“Artículo 16 de la (nueva) Constitución: Si fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples condena y sales libre, podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel”: #Falso

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A partir del artículo 16° del proyecto de nueva Constitución, afirman que «si fuiste juzgado por violación te sentencian, cumples condena, sales libre y podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel (…)». Pero esto es #Falso. La norma hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por el mismo hecho delictivo, no sobre el tipo de delito.



Por si tienes poco tiempo:

  • Con el artículo 16 inciso 8 (letra f), aseguran que: «Si por ejemplo fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples tu condena, sales libre y cuando estás libre podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel, porque este artículo (16) dice que si repites la misma falta no serás condenado».
  • Fast Check CL determina que esto es #Falso. El artículo se basa en el principio non bis in idem, el cual hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito. Además, expertos lo desmintieron.

Por Elías Miranda

A partir del artículo 16 del proyecto de nueva Constitución que será plebiscitado el 17 de diciembre próximo, es que en redes sociales (1,2) se sostiene lo siguiente:

  • «Si por ejemplo fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples tu condena, sales libre y cuando estás libre podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel, porque este artículo (16) dice que si repites la misma falta no serás condenado».

Sin embargo, esto es #Falso. El artículo, basado en el principio non bis in idem, hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por el mismo hecho delictivo, no respecto a la clase de delito o falta.

Captura del tuit viralizado.

¿Qué dice el proyecto de Constitución?

El 30 de octubre, el Consejo Constitucional aprobó la carta magna que deberá ser plebiscitada. El documento, que puedes leer aquí, contempla en el Capítulo II —referido a derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales—, en el artículo 16 inciso 8 (letra f) que:

  • «Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley» («Garantías penales mínimas», dice el encabezado).

¿Lo anterior implica que si alguien comete un delito y cumple su condena, en un futuro, al cometer ese mismo delito, no recibirá una pena o castigo? No. La norma hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito.

Este artículo encuentra coincidencias con el Código Procesal Penal, el cual indica en el Artículo 1 (Principios básicos): «La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho», no por la clase de delito.

Non bis in ídem

El artículo está basado en el principio non bis in ídem, el cual —según el Diccionario Prehispánico— es la «garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito».

Bien lo aclara la Doctora en Derecho, Rosa Gómez: «(…) se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. Su objeto es evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado» (texto citado en un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional).

Aunque no se encuentra expresamente consagrado en la carta magna vigente, «el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste» (más información aquí).

Desestimado por expertos

Adicionalmente, Fast Check CL tomó contacto con el abogado constitucionalista, Juan Ignacio Ipinza, quien nos indicó que la información es falsa, explicando que el artículo guarda relación a:

  • «Si a ti te condenan por una pena, en el fondo ya no puedes volver a ser castigado por el hecho que cometiste anteriormente. Pero si reincides en un nuevo delito, eso inicia un nuevo proceso. Es efecto de la cosa juzgada. No se habilita a alguien a cometer un nuevo delito», asevera Ipinza.

Para el abogado penalista Cristian Díaz, «el principio que consagra ese artículo es un principio básico en el derecho que se llama non bis in idem». Al respecto, Díaz aclaró:

  • «O sea, si tu matas, violas, asaltas, estafas o lesionas a alguien por ejemplo, por ese asesinato, violación, asalto, estafa o lesión; si fuiste condenado o absuelto —luego de un juicio o de una resolución bien fundada de un Tribunal—, y esa resolución se encuentra firme y ejecutoriada —es decir, no se interpusieron recursos, o habiéndose interpuesto se resolvieron—, no puedes volver a ser juzgado pero por ese mismo hecho».
  • «Si luego de cumplida la condena o de haber sido absuelto por ese hecho en particular, cometes otro asesinato, violación, asalto, estafa o lesión a otra persona o a la misma persona pero en otra oportunidad, obviamente que puedes volver a ser juzgado y arriesgas todas las sanciones que contempla la ley».

Conclusión

Fast Check CL declara #Falsa la información. El artículo se basa en el principio non bis in idem, el cual se encuentra vigente en el sistema jurídico chileno y hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito. Además, expertos lo desmintieron.

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