En distintas publicaciones de redes sociales se ha compartido que en la propuesta de nueva Constitución el “justo precio” que se recibe por un bien expropiado no se entiende como valor de mercado. Fast Check CL en su investigación pudo comprobar que esto no es verificable, pues esta norma está sujeta a distintas interpretaciones que se contraponen. En este not check te las explicamos.
Por Isidora Osorio
Hay temas que no se pueden verificar, pero que son polémicos y han generan diversas reacciones en el debate público. Muchos de estos temas son interpretaciones jurídicas del nuevo texto constitucional y su comparación con el vigente. Fast Check CL no quiere quedar al margen de estos temas, que abren una discusión importante para tomar una decisión de cara al plebiscito del próximo 4 de septiembre, pero que, a su vez, no son chequeables, ya que dependen de interpretaciones y leyes del futuro.
Debido a esto es que inauguramos con la publicación del presente artículo, el primer “NOT CHECK”, es decir, un artículo periodístico que recoge y trata de responder las preguntas que existen sobre los temas que más preocupan al país y que no se pueden verificar, donde hay necesidad de más y mejor información.
Pregunta: ¿Es el “Justo precio” lo mismo que “valor de mercado”?
Para este primer NOT CHECK, queremos hacernos cargo del polémico concepto de “Justo precio”, aplicado a la idea de expropiar un bien. ¿Es lo mismo decir Justo precio que “Valor de mercado”?
En el inciso 4 del Artículo 78 de la nueva propuesta constitucional se regula la forma en que se realizarán las expropiaciones. Específicamente se asegura que «la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».
A raíz de esta norma, distintos usuarios de redes sociales (1,2,3,4) comenzaron a compartir que el “justo precio” no representaría el valor de mercado, pudiendo recibir un pago menor por el bien expropiado.
«No es ninguna sorpresa: el precio justo no es el precio de mercado», «en una expropiación el precio justo no es necesariamente el precio de mercado», «no es lo mismo la expropiación a “precio de mercado” que a “precio justo”», se afirma en varias de las publicaciones.
Comparativo entre constituciones
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?
Cómo bien se mencionó anteriormente, la propuesta constitucional en su Artículo 78, donde se habla de la propiedad de una persona, dice: «la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».
Además, especifica que «el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley».
¿Qué dice la Constitución vigente?
La Constitución actual, en el caso de expropiar un bien, señala en su Artículo 24: «El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales». «A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado».
De igual manera, agrega que «la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo al pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión».
Interpretaciones de los ex convencionales
Para comprender si «justo precio» representa efectivamente el valor de mercado, Fast Check CL se contactó con cuatro convencionales, quienes demostraron tener posturas distintas respecto a esto.
Los que aprueban:
Fernando Atria y César Valenzuela aseguraron que hablar de «justo precio» es similar a hablar de valor de mercado.
«Por regla general, justo precio es valor de mercado. Digo “por regla general” porque hay casos especiales, por ejemplo: (a) a veces no hay mercado; (b) a veces el mercado es creado artificialmente por la regulación estatal. En estos casos especiales el justo precio no puede ser el precio de mercado, y debe calcularse por referencia a otros criterios», explica Atria.
César Valenzuela, declaró que referirse a justo precio sí es valor de mercado y agregó que «de hecho, hay jurisprudencia de la Suprema que así lo declara expresamente».
Los que rechazan:
Por otra parte, está Constanza Hube y Rocío Cantuarias, quienes aseveraron que precio justo no es lo mismo que hablar de valor de mercado.
Constanza Hube aseguró no es correcto decir que valor de mercado es lo mismo que precio justo, «es más se rechazaron las indicaciones que lo dejaban explícito».
Coincide con esto Rocío Cantuarias, quien afirma que «se rechazó la propuesta que dejaba expresamente consagrado el valor de mercado» y agrega que queda demostrado que no es lo mismo con los balones de gas. «El “justo precio” en el caso de la entrega de los balones de gas es un 40% menor al valor comercial (de mercado)».
¿Qué dicen los expertos?
Frente a las distintas interpretaciones de los ex convencionales, Fast Check aclaró las dudas con tres expertos, quienes coincidieron en que no hay un consenso respecto al justo precio.
«El “precio justo” es un concepto indeterminado, por lo que es discutible. No es correcto, entonces, hacerlo equivalente al precio o valor de mercado de manera absoluta, porque no es así», explicó Mario Espinosa, abogado y socio del estudio jurídico Grupo Defensa.
Coincide con esto el académico del Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica, Alberto Vergara, quien mencionó que «no hay consenso sobre qué se entiende por precio justo, es un concepto jurídica y económicamente ambiguo o indeterminado, y si bien se usa en el derecho comparado, ahí tampoco hay total consenso sobre qué implica el precio justo».
«En Europa, en general, se entiende que justo precio o justa indemnización es un monto razonablemente relacionado con el valor de mercado, pero la Corte Europea ha señalado, por ejemplo, en el caso Lithgow, que la compensación o indemnización justa no necesariamente debe ser equivalente al total del precio de mercado, pudiendo ser menor en virtud del legítimo interés público», agregó.
Ernesto Ravera abogado y profesor de Derecho Económico en la Universidad de Santiago, añade que «el valor de justo precio no está definido en la propuesta constitucional pero la jurisprudencia ha entendido que corresponde al valor de mercado. Sin embargo al tratar de definirlo así en la Convención, no se aceptó incorporarlo, ni tampoco se aceptó entenderlo como el daño patrimonial efectivamente causado. A mi juicio se dejó deliberadamente sin definir para discutirlo más adelante y dejar una puerta abierta para cambiar la jurisprudencia».