Cencosud pagará millonaria indemnización por caída de cliente en supermercado Santa Isabel

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha ordenado a Cencosud Retail SA a indemnizar con más de 13 millones de pesos a un cliente que sufrió una fractura de esternón tras tropezar con una cerámica en mal estado en el supermercado Santa Isabel en octubre de 2021, señalando que la empresa no tomó las medidas de seguridad adecuadas, lo es considerado cómo una omisión culpable.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha ordenado a Cencosud Retail SA a indemnizar con más de 13 millones de pesos a un cliente que sufrió una fractura de esternón tras tropezar con una cerámica en mal estado en el supermercado Santa Isabel en octubre de 2021, señalando que la empresa no tomó las medidas de seguridad adecuadas, lo es considerado cómo una omisión culpable.


Por Fast Check CL

El Noveno Juzgado Civil de Santiago dictaminó que Cencosud Retail SA deberá indemnizar a un cliente con más de 13 millones de pesos debido a un accidente ocurrido en una de sus tiendas. Santa Isabel. El incidente se produjo en octubre de 2021, cuando el cliente tropezó con una cerámica en mal estado y cayó, resultando en una fractura de esternón.

En este contexto, según consigno el comunicado oficial del Poder Judicial, la magistrada Cecilia Castro Hartard, responsable del fallo, determinó que Cencosud fue negligente al no implementar medidas de seguridad adecuadas en su supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Almirante Latorre. Según el fallo, la empresa no proporcionó pruebas suficientes para refutar las afirmaciones del demandante ni evidenció la existencia de señalética que advirtiera sobre el peligro del suelo en mal estado.

Además, el tribunal enfatizó que Cencosud, siendo una empresa de gran envergadura con numerosos supermercados a nivel nacional, tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus clientes, mientras la resolución judicial subrayó que la conducta esperada de una empresa promedio incluye tomar las precauciones necesarias para prevenir accidentes, tal como lo estipula el artículo 44 del Código Civil.

El fallo concluye que la falta de acción por parte de Cencosud constituye una omisión culpable, especialmente dado el flujo constante de clientes en sus locales, resaltándose también que no se demostró que el personal de la tienda hubiera asistido de manera adecuada al cliente tras la caída.

En consecuencia, Cencosud tendrá que pagar $13.530.270 al demandante, suma que deberá ajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a la que se aplicarán intereses corrientes desde la fecha de ejecución de la sentencia hasta el pago completo.

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