El 17° Juzgado Civil de Santiago, tras una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ha dictado la disolución de la Fundación Democracia Viva debido a una serie de irregularidades. La jueza María Isabel Reyes, en su resolución, determinó que la fundación incumplió gravemente sus estatutos, lo que habilitó al CDE a solicitar su cancelación.
Por Fast Check CL
La jueza María Isabel Reyes, del 17° Juzgado Civil de Santiago, ha dictado la disolución de la Fundación Democracia Viva, tras una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Según la resolución judicial, la fundación incurrió en una serie de irregularidades. En palabras de la jueza Reyes, según consigna La Tercera, “la fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos”. La demanda del CDE se basó en el incumplimiento de la normativa establecida para la cancelación y disolución de la personalidad jurídica de una fundación.
Durante el proceso judicial, la fundación Democracia Viva, liderada por el ex RD Daniel Andrade, se mantuvo en rebeldía y no aportó pruebas que pudieran haber incidido en la determinación de la jueza. Además, el Ministerio de Justicia, en su función de fiscalización de asociaciones y fundaciones, corroboró que la fundación había infringido sus propios estatutos y el objeto social y patrimonial establecido por el Código Civil.
Según el fallo, la Fundación Democracia Viva no aplicó el procedimiento de reemplazo de los miembros del directorio, realizaba sesiones con menos integrantes de los requeridos, las actas no contaban con todas las firmas necesarias y, en ocasiones, simplemente no se llevaban a cabo. Además, el aporte social de la fundación, que ascendía a $300.000, se utilizó mayormente en actividades relacionadas con su constitución y no para cumplir con su objetivo social.
En esta misma línea, se señaló que los convenios firmados por la fundación con la Seremi de Vivienda de Antofagasta, por un monto total de $426 millones, no tenían relación con su objeto social, según se determinó en el fallo. También se evidenció que el objeto social de la fundación era ambiguo y carente de definiciones concretas, lo que no permitía una adecuada precisión de su ámbito de actuación.