El reglamento había sido retirado el pasado 26 de junio, dado que el ente fiscalizador presento observaciones al respecto. La ministra Jeanette Jara señaló que “entendemos la preocupación por parte de las empresas, de los trabajadores y del mundo laboral en general, respecto de esta nueva normativa”.
Por Fast Check CL
Este viernes, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — mediante la Subsecretaría del Trabajo— reingresó el reglamento de la Ley Karin a la Contraloría General de la República para su toma de razón por parte de la misma entidad.
Ante las observaciones realizadas por el ente fiscalizador, el ministerio debió retirarlo el pasado 26 de junio y modificar los aspectos señalados. Sobre esto, la ministra del Trabajo, Jeanette Jara comentó que “las observaciones se corrigieron rápidamente para continuar con la toma de razón por parte de la Contraloría”.
En la misma línea, Jara añadió que “entendemos la preocupación por parte de las empresas, de los trabajadores y del mundo laboral en general, respecto de esta nueva normativa, que busca llevar adelante un cambio cultural para tener espacios laborales más sanos y seguros para las y los trabajadores”.
¿En qué consiste la Ley Karin?
La Ley Karin modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Cabe mencionar, que la norma comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2024.
Además, busca implementar nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
En segundo lugar, refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Finalmente, establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación.