“Chile iniciará el 2023 con un impuesto a la promoción de la actividad física, cobrando un IVA del 19% a los gimnasios”: #Real

Se comenta en redes sociales que a partir del 1 de enero de 2023 los gimnasios deberán pagar el IVA correspondiente a un 19%. Esta información es #Real, ya que, la ley 21.420 emitida el 4 de febrero de 2022, en su Artículo 6, especifica que las empresas prestadoras de servicios, las cuales estaban exentos de pago del IVA, tendrán que hacerlo desde la fecha antes descrita. 
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Se comenta en redes sociales que a partir del 1 de enero de 2023 los gimnasios deberán pagar el IVA correspondiente a un 19%. Esta información es #Real, ya que, la ley 21.420 emitida el 4 de febrero de 2022, en su Artículo 6, especifica que las empresas prestadoras de servicios, las cuales estaban exentas de pago del IVA, tendrán que hacerlo desde la fecha antes descrita. 


Por si tienes poco tiempo:

  • En redes sociales se aseguró que los gimnasios deberán pagar un IVA de 19% a partir del 2023. 
  • Esta afirmación es real, debido a que a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigencia el Artículo 6 de la Ley 21.420, en donde se especifica que las empresas prestadoras de servicios deberán pagar IVA.
  • El objetivo de esta es financiar la Pensión Garantizada Universal.

Por Fast Check CL

Un usuario de Twitter aseguró que «Chile iniciará el 2023 con un impuesto a la promoción de la Actividad Física, cobrando un IVA de un 19% a los gimnasios».

Lo mismo se compartió en distintas redes sociales como Instagram (1) y Facebook (1,2,3). Además, fue varias veces preguntado por nuestros lectores.

Publicación verificada.

Fast Check CL pudo comprobar que la información es real. En el Artículo 6 de la Ley 21.420, se detalla que distintas empresas que presten servicios, entre ellas los gimnasios, deberán pagar un IVA de 19% desde el 1 de enero de 2023.

Gimnasios deberán pagar 19% de IVA: #Real

Este medio lo primero que hizo para verificar la información fue realizar una búsqueda con palabras claves, con lo que pudo comprobar que la información es real.

En un artículo del sitio web Mercado Fitness, publicado en julio de 2022, se menciona que «desde el primer día del año próximo, los servicios prestados por gimnasios, estudios de fitness y clubes deportivos de Chile comenzarán a estar gravados por el mismo impuesto al valor agregado (IVA) que ya pagan “las empresas de diversión y entretenimiento”, que es del 19%. Así lo dispone la Ley 21.420, publicada el 4 de febrero pasado».

Al tener esta información, Fast Check CL revisó la Ley y los cambios que se le había realizado (1,2), con lo que se pudo comprobar que en el Artículo 6 se plantea que se eliminó el párrafo primero del número 2°) del artículo 2°.

Este cambio implica que, a partir del 1 de enero de 2023, se comenzará a cobrar IVA a todas las prestaciones de servicios, excluyendo de esto a los sectores de salud, educación y transporte.

Fast Check CL se comunicó con el gimnasio O2 fit, los cuales confirmaron que, para esta cadena, a partir del 1 de enero de 2023 a los precios de los servicios se les incluirá el 19% correspondiente al IVA.

Este medio, además, se contactó con el Servicio de Impuestos Internos (SII), quienes confirmaron la información y explicaron que esta medida afectará a los gimnasios específicamente por la prestación de máquinas de deporte y otros implementos deportivos usados para realizar ejercicio físico.

Según dicen, actualmente no se cobra IVA por esto, ya que «no proviene del ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, requisito que es necesario para estar gravado hasta el 31 de diciembre de este año y que se elimina a partir del 1 de enero del año próximo, con lo que estas prestaciones deportivas se encontrarán afectas a IVA».

¿Cuál sería la excepción para no cobrar IVA en gimnasios?

El SII aseguró que hay dos excepciones en las que no se cobrará IVA en gimnasios. La primera, serán las clases guiadas por profesores, con el fin de enseñar y/o perfeccionar una disciplina deportiva, pues se consideran como una actividad vinculada a la educación.

«De acuerdo con el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, no se incluyen por ser consideradas una actividad docente. Esta situación tributaria es la que se encuentra vigente actualmente y no se altera con la entrada en vigencia de la Ley 21.420», especificó el SII.

El segundo caso, incluye las canchas y otros inmuebles que sirvan para la práctica de algún deporte y sean arrendadas. En este caso, la situación tributaria vigente, al igual que en el caso anterior, no se altera por la ley 21.420, por lo tanto, no se cobra IVA.

«Dicho arriendo sólo se encontrará gravado con IVA si el inmueble cuenta con instalaciones suficientes, que permitan una actividad comercial, por ejemplo, si tiene graderías que permitan realizar en dicho lugar un espectáculo pagado con público», agrega.

Cuál es el objetivo de esta ley

Esta ley redujo o eliminó una serie de exenciones y tratamientos tributarios especiales ¿El objetivo? Aumentar la recaudación fiscal de forma permanente para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El 26 de enero de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó una nota, donde celebran la aprobación de la PGU y comentan la manera en que esta se financiará.

Desde la cartera detallan que dos tercios provendrán de nuevos ingresos fiscales, entre ellas la afectación del IVA a todos los servicios, y el otro tercio será de provisiones contempladas en el presupuesto para el proyecto de Reforma de Pensiones.

Conclusión

Fast Check CL califica como #real lo difundido por las redes sociales. Por medio del Artículo 6 de la Ley 21.420, se especifica que distintas empresas, entre ellas los gimnasios, deberán comenzar a pagar IVA correspondiente al 19% desde el 1 de enero de 2023.

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