En un video que se comparte en redes, una persona sostiene que la propuesta constitucional contempla el derecho de propiedad en el artículo N°51. Sin embargo, esto es falso, ya que en realidad es el artículo N°78 el que consagra el derecho de propiedad «en todas sus especies».
Por si tienes poco tiempo:
- En un video que circula en redes sociales, una persona realiza una serie de apreciaciones en torno a la comparación que hace entre el derecho a la propiedad de la Constitución vigente y la propuesta constitucional.
- Para dicho ejercicio, afirma: «Y voy a leer el derecho de propiedad en el texto armonizado que es el artículo 51°».
- Sin embargo, esto es falso.
- En el video, se utiliza como comparativo el derecho a la vivienda (N°51) de la propuesta constitucional y no el artículo 78°, que es el que en rigor, consagra el derecho de propiedad.
Por Elías Miranda
En redes sociales circula un video (2:59) de una persona realizando una comparación entre la Constitución vigente y la propuesta constitucional. Quien aparece como protagonista del video es una usuario de Tik Tok arrobada como mabe 64. Sin embargo, al indagar en su perfil pudimos comprobar que eliminó el clip.
Concretamente, este ejercicio comparativo es relativo al derecho de propiedad, en que se señala:
«Hola amigos, ¿cómo están? Quiero compartir con ustedes un tema super importante: el derecho a propiedad y voy a leer el derecho de propiedad de la Constitución vigente, la que está. Es el artículo 19 número 24 que dice lo siguiente:
‘El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social’».
Tras una explicación con sus propias palabras del artículo consagrado en el texto en vigencia, continúa con la propuesta constitucional: «Y voy a leer el derecho de propiedad en el texto armonizado que es el artículo N°51, que dice lo siguiente:
‘Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada que permita el libre desarrollo de una vida familiar y comunitaria. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, el espacio y equipamiento suficientes, domésticos y comunitario, para la producción y reproducción de la vida’.
Al contrastar ambos artículos, la mujer del clip asegura que en base a lo planteado por el artículo 51°, «la vivienda jamás va a ser tuya porque no puedes disponer de ella, como lo dije recién, que en la Constitución actual, artículo 19 número 24, te habla de ‘usar, gozar y disponer’; y eso significa que tú puedes hacer y deshacer con tu vivienda, diferencia del texto armonizado, artículo N°51, solo te habla de goce la vivienda (…)».
Sin embargo, lo que plantea la persona en el video es falso. La comparación no es correcta, pues el artículo N°51 de la propuesta constitucional no tiene que ver con la consagración del derecho a la propiedad, sino más bien con la vivienda. Te lo explicamos en detalle.
El artículos 51°no se refiere al derecho a la propiedad
Sin embargo, el artículo N°51 de la propuesta constitucional que cita la persona del video para compararlo con la Constitución vigente, describe el derecho a la vivienda, no el de la propiedad.
Donde sí está expreso el derecho a la propiedad es en el artículo N°78: «Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables (numeral 1)».
¿La casa será del Estado?
Anteriormente, Fast Check CL verificó contenido similar, pero de distintas características.
En esa oportunidad, un video circulante en internet afirmaba: «¿Y mi casa nueva, será del Estado? Eso es lo que ofrece el borrador constitucional. No es lo que yo quería. El sueño de la casa propia quedará en eso, un sueño. Derecho a una vivienda, sí, pero esta será del Estado».
Sobre esto, logramos determinar que se trataba de una imprecisión, ya que «efectivamente, el artículo N°51 sobre el derecho a la vivienda digna no consagra la propiedad de estas viviendas, pero es incorrecto afirmar taxativamente que serán del Estado. Esto, porque en rigor, el artículo no nombra la propiedad».
Conclusión
Fast Check CL declara como falso el contenido del clip. El artículo N°51 de la propuesta constitucional no trata sobre propiedad, sino sobre el «derecho a una vivienda digna». En rigor, es el artículo N°78 el que se consagra el derecho de propiedad «en todas sus especies».