Desde que en la Convención Constitucional comenzó la aprobación de las normas que integrarán el borrador de la Constitución, nos preguntan constantemente si es cierto o no lo que en redes sociales se dice sobre cada una de estas propuestas: si habrán sistemas de justicia paralelos; si se cambiaron los emblemas nacionales; si se aprobó el aborto hasta los nueve meses, etc. Finalmente, y con la mayoría de los artículos listos para ser «armonizados» en un texto final, Fast Check CL aclara las desinformaciones sobre la nueva Constitución.
Por Maximiliano Echegoyen
El 4 de julio de 2021 se vivió un nuevo hito político en nuestro país, luego de que se diera por iniciada una Convención Constitucional, encargada de redactar una nueva propuesta de Carta Fundamental, de manera democrática, paritaria y con participación de los pueblos originarios. Pero, desde sus inicios, la desinformación y los ataques al órgano redactor y al texto en creación han sido una constante.
Actualmente, quedan solo dos meses para que este proceso finalice y, en esta recta final, no ha sido poca la desinformación que ha surgido específicamente de las normas aprobadas que serán armonizadas para el borrador final.
¿Se cambió la bandera, el himno nacional y el nombre del país? ¿Habrán sistemas de justicia paralelos? ¿Se eliminó el Estado de Emergencia? En este explicativo, Fast Check CL desmitifica algunos de estos rumores nacidos de las normas aprobadas, como también aclaramos otros más complejos.
1) “Se cambió la bandera, el himno nacional y el nombre del país”: #Falso
Quizás es una de las fake news que más viralización obtuvo, y es que fue transmitida en tres ocasiones distintas en la Franja Electoral Parlamentaria 2021 del partido Unión Demócrata Independiente (UDI). La primera en esparcir este rumor fue la exsenadora Ena Von Baer, luego la candidata a diputada María Ignacia Castro y, por último, fue dicha por la exsenadora Jacqueline Van Rysselberghe.
Pues bien, uno de los principales argumentos de aquel entonces era que el debate constitucional recién estaba comenzando y que, hasta ese momento, no había ninguna propuesta que planteara cambiar los símbolos patrios, el himno y el nombre del país.
¿Qué dice el borrador ahora?
Zanjemos primero el nombre: las normas aprobadas reconocen que es ‘Chile’ el denominativo de nuestro territorio nacional. De hecho, se define a Chile como un «Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».
En cuanto a los símbolos patrios, quedó consagrado en el borrador que «son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional». Además, el Estado de Chile reconocerá los símbolos y emblemas de los pueblos indígenas.
2) “Se eliminó el Estado de Emergencia de la Constitución”: #Real
Varios lectores nos han pedido verificar un tuit del candidato presidencial José Antonio Kast, en el que dice que la Convención optó por «eliminar los Estados de Emergencia de la Constitución».
Lo dicho por Kast es real. Pero primero, es necesario explicar qué es lo que dice la Constitución actual respecto a este tipo de estado de excepción.
En la actual Constitución (que puedes leer pinchando aquí), los Estados de Excepción Constitucional limita los derechos y garantías que establece la Carta Magna vigente en ciertos casos excepcionales. Los tipos y casos para utilizar esta medida son:
- Estado de Asamblea: se aplica en caso de una guerra exterior.
- Estado de Sitio: se aplica en caso de una guerra al interior o en momentos de grave conmoción pública.
- Estado de Catástrofe: se aplica en caso de calamidad pública. Este fue el tipo de estado de excepción utilizado por el expresidente Sebastián Piñera en la pandemia por el coronavirus.
- Estado de Emergencia: se aplica en caso de grave alteración al orden público y/o para la seguridad de la nación. Este tipo de estado de excepción fue aplicado por el expresidente Piñera al inicio del estallido social.
Ahora bien, lo que se aprobó en el pleno y que, por lo tanto, está en el borrador constitucional, consagra los siguientes tipos y casos de Estados de Excepción Constitucional:
- Estado de Asamblea: se aplica en caso de una guerra exterior.
- Estado de Sitio: se aplica en caso de conflicto armado interno.
- Estado de Catástrofe: se aplica en caso de calamidad pública.
En cuanto al Estado de Emergencia, efectivamente este tipo de excepción constitucional no quedó en el borrador de la Constitución, por lo que es real que, en caso de aprobarse la nueva Carta Fundamental, el Estado de Emergencia sería eliminado, al no existir.
3) “Se aprobó el aborto hasta los 9 meses de embarazo”: #Engañoso
El martes 15 de marzo, se aprobó en el pleno artículos referidos a los derechos sexuales y reproductivos, derivados directamente de la Iniciativa Popular de Norma «Será Ley». Las redes sociales estallaron, luego de que se comenzara a rumorear que se aprobó el aborto hasta los 9 meses de embarazo.
Sin embargo, calificamos el contenido en aquella ocasión como engañoso. Para ello, en primer lugar aclaramos qué significa, médicamente, abortar. Dos médicas -la convencional Natalia Henríquez y la matrona Daniela Vargas- le dijeron a Fast Check CL que, desde un punto de vista médico, el aborto se entiende hasta la semana 22 de gestación. De hecho, así también lo define la Organización Mundial de la Salud (ver aquí).
En cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo, tanto Henríquez como Vargas coinciden en que las legislaciones en otros países permite el aborto hasta las 12 a 14 semanas de embarazo.
Pues bien ¿Qué dice la norma aprobada?
