En la resolución se explica que Fujimori “impulsó una agresiva Política de Planificación Familiar que tenía por objeto aplicar preferentemente y de manera masiva un sistema de anticoncepción quirúrgica respecto de mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbano marginales y de pueblos indígenas”.
Por Fast Check CL
El pasado lunes la ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz, aprobó ampliar la extradición del expresidente peruano Alberto Fujimori por el llamado “Caso de Esterilizaciones Forzadas”, además de otros cuatro casos ligados a violaciones a los derechos humanos.
En la resolución, la jueza consideró que en los cinco casos acogidos “se cumplen los requisitos para acceder a la ampliación de la extradición, contenidos tanto en el tratado suscrito sobre la materia entre Chile y Perú como en las convenciones internacionales de Belém do Pará, Cedaw y el Estatuto de Roma”.
Los cinco delitos que motivaron a la magistrada a ampliar la extradición de Fujimori son: – Secuestro agravado y homicidio calificado de seis miembros de la familia Ventocilla (Caso Ventocilla)
–Lesiones graves seguidas de muerte en agravio de cinco mujeres, y lesiones graves en más víctimas (Caso Esterilizaciones Forzadas)
–Secuestro agravado de Arturo Moreno Alcantara y otros (Caso Cabitos)
–Homicidio calificado de Nicolás Cruz Sánchez y otros (Caso ejecuciones extrajudiciales durante el operativo de rescate de rehenes en la Embajada de Japón en Lima)
–Homicidio calificado de Jorge Bardales Rengifo y otras 39 personas, lesiones graves en agravio de siete personas, (Caso Castro Castro).
En el mismo documento, se señala que existen presunciones fundadas o indicios razonables de que durante su mandato como mandatario peruano, Fujimori “impulsó una agresiva Política de Planificación Familiar que tenía por objeto aplicar preferentemente y de manera masiva un sistema de anticoncepción quirúrgica respecto de mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbano marginales y de pueblos indígenas”.
Esto se llevaba a cabo a través de “de la imposición de metas, cuotas de captación de pacientes, incentivos y sanciones a funcionarios de la salud, que se tradujo en prácticas que pasaron por alto el debido consentimiento informado de quienes eran sometidas a dicha técnica invasiva, las condiciones de salud e infraestructura en que se llevaban a cabo y el seguimiento pos operatorio”.
Ante esto, Muñoz comentó que “las actuaciones de las cuales aparece como principal responsable el requerido, constituyen una clara violación al derecho a la vida e integridad física y síquica, al derecho a la salud, al derecho a decidir libre e informadamente, con plena autonomía, los métodos de planificación familiar”.
La Corte Suprema en 2017 ya había ampliado los delitos del expresidente de Perú, Alberto Fujimori. En esa ocasión fue por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita en el asesinato de seis campesinos en el llamado caso Pativilca.
Fujimori, quien actualmente está siendo procesado por este caso, salió en libertad en diciembre de 2023 luego de que el Tribunal Constitucional (TC) restituyera los alcances del indulto humanitario que le otorgó en diciembre de 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kucyznski.