Una vez conocida la propuesta de nueva Constitución, comenzó a ser compartido en redes sociales varias afirmaciones que indican que, en caso de aprobarse, podrían desaparecer los colegios particular-subvencionados. A través de esta investigación, Fast Check CL pudo comprobar que esto no es verificable, pues las normas están sujetas a distintas interpretaciones. En este Not Check, te lo explicamos.
Por Maximiliano Echegoyen
Desde que se conoció la propuesta de nueva Constitución el 4 de julio pasado, la lectura del texto se ha vuelto más difícil de lo que se pensaba. Interpretaciones disímiles y acusaciones de esparcir fake news se atestiguan día a día en esta campaña, de cara el Plebiscito del próximo 4 de septiembre. Una de las temáticas que ha provocado más debates es en torno a la educación como derecho y cómo será el nuevo sistema que lo administre.
En este sentido, varios lectores de Fast Check CL han consultado directamente sobre un contenido en particular: ¿Qué pasará con los colegios particular-subvencionados? ¿Seguirán tal y como los conocemos o desaparecerán? En este nuevo Not Check, recogemos y tratamos de responder las preguntas que preocupan a ciertos sectores sobre un tema que no podemos verificar, del cual dependen varias interpretaciones.
¿Desaparecerán los colegios particular-subvencionados con la nueva Constitución?
Varias de estas dudas son difundidas a través de redes sociales (1,2,3,4,5,6,7), donde se asegura que la nueva Constitución haría desaparecer los colegios particulares-subvencionados, debido a que terminaría su financiamiento.
Por ejemplo, en este video compartido en TikTok por la cuenta Franja Ciudadana por el Rechazo, una persona identificada como “Karen” dice que «con la nueva Constitución, el colegio donde va mi hijo dejaría de recibir aportes del Estado, al igual que todos los colegios subvencionados».
O en una publicación pagada en Facebook, se asegura que el proyecto de nueva Constitución «pone en riesgo la continuidad de éstos ya que no asegura su financiamiento».
Constitución vigente vs la propuesta
¿Qué dice la propuesta?
Como la información viralizada deriva de los contenidos del texto escrito por la Convención Constitucional, Fast Check CL revisó en la propuesta los nueve artículos que se refieren a la educación (35-43).
En el Artículo N°35, se establece que «toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado». En cuanto al sistema que va a regular esto se señala, en el Artículo 36°, que será el Sistema Nacional de Educación (SNE), el cual está integrado por «los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado».
A su vez, el rol del Estado consiste en regular, coordinar, mejorar y supervigilar al SNE. También, en el derecho a la educación se establecen una serie de fines y principios que puedes ver al final de esta nota.
En este sentido, es importante aclarar que será una futura ley la que determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones del SNE y la forma en que se materializarán los fines y principios.
Además, se consagra que será la educación pública el eje estratégico del SNE. Para ello, se creará el Sistema de Educación Pública (SEP) compuesto por establecimientos e instituciones estatales en todos sus niveles y modalidades educativas. El SEP será financiado de forma permanente y directa, a través de aportes basales, y será de carácter laico y gratuito.
Asimismo, en el texto propuesto quedó garantizada la libertad de enseñanza y el deber del Estado en respetarla, la cual comprende la libertad de los padres y apoderados de elegir el tipo de educación. A su vez, los integrantes de las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones y decisiones del proyecto educacional.
Por último, respecto a las disposiciones transitorias, la trigésima primera mandata a que la ley que cree el Sistema Nacional de Educación contemple la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública, y de aquellas que cumplan con los requisitos que establezca la ley y pertenezcan al SNE.
¿Qué dice la Constitución vigente?
En cuanto a lo establecido en la Carta Magna vigente, en el artículo N°19.10 se consagra el derecho a la educación. En este se establece que serán los padres los que «tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos».
Respecto al Estado, este tiene el deber de promover la educación parvularia, por lo que debe financiar un sistema gratuito para asegurar su acceso. En la enseñanza básica y media, el Estado tiene el deber de «financiar un sistema gratuito» para asegurar su acceso.
Asimismo, está consagrada la libertad de enseñanza, la que comprende el derecho de «abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales». También dice que es una ley la que establecerá los requisitos mínimos que se deben exigir en cada nivel educacional, y en esa misma ley, se establecerán los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos educacionales.
A modo de síntesis, ninguna de las dos constituciones menciona explícitamente a los colegios particular-subvencionados.
Ley General de Educación
Actualmente es la Ley General de Educación la que establece el marco general para el reconocimiento oficial de los colegios particular-subvencionados en el sistema educacional chileno. Esta legislación también consagra que es deber del Estado implantar progresivamente «la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados» o que reciben aportes estatales permanentes.
Según dicha ley, son los sostenedores de los establecimientos subvencionados quienes recibirán los aportes del Estado. Para ello, los sostenedores «no podrán perseguir fines de lucro». En cuanto a los detalles de los requisitos, implementación y monto de las subvenciones, esta se encuentra en la Ley de Subvenciones a establecimientos educacionales.
La disputa entre convencionales
Para entender las interpretaciones de los artículos, Fast Check CL se contactó con exconvencionales que apoyan al Apruebo y al Rechazo del borrador constitucional, para conocer sus apreciaciones sobre el futuro de los establecimientos subvencionados.
El Rechazo
En la vereda del Rechazo, la abogada Carol Bown (UDI) y exsubsecretaria de la Niñez en el gobierno de Piñera II, indica que «la propuesta de la Convención establece la obligatoriedad de financiamiento de la educación estatal, pero no así de la subvencionada». Además, señala que se limitaría la libertad de los proyectos educativos subvencionados al «exigirles cumplir los principios que establece la Constitución, dentro de los que está el carácter laico».
