En medio de una discusión, en el programa Mesa Central (Canal 13), entre los convencionales Carol Bown (UDI) y Marcos Barraza (PC), este último catalogó como falso los dichos de Bown, en torno a que un articulado garantiza el consentimiento de los PP.OO. para las normas que les afecte directamente. Sin embargo, de acuerdo a lo que aparece en el borrador de la Constitución, los dichos de Carol Bown son reales.
Por si tienes poco tiempo:
- En Mesa Central, hubo una discusión entre los convencionales Marcos Barraza (PC) y Carol Bown (UDI) en torno a un articulado. La convencional Bown afirmó que está consagrado el Artículo 7, que establece el consentimiento previo de los pueblos originarios en las políticas que les afecte directamente. Pero, después de esa afirmación, su par Marcos Barraza calificó como falsos los dichos de Bown.
- No obstante, es cierta la afirmación de la convencional UDI, dado que en el borrador sí está el Artículo 7 que garantiza una consulta previa a los pueblos y naciones preexistentes al Estado y su consentimiento en las materias o asuntos que les afecten directamente.
Por Maximiliano Echegoyen
En la última edición de Mesa Central (Canal 13), estaban invitados al programa los convencionales Fernando Atria (Frente Amplio), Cristián Monckeberg (Renovación Nacional), Marcos Barraza (Partido Comunista) y Carol Bown (Unión Demócrata Independiente). Fueron los dos últimos quienes tuvieron un roce en torno a una de las normas del proyecto constitucional, que garantizaría el consentimiento de los pueblos originarios en la elaboración de normativas que les afecten directamente.
El momento exacto (que lo puedes ver aquí) comenzó cuando Carol Bown dijo:
— Bueno, se les está olvidando además que se les requiere el consentimiento de los pueblos originarios para todos los cambios de norma, entonces hablan de flexibilidad…
— (Barraza) No, eso es falso, es una mentira.
— ¿Pero cómo va a ser mentira? El artículo 7 lo dice tal cual: “el consentimiento de los pueblos originarios para cada una de las normas que les afecte“.
— Otra mentira más, mentira seis — categorizó Marcos Barraza.
No obstante, fue el convencional Barraza quien estaba haciendo una afirmación falsa, pues es real que está el artículo 7 del borrador constitucional establece que los pueblos originarios deberán ser consultados por el Estado y dar su libre consentimiento en aquellas políticas que les afecte directamente.
El borrador constitucional
Fast Check CL revisó el borrador del proyecto constitucional que fue entregado a la comisión de Armonización. En el documento, buscamos el articulado al que se refiere la convencional Carol Bown, encontrando efectivamente el Artículo 7 al que ella hace referencia. La norma completa dice:
«148.- Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución,
evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el
consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución».
Esta norma, al igual que todas las del borrador, puede que cambie en orden o en forma, dado que se encuentra en la comisión de Armonización. Pero, esta comisión no tiene la facultad de cambiar el fondo -el sentido- del articulado, por lo que ya está consagrado en el texto de la nueva Constitución.
¿Y quiénes son los pueblos y naciones preexistentes?
Según el artículo 4 «Del Capitulo del Estado Plurinacional y Libre Determinación de los Pueblos», son pueblos y naciones preexistentes al Estado chileno los «Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley».
A su vez, en el artículo 5 del mismo capítulo se consagró que estas naciones tienen, en virtud de su libre determinación, el «derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la
protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de
sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente,
si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado».
Las interpretaciones de la norma
Fast Check CL se contactó con los convencionales Carol Bown y Marcos Barraza para conocer sus interpretaciones sobre el artículo 7, que causó la polémica en el programa televisivo.
De acuerdo a la convencional Bown, «el tema en cuestión es cuáles son las materias que los afectan, porque en PP.OO. son muchísimas». Consultada sobre en cuáles materias podría ejemplificarse estos dilemas, Bown hace referencia a la legislación tributaria, «por lo tanto debería haber consentimiento de PP.OO., pero esto nos afecta a todos. Entonces, ¿se requiere o no (consulta y consentimiento de las primeras naciones)?».
