Not Check: ¿Será inconstitucional la “Ley Papito Corazón”?

Se ha debatido en la opinión pública respecto a qué sucederá con la Ley de Responsabilidad Parental o «Papito Corazón», en caso de que se apruebe la nueva Constitución. Esto, ya que el En Contra argumenta que podría ser declarada inconstitucional, algo refutado por el A Favor. Como el tema está sujeto a distintas interpretaciones, no se consideró verificable. En este Not Check te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Se ha debatido en la opinión pública respecto a qué sucederá con la Ley de Responsabilidad Parental o «Papito Corazón», en caso de que se apruebe la nueva Constitución. Esto, ya que el En Contra argumenta que podría ser declarada inconstitucional, algo refutado por el A Favor. Como el tema está sujeto a distintas interpretaciones, no se consideró verificable. En este Not Check te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.


Por Maximiliano Echegoyen

Quedan pocos días para el plebiscito constitucional del 17 de diciembre, en donde Chile conocerá si, finalmente, tendrá una nueva Constitución o se mantiene la vigente. La campaña está en su recta final y las discusiones respecto a las interpretaciones de las normas de la propuesta están presentes en el debate público.

Uno de los temas que ha causado preocupación es qué pasará con la Ley de Responsabilidad Parental o también conocida como «Papito Corazón». Y es que, de acuerdo a lo que se ha denunciado respecto a la propuesta, la nueva Carta Magna haría inconstitucional esta nueva legislación, que retiene los fondos de pensiones de aquellas personas que adeudan pagos de pensiones alimenticias.

¿Será inconstitucional la Ley Papito Corazón? En este Not Check, Fast Check deja constancia de los argumentos y explicaciones sobre este tema, del que no se puede establecer una calificación dada las interpretaciones y visiones disímiles.

El meollo del asunto: la constitucionalización de las cotizaciones

La primera persona que denunció aquello fue el diputado liberal Vlado Mirosevic. Era el 6 de noviembre cuando el expresidente de la Cámara tuiteó: «Sabía usted qué… de aprobarse la nueva Constitución moriría la Ley Papitos Corazón, sería declarada inconstitucional».

De ahí, el expresidenciable Sebastián Sichel le espetó que sus dichos eran falsos, aunque sin argumentar porqué. Solamente se limitó a decir que la afirmación «no se sostiene jurídicamente por ningún lado».

En una respuesta, entonces el diputado Mirosevic argumentó: «artículo 16 de derechos fundamentales, numeral 28, dice explícitamente que los fondos de pensiones serán intocables bajo ningún mecanismo». Entonces, según el parlamentario, habría que haber redactado alguna especie de excepción para el pago de pensiones de alimento.

Por su parte, Sichel retrucó que la Ley Papito Corazón no consiste «en expropiación, (sino que) es derecho del alimentario». «Esa duda no es jurídica. No necesita mención expresa», señaló el excandidato presidencial de Chile Vamos.

Constitución vigente vs la propuesta

¿Qué dice la propuesta?

El artículo que hace referencia el diputado Mirosevic (16 N°28), dice así: «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno».

El artículo 16.28 es referido en la decimotercera disposición transitoria de la propuesta constitucional. En este artículo se establece que «las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley».

¿Qué dice la Constitución vigente?

Actualmente, es en el artículo 19 N°18 de la Constitución vigente donde se estipula «el derecho a la seguridad social». Sin embargo, la norma señala que serán las leyes las que regularán estos derechos, las cuales tendrán quorum calificado. En el mismo articulado, se indica que «la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias».

Actualmente, la propiedad de las cotizaciones están referidas en el Decreto Ley 3.500. Inclusive, la Superintendencia de Pensiones señala que «los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP)».

La Ley “Papito Corazón”

La Ley 21.484 de «Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos», también conocida como la «Ley Papito Corazón», establece un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos que tenga la persona deudora.

Según lo explicado por Chileatiende, la persona que está a cargo de los hijos a quienes se les adeuda el pago de pensiones tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros del deudor. Todo esto, a través del Poder Judicial.