Establece que todas las personas son titulares de sus derechos sexuales y reproductivos. A su vez, se consagró que el Estado garantice una interrupción voluntaria del embarazo, sin especificar en ninguna parte que será hasta los 9 meses. En cuanto a las semanas en las que se podría interrumpir el embarazo, esto quedó en materia de legislación.
4) “Habrá sistemas de justicias paralelos” : #Real
El 3 de mayo, la cuenta de Instagram de la Convención Constitucional (@convencioncl) publicó una infografía en la que informaba que quedó consagrado que los pueblos indígenas «tienen sistemas jurídicos propios y estos coexistirán con el Sistema Nacional de Justicia». Luego de eso, en la misma publicación explicitaban que no son paralelos, lo que es falso.
- La publicación fue borrada de la red social después de que hicieron notar el error, pero aún está disponible en un tuit de su cuenta oficial. De igual manera, la imagen que nos referimos es esta:
En el capítulo sobre los Sistemas de Justicia, lo aprobado se refiere al pluralismo jurídico, cuya norma dice que el «Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia». En otras palabras, son paralelos.
Ahora bien, la misma norma establece que es la ley la que determinará las competencias, los mecanismos de coordinación y cooperación de los tribunales indígenas y los nacionales. Otro indicio de unificación jurisdiccional es que ambos sistemas de justicia «deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución», como la libertad de expresión o el derecho a la propiedad.
Además, y si bien se consagró el pluralismo jurídico, hay otra norma que consagra el principio de unidad jurisdiccional, es decir, que los tribunales de ambos sistemas están sujetos «al mismo estatuto jurídico y principios». De hecho, hay un artículo en específico que trata sobre las impugnaciones contra los fallos de los tribunales indígenas, el cual deja a la Corte Suprema como la última instancia de decisiones en cuanto a los conflictos jurídicos indígenas. Es decir, y al igual como sucede actualmente, la Corte Suprema tendrá la última palabra.
Entonces, volviendo a la infografía, es falsa la premisa de que no habrá sistemas de justicia paralelos, pues está consagrado que tanto los tribunales indígenas como el Sistema Nacional de Justicia trabajarán coordinadamente. Lo que sí, ambos tendrán el mismo piso, traducido en la unidad jurisdiccional y la Corte Suprema como última instancia.
5) “Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”: #Inchequeable
El 31 de marzo, el convencional de derecha Bernardo Fontaine causó revuelo en los medios de comunicación, en la opinión pública y dentro de la Convención, luego de que apareciera en la portada de Las Últimas Noticias con la frase: «Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales».
Inmediatamente, en redes sociales convencionales de izquierda acusaron a Fontaine de decir fake news, pero… ¿Es así? Primero que todo, debemos contextualizar las razones de cómo llegó este convencional a ser portada de un periódico.
Todo comenzó un día antes, cuando en la comisión de Derechos Fundamentales se debía deliberar sobre el sistema de seguridad social. En la ocasión, se rechazó la Iniciativa Popular de Norma (IPN) que más firmas había conseguido: Con mi plata no.
- Dicha propuesta establecía que el «Estado deberá tutelar preferentemente el derecho a la seguridad social». Para ello, la legislación debía asegurar el acceso a una pensión básica universal a cierta edad, que se financiaría a través de impuestos generales. La norma garantizaba que a esta pensión básica universal se sumaría las pensiones individuales que provienen de los cotizantes. Estas cotizaciones estarían en una cuenta individual de capitalización y tendrían el carácter de «heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia».
Por otra parte, la comisión decidió aprobar la Iniciativa Popular de Norma de la coordinadora No + AFP: El derecho a la seguridad social. Esta busca un sistema social de derecho que garantice un sistema de seguridad social universal y solidario, cuya gestión y administración recaerá en entidades públicas «cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores».
- Pero, esta IPN no fue aprobada en su totalidad, pues efectivamente se rechazó una norma transitoria que literalmente proponía que, dentro de un año aprobada la nueva Constitución, una entidad estatal -nombrada Instituto de Previsión Social- sería la que tuviera el derecho de recaudar y gestionar los pagos de las pensiones.
¿Y qué quedó en el borrador finalmente?
En el borrador del proyecto constitucional, se dice que la Constitución garantiza a las personas el derecho a la seguridad social. Para ello, la ley creará un Sistema de Seguridad Social público, encargada de «otorgar protección» en caso que la persona tenga «enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales».
Para ello, se establece que será el Estado quien le corresponderá definir la política de seguridad social, que se financiará a través de los trabajadores y los empleadores -por medio de cotizaciones obligatorias- y la nación.
Entonces, ¿es posible concluir si los trabajadores ya no serán dueños de sus fondos previsionales? La verdad es que es imposible realizar un fact checking a esto, dado que todas las acciones que se utilizan para explicar el futuro de las pensiones están, efectivamente, verbalizadas en futuro.
- Como puedes ver en nuestra metodología sobre qué es lo que no podemos verificar, están las declaraciones que estén planteadas hacia el futuro y es por una razón muy simple: el fact checking se dedica a corroborar hechos, es decir, acontecimientos o acciones que ya sucedieron. ¿Cómo verificar algo que aún no sucede?
Aclaración: Este explicativo se hizo con el consolidado de normas aprobadas por el pleno hasta el 9 de mayo 2022 (ver documento aquí). Las normas utilizadas no han sido sometidas a la comisión de Armonización, instancia donde pueden cambiar la forma de los artículos, pero en ningún caso su fondo.