Una imagen que circula en redes sociales afirma que en Chile el Congreso aprobó un «proyecto que reemplaza la palabra “mujer” por “persona menstruante”». Sin embargo, esto es engañoso. El proyecto en cuestión trata sobre «las personas con capacidad para menstruar», no sobre una modificación general del término «mujer».
Si tienes poco tiempo:
- En redes sociales circula una imagen que afirma que: «El Congreso chileno aprueba nuevo proyecto que reemplaza la palabra ‘mujer’ por ‘persona menstruante’»
- Lo anterior es engañoso. La moción trata sobre «las personas con capacidad para menstruar», en el que sí se incluye a las mujeres, no sobre una modificación general del término «mujer».
- Además, cabe destacar que el proyecto todavía está en trámite.
Por Elías Miranda
En redes sociales (1,2,3,4,5), especialmente en Facebook, circula masivamente una información relacionada a un supuesto proyecto aprobado por congresistas en Chile. La premisa, contenida en un titular, dice lo siguiente: «El Congreso chileno aprueba nuevo proyecto que reemplaza la palabra “mujer” por “persona menstruante”».
La imagen es una portada del portal InfoCatólica, en la que se señala que «se quiere imponer en el parlamento la «neolengua progre», gracias a la coalición del presidente Boric. Emilia Schneider, diputada, indica que el término de «mujer» sería manipulado en favor de hombres trans, personas no binarias, queer, u otras variantes de género, quienes biológicamente han nacido con sexo femenino, pero no se identifican con él».
Ahora bien, lo que se difunde es engañoso. Si bien se impulsó un proyecto de ley (que sigue en tramitación) que «promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes», no se ha aprobado ningún proyecto que reemplace la terminología «mujer».
Proyecto de Ley que incluye a personas menstruantes
Hace pocos días se aprobó en general en la Cámara de Diputados y Diputadas, el «proyecto que garantiza derechos de las personas menstruantes» por 108 votos a favor, 22 en contra y 7 abstenciones. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, por lo que no es correcto afirmar su aprobación total.
En septiembre de 2017, «las diputadas Maya Fernández Allende (hoy ministra de Defensa), Marisela Santibáñez, Carolina Marzán, Natalia Castillo, Maite Orsini, Marcela Hernando, Daniella Cicardini, Claudia Mix, Karol Cariola y Erika Olivera» ingresaro un proyecto de ley que «Promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes».
Como propuesta, en el artículo 1 se busca que: «El Estado de Chile reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independiente de su condición, son titulares de una serie de derechos asociados a dicha condición biológica y, en este sentido, apoya, favorece y promueve las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio. Para efectos de esta ley, tales derechos reciben la denominación de ‘Derechos Menstruales’»
También se contemplan una serie de derechos, como por ejemplo, el «acceso a productos de gestión menstrual de calidad» y modificaciones al Código Sanitario.
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No se reemplaza la palabra mujer
A este proyecto de ley, como se constata en el Oficio N°17340 remitido a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, se le ingresó una serie de indicaciones, entre ellas: «Reemplázase la expresión ‘personas con capacidad para menstruar’ por la siguiente palabra: ‘mujeres’». Pese a ello, se rechazaron esta y las otras indicaciones.
En los artículos contemplados, no se refieren explícitamente a la «mujer», sino a «personas con capacidad de menstruar». De igual manera, la descripción de la moción no señala un reemplazo en la terminología, más bien declara que:
«No sólo las mujeres, como tradicionalmente han sido concebidas por nuestra sociedad (es decir, personas cuya base biológica es el sexo femenino y, además, su identidad de género es también femenina) son las titulares de los derechos que esta ley busca establecer. También lo son las personas transgénero y fuera de una lógica binaria que tienen dicha condición biológica de menstruar, es decir, aquellas personas que nacen con una base biológica femenina, pero cuya identidad de género es diversa».
Por ende, las mujeres sí están incluidas en el proyecto de ley como «personas con capacidad de menstruar», solo que también se contempla a «personas transgénero y fuera de una lógica binaria que tienen dicha condición biológica de menstruar».
Conclusión
Fast Check CL calificó como engañosa la publicación compartida, ya que efectivamente hay un proyecto de ley que trata sobre «las personas con capacidad para menstruar», pero eso no implica un cambio en el término «mujer».