No obstante, si el deudor no tiene cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, o en caso de que sus fondos no alcancen para cubrir la deuda, es recién en este punto en que entran las cotizaciones de las AFP. Y es que en este escenario, después de descartar los otros instrumentos financieros, el tribunal podrá solicitar que el pago de la deuda se realice con los fondos de pensiones que ha acumulado la persona deudora.

El debate entre las opciones

“En Contra”

El debate respecto a la Ley Papito Corazón fue un tema tocado en el último capítulo de 100 Indecisos, el programa que discute sobre la propuesta constitucional de Mega. En la instancia, la exconsejera María Pardo (CS) señaló que nueva Constitución «abre el flanco para que se inconstitucionalice la Ley Papito Corazón».

Según Pardo, como en la propuesta dice «que el Estado en ningún caso, y por ningún mecanismo podrá apropiarse de los fondos de pensiones. Eso quiere decir que el tribunal que decreta el pago efectivo de los alimentos, no va a poder hacerlo».

María Pardo.

«El concepto de “apropiación”, en el derecho civil y de familia, no es un concepto que exista, es un concepto que es absolutamente… no tenemos idea qué significa. Entonces, ahí está la apertura para que los papito corazón vayan a litigar y ojo, la Ley Papito Corazón se dictó para disminuir el tiempo que se demoran las madres en pedir la pensión y esto lo que va hacer es: aumentar la litigación, aumentar el tiempo que me demoro en cobrar la pensión», señaló la exconsejera.

Por su parte, la comisionada experta Antonia Rivas (CS) señaló a Fast Check que la forma en que quedó regulado el derecho a la seguridad social, sumado a «constitucionalizar las AFP», podría poner en riesgo la Ley Papito Corazón, pudiendo «ser declarada inconstitucional y dejar en letra muerta la retención de los fondos previsionales».

Antonia Rivas.

¿Por qué? Según la experta, «el término “apropiación” es nuevo, sus efectos son desconocidos, y los abogados de los deudores podrán argumentar que la retención de fondos es una forma de apropiación, por lo que estaría prohibida».

A su vez, según Rivas, la disposición decimotercera transitoria «no salva la Ley Papito Corazón, porque habla de “normas vigentes en materia previsional” y la Ley 21.484 es sobre derecho de familia. No aplica la regla».

“A Favor”

En la vereda del A Favor, la interpretación de la norma no es catastrófica. De hecho, acusan que los argumentos del En Contra son «fake news», en cuanto al destino de la Ley Papito Corazón.

Contactada por este medio, la exconsejera Carolina Navarrete (UDI) afirma que «nosotros tuvimos en consideración que no se pudiese afectar la Ley de Responsabilidad Parental, porque no hubiésemos puesto un artículo que la pusiera en duda». La exconstituyente recuerda que la Ley Papito Corazón tiene como misión inmediata buscar fondos en otros instrumentos financieros para pagar las deudas de alimentos, siendo los fondos de AFP el último recurso.

Carolina Navarrete.

Dicho eso, Navarrete indicó que, el verdadero sentido del Artículo 16 N°28 es «evitar que el Estado, a través de un gobierno de turno, pueda echar mano u ocupar los ahorros previsionales de cada uno de los trabajadores en diferentes cosas, como hemos visto en otros países de Latinoamérica». En todo caso, la exconsejera hace hincapié en que la disposición decimotercera transitoria hace que las leyes actuales se entenderán acordes a la propuesta constitucional.

Asimismo, la exconsejera apunta como «totalmente falso» uno de los fundamentos más repetidos por el En Contra, al decir:

«Algunos de los argumentos del En Contra son que, cuando se hace este pago efectivo de la pensión de alimentos, existe una especie de expropiación o apropiación de los fondos y eso es totalmente falso a nuestro juicio. Porque lo que hay acá es una comunicación directa del tribunal con las AFP, pero solamente para saber si existe o no saldo necesario para pagar lo que no se pagó con los demás instrumentos que tiene y contempla la Ley Papito Corazón. En ningún caso hay una expropiación o apropiación por parte del Estado».