De acuerdo a la opinión de Bown, esto último «podría poner en riesgo proyectos de carácter confesional o que no se rijan por esos principios». «Solo podrán ser reconocidos los que cumplan los fines a los que se refiere la Constitución… o sería inconstitucional», agrega.
Por su parte, el abogado Manuel José Ossandón (Ind. RN), considera que se podría entender «que hay un desmedro» de los colegios subvencionados respecto a la Constitución actual, dado que «se establece un sistema estatal con financiamiento constitucional, estableciendo una prioridad», remitiéndose a la ley «cualquier financiamiento de otro tipo de instituciones». A lo anterior agrega que «se abre un espacio que, por mayoría simple, se les quite el financiamiento» a los subvencionados o, inclusive, a instituciones de educación superior privadas.
«Si bien se habla de financiamiento, no se dice que sea “financiamiento suficiente”, por lo tanto si se hace la trampa de cortar esto, a un punto que se hace insuficiente, es matar a los colegios particulares subvencionados y las universidades privadas a través de un quórum simple», indica Ossandón, lo que califica como un «riesgo desmesurado». «Además el hecho de regirlo a ciertos fines y principios es aún más complejo y restringe aún más su espacio y su autonomía (de los colegios subvencionados)», añade.
El Apruebo
Por el lado del Apruebo, César Valenzuela (PS), exconvencional y exdirigente estudiantil, explicó a Fast Check que, en primer lugar «hay que entender que los colegios subvencionados son colegios privados», y que bajo esta lógica, la nueva Constitución sí garantiza la existencia de los colegios privados, ya que el Sistema Nacional de Educación lo integran establecimientos creados o reconocidos por el Estado. En este último grupo entrarían los privados, según Valenzuela.
Luego, Valenzuela destaca que es la disposición transitoria 31° la que consagra el financiamiento de los colegios particular subvencionados, ya que ahí se habla del financiamiento de los establecimientos reconocidos por el Estado y que pertenezcan al SNE. «Ahí están los establecimientos particulares subvencionados y las universidades que reciben financiamiento por parte del Estado», señala Valenzuela.
Por su parte, el abogado Mauricio Daza (Ind.), quien fue representante de la Región de Magallanes, explica que la Constitución vigente «no incluye normas que garanticen la subvención de establecimientos educacionales privados, lo que no cambia con el proyecto de nueva Constitución». En este sentido, Daza indica que la educación subvencionada quedará tal y como se conoce hasta este momento, «hasta que se dicte la ley que establezca el sistema nacional de educación en cumplimiento de lo establecido en la nueva carta fundamental».
El jurista añade que la educación subvencionada, al igual que la pública y la privada, «no es contraria a la nueva Constitución, en la medida que no sean establecimientos con fines de lucro, el cual está prohibido en el ámbito de la educación, en todos sus niveles». De este modo, Daza concluye que será la ley la que defina estos requisitos para que los colegios particular-subvencionados se acomoden a la nueva Constitución, al igual que lo hacen ahora con la Carta Magna vigente.
¿Qué dicen los expertos?
Frente a las distintas interpretaciones de los ex convencionales, Fast Check aclaró las dudas con tres expertos, con lo que es posible dilucidar algunos diagnósticos sobre el futuro de los colegios subvencionados.
«La aprobación de la nueva Constitución no implica, al día siguiente, la eliminación de los colegios particulares subvencionados, ni su cierre», parte aclarando Daniel Rodríguez, director de Acción Educar, aunque advierte que «las reglas del sector público van a cambiar, eso es un hecho».
«Uno podría asumir, en el mejor de los casos, que se continúa con lo que existe hoy día, que es la ley de subvenciones», dice el director de Acción Educar, pero explica que se abre la puerta para que, en un futuro, mientras se debata la ley que establecerá el Sistema Nacional de Educación en caso de aprobarse la propuesta, se elimine el financiamiento de estos colegios. «Creo también que se ponen en riesgo la diversidad que estos colegios particular subvencionados puedan tener», agrega.
«Menos cosas, habría sido más», opina Rodríguez, sobre el contenido de los artículos que comprenden los fines y principios del derecho a la educación.
Por su parte, para la profesora Beatrice Ávalos, Premio Nacional de Ciencias de la Educación 2013, «la propuesta constitucional no se refiere al financiamiento de la educación no pública reconocida por el Estado y por tanto, no le niega la posibilidad de recibir fondos públicos».
Según Ávalos, «ninguna legislación posterior podría apelar a las cláusulas de la Constitución para negar financiamiento público a la educación particular subvencionada reconocida por el Estado». Respecto a los fines y principios que se podrían entender como requisitos para otorgar el financiamiento, la experta dice que «el Estado no puede financiar colegios que no adhieran a los principios fundamentales de la Constitución», aunque distingue que los establecimientos podrían añadir sus propias especificaciones «como idioma o religión, pero sin contravenir los principios fundamentales que, por lo demás, son inclusivos y universales».
Alejandra Arratia, directora de Educación 2020, señala que «creemos que ese es un riesgo que no tiene asidero en la propuesta de nueva Constitución», explicando que la Carta Magna vigente tampoco habla de los colegios subvencionados. «Eso es materia de ley», indica la directora, agregando que, para resolver ciertos temores a estos riesgos, «el artículo 31° transitorio mandata al Estado a legislar para el financiamiento de los particular-subvencionados».
La directora indica que los principios que se consagraron en el derecho a la educación no ponen en tela de juicio el financiamiento de la educación subvencionada, dado que «ya están, la mayoría, incorporado en las materias legislativas del país», calificando que subieron su rango a carácter constitucional. Para Arratia, estos conceptos son «principios mínimos del país que queremos construir».