Sigue la polémica por la salida de Isabel Amor de la dirección del Sernameg en Los Ríos, luego que desde el Gobierno optaron por desvincular a la funcionaria debido a la “pérdida de confianza”, provocada por el borrador de una entrevista en el que -a juicio del servicio- relativizaba las condena de su padre, el médico Manuel Amor, quien fue sentenciado por complicidad en el secuestro de Luis Corvalán Castillo.
Por Fast Check CL
Todo partió el pasado 2 de agosto cuando Isabel Amor fue designada como nueva directora regional de Los Ríos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg). El proceso de selección estuvo a cargo de la Alta Dirección Pública (ADP).
Lo que parecía ser un nuevo desafío para su carrera profesional, se transformó en un problema que, con el pasar de los días, fue escalando. La mañana del lunes 5 de agosto, desde el servicio comunicaron una tajante decisión: Isabel Amor había sido removida.
En la misiva se argumentó que la remoción atendía a la “pérdida de confianza”, sumado a esto, el documento expresa que “reafirmamos nuestro compromiso con la probidad y la transparencia en todos los procesos de selección de cargos, siempre en coherencia con nuestra responsabilidad con la promoción de los derechos de las mujeres en Chile”.
El borrador de una entrevista
De dónde nació la pérdida de confianza, era una de las interrogantes que comenzaron a emerger. En la misma línea se dio a conocer que miembros del Ministerio de la Mujer tuvieron acceso al borrador de una entrevista realizada por la revista Sábado a la exdirectora. Según consigna La Tercera, la entrevista publicada era distinta a su versión original.
Desde el servicio explicaron que en la pieza periodística, Amor “relativiza la responsabilidad de su padre, pese a existir una condena por violación de derechos humanos ejecutoriada en su contra, en el caso de Luis Corvalán Castillo. La entrevista, finalmente, fue publicada, pero en una versión distinta al texto recibido por el servicio”.
Previo a que se conociera este hecho, Isabel Amor, acusó que su remoción se debía a que era hija de Manuel Amor, quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad en el marco de la dictadura militar. Sin embargo, es una versión que sigue manteniendo, dado que en conversación con Radio Duna durante esta jornada señaló que su despido “es por ser hija de mi padre, un poco cabeza por cabeza”.
Asimismo añadió que “el Ministerio de la Mujer ha hecho cuestiones muy valorables. Pero en este caso específico, se equivocaron súper mal, y no han sido capaces de reconocerlo”.
Posteriormente, en entrevista con La Tercera, Amor expresó que “la molestia es que quiera a mi padre y acá no hay ningún gobierno ni ningún trabajo que haga que deje de querer a mi padre. Nadie debería tener la desfachatez de pedirme que no lo quiera”.
¿Por qué se condenó a su padre?
Manuel Antonio Amor Lillo es un médico cirujano que actuó como Director del Hospital de Campaña en el Estadio Nacional, recinto que funcionó como centro de detención y torturas tras el golpe de Estado en 1973.
Tanto en la resolución de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema se explica que Manuel Amor fue condenado por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Luis Corvalán Castillo, hijo del entonces secretario general del Partido Comunista, Luis Corvalán Lepe.
El 8 de abril de 2024, la Corte Suprema ratificó la condena establecida en primera instancia por la Corte de Apelaciones, la cual establece una pena de 3 años y un día de presidio como cómplice del delito. Además, el máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo impetrado en favor de Manuel Amor.
¿Cuáles fueron los hechos?
La resolución emitida por la Corte de Apelaciones el 9 de marzo de 2020, señala que Amor cumplía funciones en el velódromo del Estadio Nacional, sector donde operaba el hospital y una de las locaciones utilizadas para torturar a los prisioneros.
A raíz de lo mismo, el fallo indica que Amor conocía “suficientemente que en este recinto se encontraba un gran número de personas detenidas ilegalmente”, a quienes se les “aplicaban tratos inhumanos, en la época que Corvalán Castillo se encontraba restringido de libertad ilegalmente”.
“De ello, su participación en los hechos constituye el grado de cómplice de acuerdo al artículo 16 del Código Penal, pues al desempeñarse como médico en el recinto velódromo, lugar que precisamente es sindicado como aquel en que se aplicaban torturas a los detenidos, facilitó y cooperó en la ejecución de los hechos por actos simultáneos”, señala la sentencia.