Opiniones similares son las que entregó a Fast Check Pilar Cuevas (RN), también exconsejera constitucional. Según Cuevas, «la apropiación y expropiación no la hace el Estado sino que, lo que consagra la Ley Papito Corazón es que, a través de una sentencia de un tribunal de familia, un juez determina que con los fondos de pensiones se pueda pagar el saldo pendiente para el niño o la madre». Por lo tanto, el Estado no se haría propietario de las cotizaciones, sino que están destinadas para el beneficiario, señala Cuevas.

Pilar Cuevas.

«Lo que la nueva Constitución prohíbe es la expropiación o apropiación por y para el Estado, no en beneficio de las personas», indica la exconsejera, que también agrega: «el Estado aquí es un mero vehículo, el Poder Judicial está ejecutando una sentencia no para el Estado, sino que para la persona a quien se le adeuda la pensión de alimentos».

Otro argumento esgrimido por Cuevas tiene relación con la configuración misma del sistema previsional actual. «El hecho de declarar la propiedad de los fondos a las personas es lo que hace factible que la Ley Papito Corazón sea ejecutable contra alguien que es propietario de sus fondos. Si los fondos pasaran a un sistema solidario, de reparto o fueran del Estado, no habría con quien ejecutar esa sentencia», menciona.

Para terminar, un último argumento de la exconsejera es que la disposición transitoria segunda N°1 dice expresamente que «ninguna ley quedará inconstitucional o dejará de aplicarse salvo que sea expresamente modificada o derogada».

Fast Check CL es un medio que depende de sus suscriptores para financiar el equipo de trabajo. Sin ti este proyecto finalizará en 2025. Considera ser suscriptor por 1.500 pesos mensuales. Puedes cancelar cuando tu quieras.

Te puede interesar:

Artículo 57 de la Constitución establece que los ministros de Estado deben renunciar a sus cargos un año antes de las elecciones para ser candidatos a presidente: #Falso

Se asegura en redes sociales que, para postular a la presidencia, los ministros de Estado deben renunciar a su cargo al menos un año antes de la fecha de las elecciones. Esto es #Falso, pues el artículo 57 de la Constitución Política establece que eso aplica para postular al Congreso, no a la presidencia. Además, dos abogados constitucionalistas lo corroboraron.

Andrónico Luksic recibe la PGU: #Falso

Se viraliza en redes sociales un video del candidato presidencial, Johannes Kaiser, en el cual asegura que el empresario Andrónico Luksic recibe la Pensión Garantizada Universal. Sin embargo, esto es #Falso, el mismo equipo de Andrónico Luksic lo desmintió.

María Elena Wood, presidenta de la Academia de Cine de Chile: “Si llegamos al 1% en inversión en cultura va a ser un avance muy importante”

Tras el viaje oficial del Presidente Boric a la India, las posibilidades de colaboración cinematográfica entre ambos países crecieron: sobre el proyecto “Shoot in Chile” y la realidad de la industria audiovisual, conversamos con la presidenta de la Academia de Cine de Chile, María Elena Wood, quien analiza los efectos que esta política podría tener en beneficio del país, además de abordar los desafíos culturales que el Estado necesita en la materia.

“He cometido el peor error de mi vida”: Gran Logia Mixta se querella en contra de su tesorero y lo acusa de apropiarse $20 millones

Lo que iba a ser el arriendo de un inmueble en Temuco, terminó transformándose en una acción judicial en contra del tesorero de la Gran Logia Mixta de Chile, Jorge Castillo Muñoz, a quien se le imputa los delitos de apropiación indebida y falsificación de instrumento privado. La denuncia fue interpuesta por la otrora representante legal de la logia francomasona, Margarita Carvajal.

Corporación de Educación y Salud de Las Condes se querella por fraude al fisco y negociación incompatible contra exfuncionarios y sus familiares

La entidad acusa que estos delitos habrían generado un impacto directo a las arcas municipales, estimando un perjuicio fiscal de $28 millones. Fast Check CL accedió a la causa penal que devela redes familiares, una relación sentimental y el salto de los controles internos dentro del organismo que provee los servicios de salud y educación en Las Condes.

