Se viralizó en redes sociales que la pregunta 16 del Censo 2024 es inconstitucional, ya que vulnera la garantía fundamental a la privacidad del hogar. Sin embargo, esto es falso. El INE y abogados constitucionales lo desmintieron.
Por si tienes poco tiempo:
- El 2 de enero se dieron a conocer las preguntas que se harán durante el Censo 2024.
- Según usuarios de redes sociales, la pregunta N°16 es inconstitucional, ya que vulnera la garantía fundamental a la privacidad del hogar.
- Pero, esta información es falsa. Los abogados Gaspar Jenkins y Tomás Jordán lo desmientieron.
- Además, desde el Censo también lo niegan, ya que el «INE se encuentra facultado para solicitar todo tipo de información personal y privada, en la medida que esta consulta tenga fines estadísticos».
Por Fast Check CL
El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) anunció que el Censo 2024 comienza el 9 de marzo y dio a conocer el cuestionario que se aplicará. Este consta de 50 preguntas, las que se dividen en cuatro aristas: datos de la vivienda, del hogar, registro de personas del hogar y datos de las personas.
A raíz de esto, usuarios en redes sociales (1,2,3,4,5) están llamando a no contestar el Censo, ya que sería inconstitucional. «No conteste el CENSO. Frente a lo inconstitucional de la pregunta N.º 16 que vulnera la garantía fundamental a la privacidad del hogar», aseguran en las publicaciones.
No obstante, esto es falso. Abogados y el mismo INE lo desmintieron.
El INE lo desmiente
Fast Check CL lo primero que hizo fue hacer una búsqueda con palabras claves, con esto se pudo encontrar una publicación en Instagram del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), institución a cargo del Censo, donde explica por qué se pregunta por los nombres completos de todas las personas del hogar.
«Es necesario contar con el nombre de los y las residentes habitacionales de la vivienda para utilizarlos durante toda la entrevista cuando se pregunten las características de cada uno», señala la institución (1).
Luego este medio se contactó con la institución, desde donde aseguraron que la pregunta no es inconstitucional. «El INE, según lo establece la Ley 17.374, es el organismo técnico encargado de los censos oficiales de la República. En el ejercicio de su función estadística, el INE se encuentra facultado para solicitar todo tipo de información personal y privada, en la medida que esta consulta tenga fines estadísticos».
Además, la institución agrega que «toda información proporcionada al INE está protegida por el Secreto Estadístico, el cual es un tipo de protección de datos de carácter especial. Esto no admite excepciones de ninguna especie, no se extingue por el transcurso del tiempo, no permite renuncia expresa, entre otros y su obligación recae tanto en los funcionarios y colaboradores, como en la organización».
Abogados Constitucionales lo desmienten
Posteriormente, Fast Check CL se contactó con Tomás Jordán y Gaspar Jenkins, abogados constitucionales, quienes coinciden en que no sería inconstitucional la pregunta N.°16 del Censo 2024.
No es inconstitucional que se pregunte el nombre completo
El abogado Jenkins comenta que en el artículo 19 de la Carta Magna se señala que «la Constitución brinda una protección a los datos personales, pero mediada por las condiciones y modalidades que fijará la legislación, demostrando que no es un resguardo absoluto, sino que podrá tener excepciones siempre que ellas no afecten el derecho en su esencia».
Basándonos en lo anterior, se crea la Ley 17.374, cuyo artículo 2° entrega al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la responsabilidad de levantar los censos oficiales y recopilar los datos estadísticos. «La ley obliga a las personas a entregar las informaciones que el INE requiera a través del Censo, pero, al mismo tiempo, obliga al INE a no usar esa información para otros fines que no sean la elaboración de estadísticas», explica Jenkins.
Agrega, «de esta manera pareciera no existir una “inconstitucionalidad” en la pregunta, pues no se rompe la esencia de la protección dada por el artículo 19 N°4 de la Constitución al establecer, como contrapartida, el deber de secreto de la información».
Asimismo lo explica Jordán. «No se ve una vulneración de un derecho fundamental, porque es un proceso de recolección de datos regulado con base en interés público. Lo que no se puede hacer es utilizar esos datos para venta o publicidad, solo se pueden utilizar esos datos para fines estadísticos y anonimizado, es decir, que lo que uno pueda sacar porcentaje».
No es obligación que entren al hogar
Además, Jenkins comenta que los funcionarios del Censo no pueden entrar a la casa sin la autorización de los dueños. En el «artículo 19 Nº 5 de la Constitución, impide el ingreso de una persona -o funcionario- al hogar sin permiso de sus habitantes, salvo en los casos excepcionales que fije la ley. Y la Ley 17.374 no establece una potestad para que los censistas puedan entrar forzosamente».
Por lo tanto, el censista no puede obligar el ingreso al hogar, pero tampoco es excusa para no entregar la información requerida por parte de la ciudadanía, ya que serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 22 de la ley 17.374.
Secreto estadístico
La Ley a la que hacen referencia los abogados y el INE es la Ley 17.374 que es justamente la que rige el trabajo del Instituto Nacional de Estadísticas. Específicamente, en el artículo 29 de dicha norma se asegura que todos los datos que se entreguen son privados.
«El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades», se asegura en el artículo 29.
De igual manera, en el artículo 30 se señala: «Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran».
Esto quiere decir que los datos que se entregan en el Censo son secretos y no se pueden difundir, por lo tanto, no se vulneraría la privacidad del hogar.
En otros Censos se ha preguntado el nombre
El Censo en la publicación que explica los motivos de la pregunta Nº 16, comenta que en otros Censos (1992 y 2017) también se ha preguntado por el nombre completo de las personas que viven en el hogar.
Fast Check CL hizo una búsqueda de ambas encuestas y efectivamente sí lo preguntan. En el año 1992 se realiza en la sección III pregunta 1. En el 2017 se visualiza en la sección C. Personas del hogar que alojaron anoche. A continuación se adjuntan ambos Censos:
Además, un creador de contenido, conocido como Profe Jeip, realizó un video en el que demuestra que no es primera vez que se realiza esta pregunta en los Censos, por ejemplo, se usó está interrogante en los siguientes años: 2017-2002-1952-1920-1885-1865.
Conclusión
Fast Check CL califica la información viralizada como falsa. El INE y abogados constitucionales lo desmintieron, asegurando que el Censo está facultado para solicitar dicha información en base a la Ley 17.374 la cual protege los datos privados de las personas a través del secreto estadístico.