Se afirma en redes sociales, que el expresidente Salvador Allende, al igual que Jorge Alessandri, tuvo que ser ratificado por el Congreso al no alcanzar la mayoría simple en las elecciones presidenciales. Fast Check CL revisó la Constitución de 1925, la cual dictamina el método de elección y constató que esta información es #Real.
Por si tienes poco tiempo:
- Circula en redes sociales, la información de que el expresidente Salvador Allende fue ratificado por el Congreso Pleno y logrando así, convertirse en jefe de Estado.
- Esta información es #Real, ya que así lo dictaminaba la constitución de 1925 la cual, en ese entonces, estaba vigente.
Por Fast Check CL
En el contexto de los 50° años del golpe militar, se ha compartido por redes sociales (1,2,3) que los expresidentes, Jorge Alessandri y Salvador Allende, fueron ratificados por el Congreso Nacional luego de que ningún candidato en sus respectivas elecciones, lograse la mayoría simple (50% más 1 voto) para convertirse en Presidente de la República.
Para este caso, la encuestadora Marta Lagos aseveró: «A todos los que hablan sin tener idea: Alessandri obtuvo en 1958 el 31% de los votos, Allende 1970 el 36%, ambos fueron ratificados por el congreso, como lo estipulaba la Constitución de 1925 (…)».
Fast Check CL revisó la Constitución de 1925 y archivos históricos de 1958 y 1970, logrando comprobar que dicha información es #Real.
Era el método de elección
Revisando la Constitución de 1925 -texto que rigió entre dicho año y 1980-, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional, es posible consignar que en el Capítulo V artículo 63, menciona:
- «El Presidente será elegido en votación directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la República, sesenta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones y en la que determine la ley».
En el mismo contexto, se observa que el capítulo V artículo 64 alude:
- «(..) Si del escrutinio no resultare esa mayoría, el Congreso Pleno (Diputados y Senadores) elegirá entre los dos ciudadanos que hubiesen obtenido las dos mas altas mayorías relativas; pero si, dos o más ciudadanos hubieren obtenido en empate la más alta mayoría relativa, la elección se hará solo entre ellos».
Finalmente, en el capítulo V artículo 65 declara:
- «La elección que corresponda al Congreso Pleno se hará por más de la mitad de los sufragios, en votación secreta. Si verificada la primera votación no resultare esa mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entonces la votación se concretará a las dos personas que en la primera hubieren obtenido mayor número de sufragios, y los votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la más alta mayoría relativa. En caso de empate, se votará por tercera vez al día siguiente, en la misma forma. Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el Presidente del Senado».
Jorge Alessandri en 1958 fue ratificado: #Real
Como informa la Biblioteca del Congreso Nacional, en la elección presidencial de 1958, se enfrentaron los candidatos Jorge Alessandri (independiente apoyado por la derecha), Salvador Allende (Partido Socialista), Eduardo Frei (Democracia Cristiana), Luis Bossay (Radical) y Antonio Zamorano (Independiente).
Tanto Alessandri como Allende, obtuvieron las dos mayorías (31,56% y 28,85% respectivamente). Por tanto, dado que ninguno alcanzó mayoría absoluta, ambos candidatos impugnaron al Congreso Nacional, quien finalmente fue el encargado de ratificar al ganador —mediante voto secreto—, siendo Jorge Alessandri el elegido con 147 votos.
Salvador Allende en 1970 fue ratificado: #Real
Al igual que en el balotaje de 1958, en las elecciones de 1970, se enfrentaron Jorge Allesandri y Salvador Allende, pero con el añadido de Radomiro Tomic (DC), siendo nuevamente los dos primeros candidatos quienes tuvieron las dos mayorías (34,9% y 36,2% respectivamente). Una vez mas, el Congreso Pleno debía ratificar al próximo presidente de la nación, siendo esta vez Salvador Allende el ganador.
Existen antecedentes
Desde su promulgación el 18 de septiembre de 1925 y tras el retorno de la institucionalidad en 1932, se celebraron ocho elecciones presidenciales, de las cuales cuatro (1946, 1952, 1958 y 1970) no se logró la mayoría simple dictaminada por la Constitución, entregándole la obligación al Congreso pleno elegir entre aquellos dos candidatos que hubieses obtenido la mayoría de los votos. Además de los mencionados anteriormente, los otros casos son:
- 1946: Gabriel González Videla con un 40,23% frente a Eduardo Cruz-Coke con un 29,81%
- 1952: Carlos Ibáñez del Campo con un 46,79% frente a Arturo Matte con un 27,81%
En estas dos elecciones, sumando a las ya mencionadas con anterioridad, el Congreso pleno eligió al candidato con mayor porcentaje de votación popular.
La Constitución de 1980
Luego de su promulgación el 21 de octubre de 1980, la actual Constitución establece en el capitulo IV artículo 26, lo relativo a la segunda vuelta presidencial:
- «El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección que se verificará, en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración. Esta elección se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos».
Respecto a los otros datos que se entregan, según distintos artículos (1,2,3) efectivamente la UP obtuvo el 50% en las municipales de 1971 y cerca de un 44% en las parlamentarias de 1973.
Conclusión
Fast Check CL declara como #Real la información. De acuerdo a archivos históricos y a lo establecido en la Constitución de 1925 —texto vigente al momento de los comicios de 1958 y 1970—, tanto Alessandri como Allende tuvieron que ser ratificados por el Congreso.