Facturas falsas y proveedores fantasmas: SII se querella contra ejecutivos de Ciudad Limpia S.A, empresa de residuos que atiende a Recoleta, Lampa y Concepción

La acción judicial presentada por el SII, identifica a cuatro personas: el representante legal (actual gerente general), un socio, el exgerente general y la exencargada contable. El Servicio de Impuestos Internos solicitó al Ministerio Público la formalización del caso que, presuntamente, habría provocado un perjuicio fiscal que asciende los $177 millones.

Últimos chequeos:

“Presidente Trump firma orden ejecutiva para renombrar a Uruguay como República Argentina de Uruguay”: #Falso

En TikTok se viralizó la afirmación de que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva para cambiar el nombre de Uruguay a República Argentina de Uruguay. Sin embargo, esto es #Falso. Revisamos las redes sociales del mandatario, las del gobierno uruguayo y las órdenes ejecutivas publicadas en el sitio web de la Casa Blanca, sin encontrar respaldo alguno para esta afirmación. Además, la Embajada de Uruguay en Chile desmintió la publicación.

Nayib Bukele: “A Maduro no lo condenan por perseguir a su pueblo, pero a mí sí por meter a la cárcel a los criminales. Los Derechos Humanos son hipócritas”: #Falso

Circula en redes sociales que Nayib Bukele, presidente de El Salvador, habría asegurado que a Nicolás Maduro «no lo condenan por perseguir a su pueblo, pero a mí sí por meter a la cárcel a los criminales. Los Derechos Humanos son hipócritas». Sin embargo, no existen registros oficiales que comprueben que el mandatario haya dicho esto.

“La ministra de Cultura firmó con su empresa Arredondo y Guzmán Limitada 8 contratos con municipios y gobiernos regionales; y al menos 4 convenios con municipios y el Senadis”: #Añejo

En redes sociales se viralizó que la ministra de las Culturas, Carolina Arredondo, habría firmado contratos con organismos públicos a través de una empresa y una fundación de la que era parte. Fast Check calificó esta información como #Añejo, ya que los contratos sí existieron, pero se celebraron entre 2019 y 2022, antes de que asumiera como ministra. Arredondo participó en convenios con entidades públicas a través de la empresa Arrendo y Guzmán Ltda. y la Fundación Cultural La Agencia. Sin embargo, según su Declaración de Intereses y Patrimonio, se desvinculó de ambas en 2023, y no figura en documentos posteriores.

Nayib Bukele: “A Maduro no lo condenan por perseguir a su pueblo, pero a mí sí por meter a la cárcel a los criminales. Los Derechos Humanos son hipócritas”: #Falso

Circula en redes sociales que Nayib Bukele, presidente de El Salvador, habría asegurado que a Nicolás Maduro «no lo condenan por perseguir a su pueblo, pero a mí sí por meter a la cárcel a los criminales. Los Derechos Humanos son hipócritas». Sin embargo, no existen registros oficiales que comprueben que el mandatario haya dicho esto.

Artículo 57 de la Constitución establece que los ministros de Estado deben renunciar a sus cargos un año antes de las elecciones para ser candidatos a presidente: #Falso

Se asegura en redes sociales que, para postular a la presidencia, los ministros de Estado deben renunciar a su cargo al menos un año antes de la fecha de las elecciones. Esto es #Falso, pues el artículo 57 de la Constitución Política establece que eso aplica para postular al Congreso, no a la presidencia. Además, dos abogados constitucionalistas lo corroboraron.

Cristóbal Karle, autor de “Historia de la FEUC”: “El movimiento estudiantil chileno atraviesa hoy su peor crisis en 120 años de historia”

En su nuevo libro “Historia de la FEUC”, el sociólogo y cientista político, Cristóbal Karle, repasa en profundidad la historia de la Federación Estudiantil de la UC, organización de la cual han emergido destacadas figuras políticas del país. Karle hace un duro análisis a lo que ocurre actualmente con el movimiento estudiantil, las federaciones y su baja adherencia.