¿Qué elementos cambian y cuáles se mantienen? Entre la propuesta constitucional —que deberá ser plebiscitada el próximo 17 de diciembre— y la carta magna vigente, Fast Check CL elaboró un comparado a través de una herramienta de la Biblioteca del Congreso Nacional. Entre los tópicos analizados se encuentra el sistema político, aborto y objeción, derechos sociales, pueblos originarios y el Tribunal Constitucional.
Por Elías Miranda
Este próximo 17 de diciembre, los chilenos deberán concurrir a las urnas para votar —nuevamente— una alternativa constitucional. Luego de que el proyecto emanado desde la Convención Constitucional 2022 —dominado por las izquierdas— fuera rechazado por una amplia mayoría, esta vez, otra propuesta tendrá la oportunidad de suplir la Constitución de 1980.
A través del Comparador de Textos Constitucionales dispuesto por la Biblioteca del Congreso (BCN), Fast Check CL contrastó —en base a cinco tópicos— la propuesta constitucional de 2023 con el ordenamiento jurídico que actualmente nos rige.
Entre los tópicos elegidos para esta comparación están: sistema político, derechos sociales, aborto y objeción, pueblos originarios y el Tribunal Constitucional.
El comparador de la BCN
De acuerdo a los objetivos que se expresan, el Comparador de Textos Constitucionales «busca ofrecer apoyo a investigadores, especialistas constitucionales, actores del proceso y a la ciudadanía en general interesada en el debate constitucional en curso».
Entre los textos que pueden compararse, registran: la Constitución vigente, la Constitución de 1925, el Proyecto de reforma constitucional de 2018, la Propuesta de la Convención Constitucional de 2022, el Anteproyecto de la Comisión Experta 2023 y la Propuesta del Consejo Constitucional 2023.
- Ver metodología de la herramienta aquí.
Para la navegación de la herramienta, se desprende —entre otras— una forma de búsqueda por más de los 300 temas constitucionales.
1. Sistema político
Poder Ejecutivo
- Duración en el cargo. Tal como la Constitución vigente lo dicta, la propuesta constitucional mantiene la misma duración del Presidente de la República en el poder: «(…) Podrá estar el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente». La innovación es que una persona solo podrá ejercer el cargo hasta dos veces (artículo 92, inciso 2).
- Facultades del Ejecutivo. La facultad de los indultos particulares —presente en la Constitución vigente— no está expresa en la propuesta del Consejo Constitucional. Al examinar el artículo 74 de la propuesta, en referencia a este tema, señala que será la ley «las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia».
- Presidencialismo. Se mantiene como principal régimen del sistema político. Junto con ello, la propuesta agrega que para cada 1 de junio —día de la Cuenta Pública—serán tres los proyectos de ley que integrarán la «agenda legislativa prioritaria», los que deberán ser tramitados en el plazo de un año (artículo 88).
Poder Legislativo
- Quórum de reforma. Para proyectos de reforma constitucional, el ordenamiento jurídico vigente señala que se requerirán cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. En tanto, la propuesta constitucional esgrime que para esta materia, se necesitarán tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
- Cámara de Diputados. La Constitución vigente indica que es la ley orgánica constitucional respectiva la cual determina el número, que actualmente fija en 155 los miembros de la Cámara Baja. Por su parte, la propuesta que será plebiscitada —en sus disposiciones transitorias— indica que la demarcación del Servicio Electoral deberá considerar que la Cámara de Diputadas y Diputados sea integrada por un total de 138 diputados.
- Partidos políticos. El documento emanado desde el CC propone, en contraste con el texto vigente, que para aquellas colectividades que aspiren a un puesto en el hemiciclo, se les exigirá —al menos— el 5% de los votos válidamente emitidos.
2. Derechos sociales
- Derecho a huelga. Referente a este tema, la Constitución vigente indica que la negociación colectiva con la empresa es un derecho de los trabajadores. La propuesta, en tanto, comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga, pero con un adherente especial: podrá ser «ejercida dentro del marco de la negociación colectiva» (artículo 16, inciso 27).
- Salud. Ambos expresan el derecho a la protección de la salud y a que «cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado» (artículo 16, inciso 22 letra b).
- Previsión social. Nuestro actual ordenamiento jurídico indica —escuetamente— «el derecho a la seguridad social» y el adecuado ejercicio de este, siendo supervigilado por el Estado. En ese sentido, la propuesta mantiene lo anterior, pero innova en que «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales», incluyendo, además, «el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta» (artículo 16, inciso 28 letra b).
- Vivienda. El derecho a la vivienda no está incorporada expresamente en el texto vigente. En ese marco, el Consejo consagra «el derecho a la vivienda adecuada». Otro componente que ha implicado arduos debate es la incorporación del inciso letra c; respecto a que «el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial».
3. Aborto y objeción
- Protección de la vida. La actual Constitución detalla que la «ley protege la vida del que está por nacer», en cambio, la propuesta del Consejo varía en una palabra: «La ley protege la vida de quien está por nacer» (artículo 16 inciso 1). Esto ha suscitado diversas interpretaciones respecto del aborto y el uso del anticonceptivo de emergencia.
- Objeción de conciencia. La alternativa de carta magna expresa que la libertad de pensamiento, entre otras cosas, «comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley». Nuestra actual Constitución no tiene mención explícita a este término, restringiéndose —en ciertos casos, por ejemplo— a la ley de tres causales (interrupción del embarazo), por tanto; con la propuesta es elevada a rango constitucional.
4. Pueblos originarios
- Nuestra carta magna no contiene normas expresas respecto de los pueblos originarios. Por su parte, la propuesta del Consejo reconoce a los «pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes» (Artículo 5, inciso 1).
- Adicionalmente, la propuesta constitucional innova en que el «Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos (…)» (Artículo 5, inciso 2).
- Al examinar el artículo citado en los puntos anteriores, queda en evidencia que el Consejo Constitucional optó por mantener lo derivado por el anteproyecto de la Comisión Experta.
5. Tribunal Constitucional
- El artículo 92 de nuestra carta magna, establece en diez de los miembros del Tribunal Constitucional, quienes «durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres». Respecto de la designación, actualmente el Presidente de la República puede elegir a tres, el Congreso Nacional a cuatro y la Corte Suprema a otros tres.
- La alternativa constitucional, en tanto, eleva a un total de once ministros la composición del tribunal, quienes «durarán once años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año» (artículo 169, inciso 3).
- El proyecto emanado por el Consejo dicta que será la Corte Suprema la que constituirá una quina. De ello, el Presidente elegirá a dos y los remitirá al Senado quien deberá optar por uno del binomio (artículo 169, inciso 1).
Para leer el proyecto que deberá ser sometido a plebiscito el próximo 17 de diciembre, ingresa a este link.