“Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile”: #Falso

En Facebook circula que la Convención Constitucional aprobó prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros. Sin embargo, esto es falso. No hay ninguna norma que establezca lo que se difunde en redes sociales.
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En Facebook circula que la Convención Constitucional aprobó prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros. Sin embargo, esto es falso. No hay ninguna norma que establezca lo que se difunde en redes sociales.


Si tienes poco tiempo:

  • En Facebook ha comenzado a circula una premisa en la que se asevera lo siguiente: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». Esto es falso.
  • No existe ninguna norma que exprese lo que se difunde en redes sociales.
  • Referido al uso de armas, se aprobó que es la ley quien «regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución». No se establece la prohibición de uso de armas a Carabineros o policías.

Por Elías Miranda

En los últimos días ha comenzado a circular por redes sociales (1) la siguiente afirmación: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». Lo anterior se relaciona a lo aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) durante esta semana, en específico, por las normas que regulan a las policías.

Mediante la herramienta de CrowdTangle logramos dar con varias publicaciones, las que cuentan con más de 600 reacciones e interacciones (2,3,4,5).

Fast Check CL indagó en la presunta norma aprobada, concluyendo que el contenido viralizado es falso, pues no hay ningún artículo que haya expresado lo que se menciona en redes sociales.

Puede ser una imagen de 2 personas y texto que dice "CONVENCION APRUEBA PROHIBIR EL USO DE ARMAS DE FUEGO A CARABINEROS DE CHILE"
Imagen difundida en RR.SS.

Búsqueda avanzada

En primer lugar, realizamos una búsqueda avanzada para encontrar el detalle de la supuesta norma aprobada por la Convención Constitucional. Aplicamos las palabras exactas: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

Sin embargo, pese a las insistencias en comandos de búsqueda, no encontramos ningún medio de comunicación nacional que consignara la aprobación «de prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

En nuestro rastreo, dimos con una nota de La Tercera respecto a una iniciativa de parte del Gobierno para modificar el porte de armas a uniformados en retiro: «Gobierno prepara modificación legal para prohibir porte de armas a uniformados en retiro». Lo anterior también se reporta en El Mostrador.

Otro hallazgo al respecto, es la cobertura de las normas aprobadas el pasado lunes por el Pleno de la CC, en relación al rol de las policías (1,2,3,4). Uno de ellos es el artículo 19, aprobado con 109 votos a favor, 33 en contra y 14 abstenciones, donde no se declara que se prohibirá el uso de armas de fuego a Carabineros.

La CC no ha agregado la prohibición de armas de fuego en Carabineros

Como se indica en el apartado anterior, el rol de las policías fue puesto a votación tras un informe emanado desde el informe de la Comisión de Sistema Político, en la sesión del Pleno durante el pasado lunes 9 de mayo. Fue ahí cuando se pasó al borrador los artículos que las regulan. Referente a eso, se encuentra la incorporación de perspectiva de género, el énfasis en Derechos Humanos y el carácter de no militar; en contraste con la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que lo define como «una Institución policial técnica y de carácter militar».

En el artículo «(89) 19.- Policías», se estipula lo siguiente: «Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias».

Por su parte, en el inciso posterior se consigna: «Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución».

Finalmente, respecto a las restricciones para las policías: «(…) Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular».

No se advierte ninguna norma en ese artículo que haga alusión a una norma expresa respecto a la prohibición del «uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». (Lee el artículo aprobado , pinchando aquí).

Será la ley la que regulará el uso de armas

Lo que sí está expreso en el borrador de la propuesta constitucional y que fue aprobado el pasado lunes, es que de acuerdo al Artículo 14 (Monopolio estatal de la fuerza), el «Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes». Ahora bien, sobre el uso de la fuerza y armamento, se lee que:

«La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución».

Sobre la restricción a particulares, el borrador hace referencia a «que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas».

En ningún caso se establece una prohibición al uso de armas para las policías, pues como se determina, será la ley quien regulará el uso para las instituciones autorizadas. (Lee el artículo aprobado junto a sus incisos, pinchando aquí).

Cabe consignar que el pasado lunes 9 de mayo, se descartó de la discusión constitucional el artículo que indicaba que “las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”, por 95 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones.

La “desmilitarización”

Uno de los conceptos referidos al artículo aprobado (19), es la llamada «desmilitarización» de la policía. Fast Check CL se contactó con Hugo Fruhiling, profesor titular del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Harvard.

En primer lugar, señaló que la premisa difundida en redes sociales es falsa. Respecto a la implicancia de tener instituciones no militares, indicó:

«Si esto se entiende que serán instituciones civiles, significa que no van tener un carácter militar, en cuanto a su formación, grados y sujeción al código de justicia militar y a los tribunales militares. Pero nada dice respecto a sus funciones, que seguirían siendo exactamente a las actuales. Y tampoco respecto al uso de armas o uniforme. Todas las policías civiles del mundo, usan uniforme y usan armas».

De igual manera, nos pusimos en contacto con los convencionales Ricardo Montero (PS) y Cristian Monckeberg (RN), miembros de la Comisión de Sistema Político, para consultarles por la premisa inicial.

Montero señaló que se trata de algo falso: «Las policías (incluidos Carabineros) son instituciones armadas». Pero, hasta el cierre de esta nota, no obtuvimos respuesta del convencional Monckeberg.

Conclusión

Fast Check CL declara como falsa la premisa que circula en redes sociales, en la que se afirma que la «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

No hay ninguna norma aprobada que estipule la prohibición de armas de fuego a Carabineros. Lo que se indica en la propuesta constitucional es que será la ley la que «regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas».

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