Plazos y modalidades de devolución: Lo que debes saber sobre la nueva ley corta de isapres

La reciente aprobación de la ley corta de isapres marca un hito en la regulación del sistema de salud privado en Chile. Según lo establecido, las isapres deberán devolver más de 1.200 millones de dólares cobrados en exceso a sus afiliados, con plazos que van desde los 2 hasta los 13 años, dependiendo de la edad de los beneficiarios.
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La reciente aprobación de la ley corta de isapres marca un hito en la regulación del sistema de salud privado en Chile. Según lo establecido, las isapres deberán devolver más de 1.200 millones de dólares cobrados en exceso a sus afiliados, con plazos que van desde los 2 hasta los 13 años, dependiendo de la edad de los beneficiarios.


Por Fast Check CL

El Congreso Nacional aprobó por amplia mayoría la iniciativa de ley corta de isapres, presentada por el Ejecutivo, con el fin de dar viabilidad al fallo de la Corte Suprema respecto a la tabla de factores y cobros en exceso. Con 39 votos a favor en el Senado y 122 en la Cámara de Diputados, esta medida se convierte en un hito para la regulación del sistema de salud privado en Chile.

Según lo establecido en esta ley corta, en base a lo consignado por La Tercera, las isapres deberán devolver el dinero cobrado en exceso a sus afiliados, una cifra que asciende a más de 1.200 millones de dólares. Para ello, se establece un plazo máximo de 13 años para la devolución de esta deuda a los afiliados menores de 65 años. En el caso de los afiliados mayores de 65 años, el plazo se reduce a 5 años, mientras que para aquellos mayores de 80 años, el pago preferente deberá realizarse en un plazo de 2 años.

Además, la ley corta de isapres contempla la opción de un pago anticipado voluntario, conocido como “pronto pago”, el cual podrá ser realizado a través de transacciones gestionadas por la Superintendencia de Salud.

Por otro lado, se señaló que las isapres deberán ajustar sus cobros de acuerdo a la Tabla Única de Factores (TUF), lo que significará una disminución de los costos para muchos afiliados que estaban sujetos a las tablas antiguas.

De acuerdo a la circular presentada por la Superintendencia de Salud, las aseguradoras deberán informar la incorporación de la TUF a todos sus afiliados que mantengan contratos anteriores al 1 de abril de 2020. Cabe destacar que esta información deberá ser enviada por correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica, por carta certificada, a más tardar el próximo sábado 31 de agosto.

Asimismo, las isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, detallando el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona en Unidades de Fomento (UF), el plazo de devolución determinado y las modalidades de restitución, las cuales pueden ser mediante pronto pago, transferencias o excedentes, según lo decida la institución.

Es importante destacar que las aseguradoras deberán proporcionar los antecedentes que respalden la cifra de devolución establecida y, a medida que vayan realizando los pagos, informar a la Superintendencia de Salud sobre el avance de este proceso.

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