Por $200 millones: Corte ordena indemnizar a padres de joven fallecido por atención negligente

El hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2016, cuando un joven de 16 años falleció producto de una hepatitis aguda fulminante. Las instituciones responsabilizadas son el Instituto de Neurocirugía y el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán. Ante la situación, la Corte señaló que "se tuvo por acreditado que existió conducta negligente de ambas demandadas".
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El hecho ocurrió el 23 de noviembre de 2016, cuando un joven de 16 años falleció producto de una hepatitis aguda fulminante. Las instituciones responsabilizadas son el Instituto de Neurocirugía y el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán. Ante la situación, la Corte señaló que “se tuvo por acreditado que existió conducta negligente de ambas demandadas”.


Por Fast Check CL

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, ordenó al Instituto de Neurocirugía y al Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán, pagar una indemnización por $200.000.000 a los padres de un joven de 16 años fallecido el 23 de noviembre de 2016.

Según los detalles entregados en el fallo, el adolescente murió por una atención negligente de hepatitis aguda fulminante. La Segunda Sala del tribunal de alzada falló de forma unánime el caso. De esta manera, se confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, donde ambas instituciones deberán pagar un millonario monto.

En los argumentos de la Corte se señala que “se tuvo por acreditado que existió conducta negligente de ambas demandadas”. También, se evidenció “un procedimiento de derivación confuso, sin información oportuna al paciente, prestación médica deficiente e inoportuna”.

Al referirse al actuar del Instituto de Neurocirugía, el fallo explica que “no obstante estar tratando a un paciente que en el proceso postoperatorio de una intervención quirúrgica relevante, presenta un cuadro que no resulta determinado respecto del cual solo se elaboraron hipótesis diagnósticas y que puede derivar en complicaciones graves”.

A partir de lo mismo, la Corte denota “una falta de profesionalismo y de humanidad injustificable, al tiempo que la explicación que se ensaya en el recurso es pueril pues en esto nada tiene que ver el lugar donde supuestamente deba remitirse la contrarreferencia”.

En cuanto a la responsabilidad del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán, el fallo explica que “la falla en el diagnóstico del Hospital Regional, precedida de la falta al deber de continuidad en la atención del 31 de octubre de 2016, restó al niño posibilidades de obtener un diagnóstico preciso en su segunda concurrencia al servicio de atención de urgencia”.

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