Al preguntar sobre si faltó precisar en el articulado las materias de ley en donde se debía realizar indiscutiblemente una consulta y consentimiento a pueblos originarios, Carol Bown responde que «no creo que haya faltado precisión, yo creo que eso fue lo que se buscó con el artículo».
Por su parte, el constituyente Marcos Barraza recalca que al final del Artículo 7 dice explícitamente la consulta se realiza «en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución». Bajo esta línea, el convencional agrega que si se buscan estos derechos «son bien claros y no “es todo” como afirma la convencional de la derecha».
Barraza argumenta que este artículo y el Artículo 25 se suma lo establecido por el Convenio 169 ratificado por Chile, que dice «Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas».
En referencia a esto último, el constituyente indica que «es sorprendente que, (Carol Bown) habiendo estado en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que ve temas indígenas desconozca que dice el Convenio 169. Actualmente toda medida legislativa o administrativa que afecte a los pueblos debe ser consultada. Es de mala fe quedarse con la palabra “consentimiento”, descontextualizada».
¿Qué dicen los expertos?
Contactado por este medio, Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y docente de la Universidad Mayor, señala que «este artículo establece una condición previa a cualquier modificación o hecho, en el cual se establezca alguna afectación de los derechos o instituciones de las primeras naciones». Advierte, por lo demás, que no está claro la relación entre la consulta y consentimiento de los PP.OO. en una futura reforma constitucional, en caso de aprobarse la nueva Constitución.
«Lo otro que llama la atención son las amplísimas facultades que se le otorgan a estas entidades territoriales que incluyen las decisiones de la política pública, evaluación, fiscalización, control democrático de la función pública (..). Por supuesto que algo tan amplio va a incluir el tema del gasto. Esto habría que analizarlo en contexto con otros artículos de la Constitución de este proyecto», señala el jurista.
Por otro lado, Patricio Zapata, también abogado constitucionalista y profesor en la Pontificia Universidad Católica, señaló a este medio que, en primer lugar, «este artículo va a tener que ser interpretado». A modo de ejemplo, agregó que «sería exagerado que alguien pensara que se requiere el consentimiento del pueblo completo, cada vez que tu vas hacer una carretera que pasa cerca de la casa de una familia de ese pueblo».
«En ese caso hay que hacer la consulta, porque toca y afecta a una persona, a una familia, a un grupo del pueblo mapuche o aymara», dice el abogado. Añade también que para proyectos de mayor envergadura, como por ejemplo realizar un mega estadio en la Isla de Rapa Nui, Patricio Zapata señala que «si ese pueblo no quiere, no se puede hacer. No me parece nada absurdo ni ridículo, me parece lógico y respetuoso».
Todo apunta a que es la interpretación de lo redactado lo que complica a ciertos sectores, ya que, según Zapata, «debió haber quedado redactado mejor» en materia del consentimiento de las primeras naciones, como especificar que sea en casos de «grave afectación de su existencia o forma de vida», señala.
Comisión de Armonización
Al ser el modo de redacción de esta normativa la que ha suscitado distintas interpretaciones, es la comisión de Armonización en donde debiese ser corregida su escritura, con tal de que disipe los variados juicios que se puedan cometer en materia legislativa.
Cabe precisar que en Fast Check CL no verificamos opiniones o interpretaciones, dado que son subjetivas y se enmarcan dentro del debate. Si quieres saber qué otras cosas no podemos verificar, puedes revisar aquí.
Conclusión
Fast Check CL concluye que es #Real la afirmación de la convencional Carol Bown. Efectivamente, en el Artículo 7 del borrador constitucional se consagra que los pueblos originarios y naciones preexistentes deberán ser consultados y otorgar su consentimiento en materias o asuntos que les afecten en sus derechos.