La Corte de Apelaciones, este viernes, rechazó el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas contra el Ministerio Público. El abogado buscaba paralizar la investigación, para que el CDE no pudiera acceder a los chats de WhatsApp que intercambió con Hermosilla.
Por Fast Check CL
Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó un recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas contra el Ministerio Público (MP) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por el vaciado del teléfono celular de Luis Hermosilla, principal imputado por delitos de corrupción del “caso Audios”.
La finalidad del recurso impulsado por Vargas era paralizar la investigación, para que el CD no pudiera tener acceso a los chats de WhatsApp que intercambió con Hermosilla. Esto debido a la afectación que podía experimentar al revelarse conversaciones que sostuvo con el imputado .
En un fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que dicho recurso no era la vía idónea para controlar la investigación que lleva adelante Fiscalía, indicando que si la persona se considera afectada por la misma debe recurrir a tramitación ordinaria de causas penales.
Detalles de la resolución
El fallo plantea que “es cierto que la orden dada por el aludido tribunal de garantía dice relación con el delito que se está investigando por el MP –cohecho– y que la transcripción, que alcanzó la enorme cantidad de 770.000 páginas, ha debido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación”.
A lo mismo se agrega que “si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de divulgación, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado, mas este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación”.
El mismo documento explica que el Poder Judicial no puede controlar una investigación autónoma realizada por el Ministerio Público.