Este jueves 22 de diciembre el gobierno ratificó el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico –más conocido como TPP-11 o CPTPP–, el cual ha sido ampliamente cuestionado por el oficialismo y usuarios en redes sociales, donde se ha asegurado que con el se privatizará la semilla, los medicamentos serán más caros y se eliminarán derechos laborales. Fast Check CL verificó cinco fake news ampliamente viralizadas sobre este polémico tratado.
Por Fast Check CL
Después de 4 años de tramitación en el Congreso, el gobierno envió el documento ratificatorio del Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico, más conocido como CPTPP o TPP-11. La ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola, envió el documento que ratifica el tratado este jueves para que comience a regir el viernes. De esta manera, podría entrar en vigencia en dos meses más.
Pero no a todo el mundo le parece bien la noticia. A pesar de ser uno de los acuerdos comerciales más grandes del mundo (congregando a 11 naciones), desde el momento en que el proyecto ingresó al Congreso en 2018, el debate tuvo una fuerte presión en contra de parte de movimientos sociales, bajo el lema «No al TPP-11» (1, 2, 3, 4, 5, 6). A esto también se sumaron figuras políticas como el actual Presidente y la vocera de Gobierno, Camila Vallejo (1,2).
Este año, al discutirse en el Congreso, volvió a ser ampliamente criticado por diputados y usuarios en redes sociales.
Dentro de las críticas se aseguró que no era necesario tener el Tratado, pues Chile tiene acuerdos comerciales con todos los países que son parte de este. También se dijo que con él se privatizarían las semillas, subirían de precio los medicamentos y se perderían los derechos laborales.
En este marco, distintos lectores de Fast Check CL solicitaron verificar dicha información. Por eso en este especial tomamos cada una de las publicaciones enviadas y las chequeamos.
¿Se privatizarán las semillas? ¿Chile ya tiene acuerdos de libre comercio con los otros Estados parte? ¿Se perderán derechos laborales? Fast Check CL leyó el TPP-11, se contactó con dos expertos en el tema y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), con lo que pudo comprobar que las aseveraciones son falsas.

1) “Chile no podrá cambiar su legislación, reglamentos o políticas públicas de forma autónoma”: #Falso
En redes sociales (1,2,3) se compartió que «Chile no podrá cambiar su legislación, reglamentos o políticas públicas de forma autónoma». Sin embargo, esto es falso. A lo largo del texto consolidado del CPTPP se garantiza la autonomía de los Estados para definir sus políticas públicas.

Por ejemplo, en el preámbulo se reconoce el derecho de las Partes «para establecer prioridades legislativas y regulatorias, salvaguardar el bienestar público, y proteger objetivos legítimos de bienestar público», dentro de lo que reconoce explícitamente «la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública».
El académico de la Universidad de Chile, Jaime Gallegos, reafirma esto asegurando que «el Estado sigue siendo soberano y puede adoptar todas las medidas que considere necesarias».
Aunque menciona que siempre existe la posibilidad de que empresas cuestionen decisiones adoptadas por el Congreso si es que observan que son discrecionales o arbitrarias. «Es un riesgo que se corre. Ahora, si el país funciona de una manera relativamente coherente y no discriminatoria, no va a ser condenado a indemnizar», asegura Jaime Gallegos.
Entonces, según lo que plantea el experto y lo que aparece en el texto del Tratado, Chile sí podrá cambiar su legislación, reglamentos y políticas públicas de forma autónoma.
2) “Los medicamentos serán más caros por pago de patentes”: #Falso
El encarecimiento de los medicamentos y la prohibición de los genéricos fue una de las afirmaciones más difundidas en redes sociales (1, 2, 3, 4, 5). «El TPP11 subirá el precio de todos los medicamentos por pago de patentes e imposibilidad de regular farmacéuticas y farmacias trasnacionales extranjeras y chilenas», se afirmó en una de las publicaciones. Pero esta aseveración es falsa.

El abogado Jaime Gallegos de la Universidad de Chile explicó que esta creencia se basa en las disposiciones restrictivas, en términos de propiedad intelectual, que impuso Estados Unidos cuando era parte del acuerdo (y se le conocía como “TPP-12”). No obstante, el gobierno de Donald Trump decidió abandonar el tratado en 2017, con lo que se suspendieron las disposiciones que impulsaba su país.
De igual manera, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei) señaló a Fast Check CL que «Chile no debe hacer modificaciones a su legislación en materias de propiedad intelectual de medicamentos, por lo que no debería haber incremento de precio o limitación de acceso».
Asimismo, la Subrei indicó que el artículo 18.53 es el que genera críticas por el linkage que establece (vínculo entre registro sanitario y la patente registrada en INAPI). Sin embargo, tras analizar concluyeron que la entrada en vigor del TPP-11 no modifica la legislación chilena vigente respecto a la extensión de las patentes ni en el acceso de genéricos.
Además, Jaime Vera, académico de la Unab, descarta la afirmación destacando el artículo 18.6 del Capítulo sobre Propiedad Intelectual. Esta disposición señala que no se impedirá a los Estados adoptar medidas para proteger la salud pública y, por consiguiente, el capítulo será interpretado e implementado de manera que apoye el derecho de las partes a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso de medicinas para todos.
3) “El TPP-11 permite la privatización de semillas”: #Falso
Otra información que se difundió ampliamente en redes sociales (1, 2, 3, 4, 5) fue que el CPTPP permitiría privatizar las semillas. «El TPP11 permite la privatización de semillas y el fortalecimiento del mercado transgénico en Chile», dice una de las publicaciones, mientras otras aseguran que este tratado va a «privatizar la semilla».

