Contraloría para su posterior toma de razón.
Sin embargo, el reglamento no parece convencer a las aplicaciones, las cuales acusan que, de concretarse, “afectará directamente la oferta de automóviles disponibles para las personas, calidad del servicio y por ende el costo de los viajes”.
Fast Check CL consultó a Uber, donde argumentaron que “esta nueva versión del reglamento no contempla cambios significativos respecto de aquella que cuestionamos hace un año. Vemos con preocupación que sigue en riesgo la oportunidad para generar ingresos para alrededor de 40.000 socios conductores”.
Desde la aplicación Cabify enfatizan en que están a favor de que la legislación comience a aplicarse, sin embargo, comentan a este medio que “esta nueva propuesta de reglamento sólo contempla cambios menores que no atienden a las preocupaciones que empresas, académicos y conductores levantaron el año pasado”.
Sobre la posibilidad de impulsar acciones, Cabify explica que estudian qué acciones tomar ante esta situación. “Haremos lo posible por resguardar la fuente de ingreso de miles de conductores que a diario operan con nosotros”, puntualizaron.
Otra persona que se pronunció al respecto fue la exsenadora y directora ejecutiva de Alianza In, gremio que agrupa a las empresas de transportes de aplicaciones, Marcela Sabat, quien comentó a Fast Check Cl que “lamentablemente sigue teniendo la misma falta de dinamismo, característica esencial del ecosistema y naturaleza de la industria”.
A lo mismo, agregó que la cilindrada y los años de antigüedad establecidos, desembocarán en que 60.000 personas quedarán sin ingresos mensualmente. Pese a eso, agregó que “a pesar de no lograr cambios de relevancia en el papel, seguimos dispuestos al diálogo para avanzar en los temas más relevantes”.
El detalle del reglamento Uber
En el nuevo reglamento Uber planteado por el MTT se consignan una serie de indicaciones que deberán cumplir tanto las aplicaciones de transportes como los trabajadores de las mismas.
Contar con una revisión técnica aprobada cada seis meses es una de las primeras reglas planteadas por el ministerio. Este trámite será esencial para que el vehículo pueda ser registrado dentro del “Registro Electrónico”, el cual se encuentra bajo administración de la Subsecretaría de Transportes y será dividido a nivel regional.
Respecto a los vehículos nuevos, y que cuenten con certificados de homologación individual, las aplicaciones podrán presentar dicho documento a las Secretarías Regionales para ejecutar la inscripción con duración de un año. Posterior al año, el conductor deberá presentar las revisiones técnicas de rigor.
Otro de los puntos que encendía el debate entre las aplicaciones de transporte y el ministerio era sobre la cilindrada que debía tener el motor de los vehículos. En un inicio el reglamento establecía 1.500 centímetros cúbicos (cc) como mínimo y en caso de autos sedan 1.400 cc. En el nuevo documento solo se tolerará una cilindrada de 1.400 cc.
Los motores eléctricos puros o híbridos tienen deberán contar con una potencia superior o igual a 70 KW. Sobre esto Sabat plantea que “deja fuera a vehículos nuevos, que no contaminan y que están llegando en gran cantidad a Chile”.
Sumado a esto, el reglamento Uber plantea que los vehículos que soliciten la autorización debe ser el modelo estándar de fabricación, es decir no pueden haber sido modificados estructuralmente, su chasis o carrocería. Cambiar el motor de fabricación también hará perder la calidad estándar del auto.
La antigüedad del automóvil: un punto sin consenso
Desde un inicio las aplicaciones de transporte manifestaron su descontento con los años de antigüedad que impulsaba el ministerio en el primer reglamento. En esta ocasión el reglamento contempla que los vehículos que soliciten sus inscripción por primera vez, no podrán superar el año de antigüedad.
Ahora bien, en el caso de que los automóviles inscritos en el registro quieran actualizar su autorización, el ministerio establece que no se podrán superar los tres años de antigüedad. En última instancia, el reglamento Uber establece que podrán circular vehículos con máximo 12 de vejez.
Asimismo, el reglamento plantea que la antigüedad del vehículo se calculará como la diferencia entre el año en que se solicite el trámite de inscripción al registro y el año del automóvil.
Los requisitos que deberán cumplir las aplicaciones
El reglamento establece que las aplicaciones deben informar sobre el recorrido del viaje, el monto estimado del mismo y el tiempo que se demorará. De igual forma, se debe presentar de forma exacta el modelo del vehículo, marca, color, año e identidad del conductor.
Sobre este último punto, aparte del nombre del chofer, la aplicación exponer el tipo de licencia de conducir, el estado y el ranking específico en el que se encuentra. Respecto a la licencia, ésta debe ser profesional clase A, misma que se había establecido en un principio.
Si bien las tarifas de los viajes debe establecerse al inicio, el reglamento plantea que en caso de que existan imprevistos viales y se deba tomar otra ruta o el cliente decida usar otro camino, el monto sí puede variar.
Por otra parte, si la ruta contempla el paso por un peaje, el costo de éste debe estar incluido en la tarifa y no puede cobrarse por separado.
Desde Alianza In revelan que las aplicaciones de transportes “presentarán sus observaciones a la Contraloría con el único fin de defender a miles de conductores, que en su mayoría complementan una segunda entrada de recursos a sus hogares y que, de no hacerlo, significará un aumento de más de medio punto en el desempleo del país”.