Este mecanismo ya fue aprobado por la Convención Constitucional y ahora debe pasar por el Congreso para que pueda efectuarse. En este explicativo, Fast Check CL aclarará las dudas sobre qué es y cómo funcionará el plebiscito intermedio dirimente, en caso de aprobarse.
Por Maximiliano Echegoyen
Recién este jueves 7 de octubre terminó el dilema del Reglamento de la Convención Constitucional, a un poco más de tres meses desde su primera sesión. Una de las reglas aprobadas es sobre la realización de un plebiscito intermedio dirimente en las discusiones en donde el Pleno no consiga los 2/3 para su aprobación, pero sí 3/5.
¿Qué significa esto? En este explicativo, Fast Check CL te dirá de forma clara y concisa todo sobre el funcionamiento de este mecanismo y cuándo y cómo se llevará a cabo, en caso de ser aprobado por el Congreso a través de una reforma constitucional.
¿Qué es un plebiscito intermedio dirimente?
Será un plebiscito efectuado una sola vez, diferente al plebiscito de salida que establece el proceso constituyente, que tiene como objetivo que la ciudadanía apruebe o rechace directamente aquellos artículos en donde la Convención no logró concretar su aprobación pero tampoco su rechazo.
Estos casos podría darse en donde el artículo en discusión no sea aprobado con la mayoría de 2/3 (104 votos), pero sí consigan los 3/5 (93 votos).
¿Cómo y cuándo se efectuará este plebiscito?
El plan es que este plebiscito acumule aquellos artículos que cumplieron con el requisito de la pregunta anterior (93 votos) se voten por única vez 30 días antes de que finalicen las funciones de la Convención Constitucional. Esto, teniendo en cuenta que lo haya aprobado el Congreso.
¿Qué tiene que ver el Congreso en este tema?
En el Acuerdo por la Paz, firmado por diputados de todos los sectores políticos el 15 de noviembre del 2019, se estableció que la Convención Constitucional debe votar y resolver los artículos por su propia cuenta. Sin embargo, puede que en algunos casos los artículos no puedan concretarse por los problemas descritos anteriormente, y esto retrasaría el trabajo de la Convención en otros temas.
Es por esto que la Convención aprobó la realización del plebiscito dirimente, pero para que se ejecute depende del Congreso Nacional. Para ello, desde la Cámara de Diputadas y Diputados necesitan hacer una reforma constitucional, específicamente al Capítulo XV de la Constitución vigente, y de esta manera otorgarle esta facultad a la Constituyente.
Fast Check CL revisó el Capitulo XV de la Constitución, constatando que no hay ningún artículo que especifique sobre la realización de algún plebiscito intermedio dirimente. Solo se hace referencia al plebiscito del 25 de octubre del 2020 -que fue el de entrada- y el que se llevará a cabo en el 2022 para aprobar o rechazar la nueva constitución redactada.
Esto es confirmado por el convencional y abogado Fuad Chahín (Colectivo Apruebo), quien en La Tercera afirma que «es el Parlamento el que tiene que realizar los cambios normativos, es decir, la modificación a la Constitución (…) debe aprobarse por 2/3 del Congreso».
¿En caso de realizarse, quiénes puede ir a votar?
Para los ciudadanos igual o mayores de 18 años que estén habilitados para sufragar, la Convención estableció que el plebiscito será de carácter obligatorio. Además, podrán votar las personas entre 16 a 18 años de manera voluntaria.
¿Y qué pasaría con la decisión del plebiscito?
En caso de que los artículos del plebiscito se aprueben, estos pasarán directamente al texto de la nueva Constitución. De igual manera, no hay que olvidar que se realizará otro plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva carta magna.