De acuerdo a lo investigado, el origen de este mito recae en el artículo 18.7: Acuerdos Internacionales, que establece que cada Estado parte debe ratificar o adherirse a una serie de tratados, entre ellos, la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (o UPOV-91). Este convenio genera rechazo desde algunos sectores, principalmente desde movimientos ambientalistas y pequeños agricultores (1, 2, 3).
Sin embargo, esto también es falso, pues Chile ya es miembro del UPOV-91 desde 1996 y el Congreso, además, ratificó el convenio en 2011, por lo que el TPP-11 no innova en esta materia.
Además, según Gallegos y Vera, todos los pormenores y efectos dependen exclusivamente del Congreso Nacional, que debe discutir, elaborar y aprobar una ley para implementar este convenio. De igual manera, afirman que el acuerdo transpacífico no supone ningún cambio respecto a la situación de Chile con el UPOV-91, tampoco conlleva una presión para avanzar con la ley que lo implemente.
De hecho, el gobierno de Sebastián Piñera presentó ante el Senado un “Protocolo de entendimiento para la aprobación del CPTPP” en 2019. En él se comprometió a incorporar en una futura ley del UPOV-91 la creación de un registro de variedades tradicionales que no podrán ser objeto de propiedad intelectual y un mecanismo para asegurar el intercambio de semillas tradicionales. Más allá de expresar la intención, esto reitera que todo lo relativo a la implementación depende de la creación de una ley y no del acuerdo.
4) “Se eliminarán derechos laborales fundamentales”: #Falso
Muchas de las infografías sobre el TPP-11 que circularon por redes sociales hacen referencia a que se perderán una larga lista de derechos laborales, tales como el derecho a huelga, a la indemnización, a las vacaciones pagadas o el pre y post natal, entre otros (1, 2, 3, 4).

El abogado Jaime Gallegos califica estas aseveraciones como «una mentira grosera». Explica que el Capítulo 19 sobre Asuntos Laborales reconoce los derechos previstos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que esto representa un piso mínimo: «Menciona algunos derechos específicos, pero eso no significa que los países no puedan incrementar otros derechos», asegura el académico.
Por su parte, Jaime Vera, afirma que detrás de estas ideas hay un supuesto erróneo del Tratado.
«Como este tipo de tratados genera un mayor nivel de competitividad, (se piensa que) las empresas se ven casi que obligadas a vulnerar los derechos de las personas con el objetivo de ser más competitivos, de bajar el costo de la mano de obra, para poder colocar sus productos en un mercado más grande, pero justamente es todo lo contrario, el tratado lo que busca es nivelar hacia arriba. (…) Busca que haya una mayor actividad del mercado, pero también con estándares más altos», comentó Vera.
Esto se respalda en el artículo 9.16 del Capítulo 9 sobre Inversiones, el cual se refiere a ciertas prevenciones regulatorias que aclaran que el contenido del capítulo no impedirá a un Estado parte adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que considere apropiada para asegurar que la actividad de inversión en su territorio se realice de una manera sensible al medio ambiente, salud u otros objetivos regulatorios. Esta última materia da al Estado el respaldo para defender futuros avances en materia de derechos laborales.
5) “Con TPP-11, si Chile detiene una industria contaminante para proteger la naturaleza, la empresa podrá demandar a Chile ante tribunales arbitrales elegidos por la misma empresa”: #Falso
Otra publicación que nos pidieron verificar afirma que «si Chile detiene una industria contaminante para proteger la naturaleza, la empresa podrá demandar a Chile ante tribunales arbitrales elegidos por la misma empresa».

Esto es falso: si una empresa infringe normas medioambientales en Chile, el Estado tiene la facultad de hacer valer la ley. Además, el arbitraje al que se someterían si demandan al Estado está compuesto por miembros elegidos tanto por la parte demandada como por la demandante, por lo tanto, no serían elegidos solamente por la empresa.
El académico Jaime Gallegos lo ejemplifica así: «Si nosotros ponemos más restricciones, si queremos proteger un parque nacional en virtud de esta norma, si esto lo adopta de una manera no discriminatoria –o sea, no “es que a la empresa chilena sí lo permito, pero a la extranjera no”–, el Estado chileno se puede defender con esa disposición».
Además, la institucionalidad local sigue funcionando de igual manera. «Cualquier inversionista que se instale en Chile, si el inversionista infringe las normas laborales, infringe normas medioambientales, esa empresa puede ser procesada ante tribunales chilenos. No hay duda de que cualquier sujeto que está dentro del territorio chileno queda afecto al ordenamiento jurídico chileno. En ese sentido, el Estado sí puede demandar a esas empresas o cualquier otro particular, un empleado que trabaje en esa empresa puede demandarlo, no es que esa empresa sea inmune», sentenció Gallegos.
Por otra parte, al revisar el sistema de solución de controversias inversionista-Estado establecido en la Sección B del Capítulo 9, se demuestra que es falso que el tribunal sea elegido solo por la misma empresa.
A menos que las partes contendientes convengan algo diferente, este señala que el arbitraje estará compuesto por tres integrantes: un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, es designado por común acuerdo de las partes. Es decir, tiene tanto presencia nacional como extranjera y la empresa elegiría unilateralmente a solo uno de los tres integrantes.
Este sistema se conoce como arbitraje de diferencias inversor-estado (ISDS por su sigla en inglés) y es «un mecanismo procesal que permite a un inversionista iniciar procedimientos arbitrales directamente contra el país en el que ha invertido».
Este sistema permite a los inversionistas defender sus derechos, tales como no ser discriminado, a no ser expropiado directa o indirectamente y contra una infracción al trato justo y equitativo –que apunta a denegación de justicia o falta de protección policial–. Es decir, las empresas tienen ciertas opciones para acogerse al mecanismo y no es para resguardar sus intereses ante cualquier evento.
