Tras las discusiones sobre el qu贸rum de dos tercios para definir las normas constitucionales de Chile, las pol茅micas no han faltado. Sobre ello, el constituyente Patricio Fern谩ndez public贸 un tuit afirmando que las constituciones de Cuba, Ecuador, Bolivia y Venezuela utilizan la regla de los 2/3 para sus reformas en esta materia. Fast Check CL revis贸 los respectivos documentos confirmando la informaci贸n.
Por Paula Altamirano O.
Dentro de la Convenci贸n Constitucional (CC) el qu贸rum de dos tercios (2/3) para las votaciones sobre el contenido de la nueva Carta Magna a煤n es controversial, pues ha generado diversas discusiones y desacuerdos entre constituyentes, que han sido p煤blicos en medios de comunicaci贸n y las sesiones de la Convenci贸n.
Sin embargo, algunas decisiones ya han llegado a puerto: ayer martes, se aprob贸 en general las propuestas reglamentarias de las comisiones transitorias y se determin贸 votar por mayor铆a simple (50% +1) las normas del reglamento, incluyendo el art铆culo 94 que fija el qu贸rum de dos tercios (2/3) para la aprobaci贸n de las normas constitucionales. Las 煤ltimas votaciones al respecto se realizar谩n durante la pr贸xima semana en el pleno.
Ante esta discusi贸n, uno de los convencionales del distrito 11, el periodista, escritor y fundador de The Clinic, Patricio Fern谩ndez Chadwick, expuso en su cuenta de Twitter lo siguiente: 芦A prop贸sito, 驴sabr谩 cierta izquierda chilena que la constituci贸n cubana de 2019, la ecuatoriana de Rafael Correa, la boliviana de Evo Morales y la bolivariana del comandante Ch谩vez establecieron el qu贸rum de 2/3 para reformar sus normas constitucionales?禄
Tras ello, el equipo de Fast Check CL ratific贸 la afirmaci贸n de Fern谩ndez con las respectivas constituciones de las naciones mencionadas: Cuba, Ecuador, Bolivia y Venezuela. Revisamos el contenido de cada una de ellas, para determinar si el qu贸rum de 2/3 para reformas se manten铆a.
Constituci贸n de Cuba
- T铆tulo XI: Reforma de la Constituci贸n, art铆culo 226:
Esta Constituci贸n solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votaci贸n nominal, por una mayor铆a no inferior a las dos terceras partes del n煤mero total de sus integrantes.
Constituci贸n de Cuba 2019
Constituci贸n de Ecuador
- Cap铆tulo tercero: Reforma de la Constituci贸n, art铆culo 441:
(… ) Por iniciativa de un n煤mero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitar谩 en dos debates; el segundo debate se realizar谩 de modo impostergable en los treinta d铆as siguientes al a帽o de realizado el primero. La reforma s贸lo se aprobar谩 si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Constituci贸n de Ecuador 2008
Constituci贸n de Bolivia
- Quinta parte: jerarqu铆a normativa y reforma de la constituci贸n. T铆tulo 煤nico: primac铆a y reforma de la Constituci贸n, art铆culo 411:
La reforma total de la Constituci贸n, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garant铆as, o a la primac铆a y reforma de la Constituci贸n, tendr谩 lugar a trav茅s de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizar谩 por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayor铆a absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregular谩 a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitar谩 referendo constitucional aprobatorio.
La reforma parcial de la Constituci贸n podr谩 iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitar谩 referendo constitucional aprobatorio.
Constituci贸n de Bolivia 2009
Constituci贸n de Venezuela
- Cap铆tulo II: De la Reforma Constitucional, art铆culo 342:
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisi贸n parcial de esta Constituci贸n y la sustituci贸n de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constituci贸n podr谩 tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayor铆a de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la Rep煤blica en Consejo de Ministros; o un n煤mero no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
- Cap铆tulo II: De la Reforma Constitucional, art铆culo 343:
El Proyecto de Reforma Constitucional tendr谩 una primera discusi贸n en el per铆odo de sesiones correspondiente a la presentaci贸n del mismo; Una segunda discusi贸n por T铆tulo o Cap铆tulo, seg煤n fuera el caso; Una tercera y 煤ltima discusi贸n art铆culo por art铆culo; La Asamblea Nacional aprobar谩 el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos a帽os, contados a partir de la fecha en la cual conoci贸 y aprob贸 la solicitud de reforma; El proyecto de reforma se considerar谩 aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Constituci贸n de Venezuela 1999