En un programa online del Partido Republicano, su secretaria general y excovencional Ruth Hurtado afirmó que la propuesta constitucional deja sin pensión vitalicia a los ex Presidentes de la República. Sin embargo, esto es #Falso, ya que el Art. 98 sí considera una pensión vitalicia para los expresidentes.
Por si tienes poco tiempo:
- En un programa online del Partido Republicano, la secretaria general del partido y exconvencional, Ruth Hurtado, afirmó que una de las medidas que propone la nueva Constitución es «dejar de entregarles la dieta a los Presidentes de manera vitalicia».
- Sin embargo, el contenido es #Falso. En la nueva propuesta constitucional, el artículo 98 sí consagra una pensión vitalicia para los expresidentes.
Por Maximiliano Echegoyen
La campaña para votar «A Favor» o «En Contra» de la nueva propuesta constitucional ya empezó y las distintas opciones han creado varios espacios para esparcir lo bueno o lo malo del texto. En este sentido, el Partido Republicano —que contó con 22 escaños y un experto en el proceso constitucional— ha utilizado su programa online, Semana Re! para enseñar los artículos de la propuesta.
En el episodio transmitido el 15 de noviembre, la secretaria general del partido y exconvencional Ruth Hurtado, comienza a explicar las medidas que plantea la propuesta de nueva Constitución. En cierto punto, Hurtado dice «es importante ir aclarando ciertos temas y todo lo que tiene que ver con el control político, con esta reducción de parlamentarios, con el umbral del 5%, con dejar de entregarles la dieta a los Presidentes de manera vitalicia…».
Sin embargo, lo dicho por la exconvencional es #Falso. La propuesta de nueva Constitución sí contempla una pensión vitalicia para los expresidentes. De hecho, la redacción de la norma es similar a lo que dice la Constitución vigente.
La norma es similar a la Constitución vigente
En primer lugar, Fast Check revisó el Capítulo V de la propuesta de nueva Constitución, que trata sobre el «Gobierno y la Administración del Estado». Es en este capítulo en donde se definen las funciones del Presidente de la República.
En el Artículo 98 de la propuesta constitucional se señala que, una vez que el Presidente deje su cargo, «le serán aplicables las disposiciones de los incisos 2, 3 y 4 del artículo 70 y el artículo 71».
¿Qué dicen estas disposiciones? Los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 70 señalan que un expresidente quedará con fuero. Por su parte, el Artículo 71 establece que un expresidente recibirá, por el hecho de ser expresidente, una dieta símil al de un parlamentario que, en ningún caso, puede superar a la que percibe un ministro de Estado.
Dicho de otro modo, el Presidente de la República, una vez que termine su periodo, comenzará a recibir como expresidente una pensión que es el equivalente a una dieta parlamentaria.
En el mismo Artículo 98, en su quinto inciso se señala que «el ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero».
Fast Check se contactó con el equipo de comunicaciones del Partido Republicano para conocer las razones del por qué Ruth Hurtado afirmó aquello en el programa. Sin embargo, no se obtuvo respuesta.
La Constitución actual
El asunto es que estas normas son una reproducción similar a la Carta Magna vigente. Fast Check revisó la Constitución actual, en donde el Capítulo IV es el que trata sobre el Gobierno y define las funciones del Presidente de la República.
En su Artículo 30, la Carta Fundamental indica que una vez que el Presidente termine su mandato, «le serán aplicable las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62». Los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 61 señalan que el expresidente quedará con fuero, mientras que el Artículo 62 establece que el exmandatario recibirá una dieta equivalente a la de un parlamentario.
La Constitución vigente, al igual que la propuesta, también establece en su Artículo 30 que si el expresidente asume alguna función remunerada con fondos públicos «dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero».
Es decir, la pensión vitalicia de los expresidentes se mantiene en esta propuesta constitucional igual como la conocemos hoy en día y como se detalla en la Carta Magna vigente.
Conclusión
Fast Check califica los dichos de Ruth Hurtado como #Falso. La nueva propuesta constitucional sí mantiene la pensión vitalicia de los expresidentes, en su Artículo 98. De hecho, la redacción de la norma es similar a lo que dice la Constitución vigente.