“Artículo 67.4 Restringe la libertad religiosa y de predicación”: #Falso

Una imagen que ha sido compartida más de 700 veces en Facebook, dice que el artículo N°67.4 consagra la restricción de la libertad religiosa y de predicación. No obstante, esto es falso, puesto que el artículo al que se hace referencia no dice eso.
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Una imagen que ha sido compartida más de 700 veces en Facebook, dice que el artículo N°67.4 consagra la restricción de la libertad religiosa y de predicación. No obstante, esto es falso, puesto que el artículo al que se hace referencia no dice eso.


Por si tienes poco tiempo:

  • Una publicación en Facebook asegura que el artículo N°67 inciso 4 establece la restricción de la libertad religiosa y la predicación.
  • No obstante, este artículo e inciso no hace referencia a eso, sino que le pone límites al lucro a las organizaciones religiosas y asegura la probidad de estas.
  • Además, la propuesta de nueva Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y sus enseñanzas.

Por Maximiliano Echegoyen

Una imagen subida el 7 de agosto en Facebook, ha alcanzado más de 700 veces compartidas y 100 comentarios. En la publicación se puede leer: «Artículo 67.4 Restringe la libertad religiosa y de predicación» y en gran mayúscula dice «RECHAZO», haciendo alusión al texto de nueva Constitución que deberá ser plebiscitado el próximo 4 de septiembre.

Sin embargo, el artículo al que se hace referencia no dice lo que aparece en el post. Por lo demás, la nueva Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y enseñanzas.

El artículo 67 de la propuesta constitucional

La publicación hace alusión directa al artículo N°67 inciso 4 de la propuesta de nueva Constitución. Por ende, Fast Check CL revisó qué es lo que dice este artículo e inciso.

En concreto, la norma 67.4 del texto establece que «las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente en conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece».

De este modo, es posible dilucidar que no habla de alguna restricción a la libertad religiosa y su predicación.

En cuanto al resto de la norma, en su primer inciso quedó consagrado que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión». Además, esto significa que se «incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza».

Artículo 67 completo. Encerrado en rojo, el inciso 4 de la norma en cuestión.

Conclusión

Fast Check CL califica como falsa la afirmación viralizada en Facebook. La propuesta de Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y su enseñanza. Por otro lado, en la norma que es citada, no dice lo que se está acusando.

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