La Ley de Lobby transparenta las reuniones entre lobbistas o gestores de intereses que buscan posicionar sus intereses particulares en las decisiones de autoridades. Entonces desde que la regulación entró en vigencia, es obligación reportar esta actividad al Consejo para la Transparencia (CPLT). ¿Cómo se puede ver qué político ha participado de este tipo de gestión? ¿De qué trata el lobby?. En este artículo de Fast Check CL te lo explicamos.
Por Fast Check CL
¿Qué es el lobby?
Desde 2014 que rige la Ley de Lobby, que es aquella gestión o actividad remunerada que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones de sujetos pasivos (autoridades y funcionarios), según la plataforma de la Ley de Lobby.
Esto quiere decir, que la regulación se encarga de transparentar las reuniones entre gestores de interés o lobbistas por ejemplo de empresas nacionales o multinacionales, con autoridades y funcionarios de la Administración del Estado para influir en el resultado de las políticas públicas.
Pero, ¿qué son los lobbistas y gestores de interés? Son quienes buscan influir en las decisiones y representan un interés particular, la diferencia entre las dos figuras es que el primero realiza la gestión de forma remunerada y el segundo, no.
Este es el tercer capítulo de una serie de blogs destinados a dar a conocer las herramientas para solicitar datos a instituciones públicas.
Capítulo I: ¿Qué datos de las autoridades puedo conocer a través de Transparencia activa?
Capítulo II: Transparencia Pasiva: Quiero pedir información de una autoridad o institución pública ¿Cómo lo hago?
¿Qué regula la ley?
Las autoridades o funcionarios están en la obligación de transparentar las audiencias con lobbistas o gestores de interés a través del Consejo para la Transparencia (CPLT).
Además, las autoridades deben registrar sus agendas ligadas a viajes nacionales e internacionales, como también los donativos o regalos que reciban y deben estar actualizados al primer día hábil de cada mes en los sitios de Transparencia Activa.
En tanto, una ex autoridad o ex funcionario no podrá trabajar de lobbista durante dos años luego de terminar sus respectivas funciones en el ámbito público.
¿Cómo se puede solicitar una audiencia?
La reunión o audiencia se puede solicitar a través de un formulario de solicitud en www.leylobby.gob.cl, ingresando el nombre de la institución, datos personales, información de la solicitud y materia a tratar.
La autoridad o funcionario tendrá tres días hábiles para dar una respuesta. En el caso de que la autoridad acepte la audiencia, se realizará de manera presencial o a través de videoconferencia.
¿Cómo puedo saber si un político hizo lobby?
La información de transparencia sobre las audiencias que han realizado políticos se puede encontrar en la plataforma virtual www.infolobby.cl dispuesta por el Consejo para la Transparencia.
1.- Dentro de la plataforma, aparece una barra de búsqueda en la cual se puede buscar el nombre de un autoridad, empresa o lobista.
2.- Luego se desplegará una serie de datos como en qué calidad se presenta la persona (gestor o lobista), para quien trabaja y las audiencias en las cuales participó, donde se puede ver el detalle de las reuniones, entre otros datos.
¿Quiénes tienen la obligación de publicar en Transparencia?
En cuanto a las autoridades y funcionarios de Estado que tienen el deber de publicar las audiencias con lobbistas y gestores de interés en conjunto a su agenda respecto a viajes y donativos son:
- Ministros/as
- Subsecretarios/as
- Embajadores/as
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas
- General Director de Carabineros
- Director General de la Policía de Investigaciones
- Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto
- Encargados/as de las adquisiciones de los anteriores, individualizados cada año mediante resolución del jefe superior.
- Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- Los integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley Nº 19.940 y en la ley Nº 20.378 y del Panel Técnico creado por la ley Nº 20.410, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.
- Jefes/as de servicios
- Directores/as Regionales de los servicios públicos
- Intendentes/as
- Gobernadores/as
- Secretarios/as Regionales Ministeriales
- Jefes/as de Gabinete, cualquiera sea su forma de contratación
- Consejeros/as regionales
- Alcaldes/as
- Concejales/as
- Secretarios/as ejecutivos/as de los Consejos Regionales
- Directores/as de obras municipales
- Secretarios /as Municipales