En la resolución se argumenta que el instituto solo puede interponer delitos contemplados en la ley que regula a la institución (ley 20.405). El INDH anunció que apelará ante la decisión.
Por Fast Check CL
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió un recurso de reposición del exministro Mario Desbordes, y declaró inadmisible la querella del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuesta por tráfico de influencias en los nombramientos de la Corte Suprema.
El conflicto entre ambas partes — Mario Desbordes y el INDH— comenzó luego de un informe de la Policía de Investigaciones (PDI), en donde se exponen una serie de mensajes de Whatsapp que revelan un supuesto lobby que habría realizado el exjuez, Juan Antonio Poblete, con el extitular de Defensa, para supuestamente favorecer la llegada de la magistrada María Teresa Letelier a la Corte Suprema.
En primera instancia, el tribunal había declarado admisible la querella, pero luego acogió el recurso de reposición de Desbordes y revirtió su decisión, declarando que el INDH no tiene legitimación para querellarse por el delito de tráfico de influencias.
Según la resolución, el organismo “únicamente posee legitimación activa para deducir querella por los delitos” establecidos en la Ley 20.405 -que regula la institución-, entre los cuales “no se encuentra el delito por el cual fue deducida, toda vez que el legislador ha decidido distinguir la querella en materia penal del resto de acciones legales que el instituto puede deducir de conformidad a sus propias competencias, circunscribiendo un marco específico para su ejercicio”.
Asimismo, el exministro presentó una querella por eventual prevaricación contra los consejeros del INDH.
Respuesta del INDH
La respuesta del INDH llegó de la mano de David Bahamondes, jefe subrogante de la Unidad de Protección de Derechos del INDH.
Bahamondes indicó que el Juzgado de Garantía, “resolviendo esa petición, tiene al señor Mario Desbordes como imputado, por una parte; en segundo lugar, señala que el instituto carece de legitimación activa y, en tercer lugar, rechaza la petición del señor Desbordes, en cuanto a que los hechos no son constitutivos de delitos, advierte al tribunal que son constitutivos de delito y que deben tener los antecedentes considerados como denuncia, y lo cual hemos sido notificados el día de hoy”.
A esto agregó que “esta resolución del tribunal en cuanto a la admisibilidad del instituto como querellante activo en esta causa, es la que nosotros vamos a apelar, ejercer los recursos correspondientes y se evaluarán los argumentos que tenemos como institución, en cuanto a la legitimidad de nuestra participación, avalada en múltiples causas”.