El 17掳 Juzgado Civil de Santiago, tras una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ha dictado la disoluci贸n de la Fundaci贸n Democracia Viva debido a una serie de irregularidades. La jueza Mar铆a Isabel Reyes, en su resoluci贸n, determin贸 que la fundaci贸n incumpli贸 gravemente sus estatutos, lo que habilit贸 al CDE a solicitar su cancelaci贸n.
Por Fast Check CL
La jueza Mar铆a Isabel Reyes, del 17掳 Juzgado Civil de Santiago, ha dictado la disoluci贸n de la Fundaci贸n Democracia Viva, tras una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Seg煤n la resoluci贸n judicial, la fundaci贸n incurri贸 en una serie de irregularidades. En palabras de la jueza Reyes, seg煤n consigna La Tercera, “la fundaci贸n demandada ha incurrido en una infracci贸n grave a los estatutos”. La demanda del CDE se bas贸 en el incumplimiento de la normativa establecida para la cancelaci贸n y disoluci贸n de la personalidad jur铆dica de una fundaci贸n.
Durante el proceso judicial, la fundaci贸n Democracia Viva, liderada por el ex RD Daniel Andrade, se mantuvo en rebeld铆a y no aport贸 pruebas que pudieran haber incidido en la determinaci贸n de la jueza. Adem谩s, el Ministerio de Justicia, en su funci贸n de fiscalizaci贸n de asociaciones y fundaciones, corrobor贸 que la fundaci贸n hab铆a infringido sus propios estatutos y el objeto social y patrimonial establecido por el C贸digo Civil.
Seg煤n el fallo, la Fundaci贸n Democracia Viva no aplic贸 el procedimiento de reemplazo de los miembros del directorio, realizaba sesiones con menos integrantes de los requeridos, las actas no contaban con todas las firmas necesarias y, en ocasiones, simplemente no se llevaban a cabo. Adem谩s, el aporte social de la fundaci贸n, que ascend铆a a $300.000, se utiliz贸 mayormente en actividades relacionadas con su constituci贸n y no para cumplir con su objetivo social.
En esta misma l铆nea, se se帽al贸 que los convenios firmados por la fundaci贸n con la Seremi de Vivienda de Antofagasta, por un monto total de $426 millones, no ten铆an relaci贸n con su objeto social, seg煤n se determin贸 en el fallo. Tambi茅n se evidenci贸 que el objeto social de la fundaci贸n era ambiguo y carente de definiciones concretas, lo que no permit铆a una adecuada precisi贸n de su 谩mbito de actuaci贸n.
