En un punto de prensa, el Presidente Gabriel Boric se refirió al indulto otorgado a Jorge Mateluna, indicando que se funda en la «Constitución en su Artículo 32° y la Ley 19.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares». No obstante, la información es imprecisa: es real que la Carta Magna le concede atribuciones para indultar, pero es falso que la Ley 19.050 consigne tales facultades.
Por si tienes poco tiempo:
- En un punto de prensa, el Presidente Gabriel Boric se refirió al indulto otorgado a Jorge Mateluna: «En particular, la Constitución en su artículo 32 N° 14 y la Ley 19.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares (…)».
- La afirmación emitida por el mandatario es imprecisa. Es real que la Constitución en su artículo 32 N°14 le concede al Presidente «otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley». Sin embargo, es falso que la Ley 19.050 sea la que fija las normas generales para conceder indultos particulares, pues esta se relaciona a materias como «seguro de responsabilidad civil y daños a vehículos de terceros».
Por Elías Miranda
El viernes 30 de diciembre de 2022 se dio a conocer que el Presidente Gabriel Boric indultó a 13 personas. Una de ellas corresponde a Jorge Mateluna, ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
En declaraciones a la prensa, el mandatario señaló que «tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia. Esto no es una opinión personal ni algo que yo haya discutido de manera individual, sino que es la opinión del exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Davor Harasic, que es de los juristas que se han acercado con más seriedad al caso».
El día de ayer la Corte Suprema emitió una declaración pública «referida a las expresiones pronunciadas por el Presidente de la República» (lee aquí la declaración):
- «La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos».
Horas después del pronunciamiento de la Corte Suprema, el jefe de Estado sostuvo en un punto de prensa que:
- «Independiente de mi opinión personal respecto del caso en cuestión, el indulto otorgado a Jorge Mateluna, se funda en las atribuciones que como Presidente de la República me otorgan la Constitución y las leyes. En particular, la Constitución en su artículo 32 N° 14 y la Ley 19.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares (…)».
La afirmación (ennegrecida) emitida por el Presidente Gabriel Boric es imprecisa. Es real que la Constitución —en el artículo 32 N°14— le concede atribuciones para otorgar indultos; sin embargo, es falso que sea la Ley 19.050 la que fija las normas generales para conceder indultos particulares.
Artículo 32 N°14: #Real
Lo referido por el mandatario en relación a la Constitución en su artículo 32 N°14 es real. Conforme a lo que indica dicho numeral, «son atribuciones especiales del Presidente de la República»:
- 14°: «Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso».
Ley 19.050: #Falso
No obstante, lo señalado por el Presidente Boric sobre que sus atribuciones se fundan -además de la Constitución- en la ley 19.050, es falso.
Dicha Ley, de acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional, no tiene relación con la materia tratada por el mandatario, más bien refiere a «seguro de responsabilidad civil y daños a vehículos de terceros».
La ley que fija las normas generales para conceder indultos particulares es la Ley 18.050, publicada en noviembre de 1981.
Conclusión
Fast Check CL declara como imprecisa la afirmación del jefe de Estado. Es real que la Constitución en su artículo 32 N°14 le concede al Presidente «otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley». Sin embargo, es falso que la Ley 19.050 sea la que fije las normas generales para conceder indultos particulares, pues esta se relaciona a materias como «seguro de responsabilidad civil y daños a vehículos de terceros».