En un video compartido en Facebook se señala que en Chile se despenalizó la pedofilia al derogarse el artículo 365 del Código Penal. Sin embargo, esto es falso. La indicación aprobada tiene por objetivo terminar con la discriminación a las relaciones entre personas del mismo sexo. Además, el abuso sexual de menores sigue siendo considerado un delito en el Código Penal.
Por si tienes poco tiempo:
- Un usuario de Facebook divulgó un video en el que afirma que en Chile, al derogarse el artículo 365 del Código Penal, «un adulto puede pervertir a un niño de la forma que sea, dándole alcohol, dinero, droga, lo puede sodomizar y no es ningún delito».
- Esto es falso. El artículo derogado no modifica la persecución de delitos sexuales como la violación y el abuso sexual de menores. Lo que hace es igualar la edad de consentimiento en relaciones heterosexuales y homosexuales, ambas desde los 14 años.
Por Fast Check CL
En Facebook, un usuario viralizó un reel en el que afirma que a propósito de la derogación del artículo 365 del Código Penal, desde ahora en Chile un hombre «puede abusar de un niño de 14 años y no es delito». Más adelante asegura que «un adulto puede pervertir a un niño de la forma que sea, dándole alcohol, dinero, droga y lo puede sodomizar y no es ningún delito». El mismo video ha sido compartido con la descripción «Chile despenaliza la pedofilia» (1, 2).
A esto se le suma la intervención del diputado del Partido Republicano, Cristián Urruticoechea, quien en medio del debate legislativo indicó sobre sus colegas: «Son los mismos que han aplicado y han aprobado la derogación del artículo 365, que no es más que la pedofilia» (3, 4).
Sin embargo, esto es falso. La indicación aprobada tiene por objetivo terminar con la discriminación a las relaciones homosexuales. Además, el abuso sexual infantil sigue siendo penado por ley.
No se despenaliza la pedofilia
Fast Check CL lo primero que hizo fue revisar el artículo en cuestión, donde se observa que con la eliminación de este no se busca despenalizar la pedofilia.
El artículo 365 indicaba lo siguiente: «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio». En otras palabras, desconocía el consentimiento sexual de las personas mayores de 14 años y menores de 18 ante una relación homosexual.
Esto no quiere decir que ahora se permita abusar de menores de edad o tener relaciones sexuales sin consentimiento, pues Fast Check CL comprobó que en el Código Penal se siguen persiguiendo los siguientes delitos sexuales:
- Violación (Art. 361 del CP);
- Violación impropia (Art. 362 del CP);
- Violación con homicidio (Art. 372 bis del CP);
- Estupro (Art. 363 del CP);
- Abuso sexual (Arts. 365 bis y 366 del CP);
- Abuso sexual infantil (Art. 366 bis del CP); y
- Abuso sexual infantil impropio (Art. 366 quáter del CP).
Por lo tanto, se sigue penando por ley la violación y abuso sexual de menores. Además, la pedofilia, entendida según la RAE como la «atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes», no está tipificada en Chile, por lo que tampoco es posible despenalizarla.
Contexto: discusión en el Congreso
La derogación de este artículo se da en el marco de la iniciativa legislativa que buscaba agravar las penas de delitos cometidos en contra de niños, personas con discapacidad y adultos mayores, proyecto conocido como “Ley Tamara” en honor a una niña asesinada en una encerrona. Esta iniciativa se comenzó a tramitar en la Cámara de Diputados en marzo de 2021.
En su primer trámite constitucional, los entonces diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca presentaron la indicación de derogar el artículo 365 del Código Penal, el cual señalaba: «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio». La indicación fue aprobada por unanimidad en la comisión por los diputados Marcos Ilabaca, Karol Cariola, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez y Leonardo Soto.
Es importante destacar en este contexto que dicha norma era percibida como una discriminación hacia las personas homosexuales y se conocía como «la última ley homofóbica» (1, 2, 3, 4), debido a que las relaciones heterosexuales con mayores de 14 años no eran perseguidas por la ley.
Luego, en el boletín de indicaciones el senador Kenneth Pugh solicitó eliminar la indicación que derogaba el artículo 365, lo que fue rechazado unánimemente por la Comisión de Constitución del Senado (Aravena, Araya, De Urresti, Galilea y Walker).
Finalmente, el 16 de agosto el proyecto volvió a la Cámara de origen, donde se discutió, votó y aprobó. Es ahí cuando la bancada republicana, más independientes y algunos congresistas de RN y la UDI se abstuvieron, mientras que tres diputados del Partido de la Gente votaron contra la iniciativa en general, es decir, la ley que aumenta las penas para delitos que afecten a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Conclusión
Es falso que en Chile se haya despenalizado la pedofilia o el abuso sexual a menores. El artículo derogado no modifica la persecución de delitos sexuales como la violación y el abuso sexual de menores. Lo que hace es permitir las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo desde los 14 años, tal como sucede en heterosexuales.