La Contraloría General de la República publicó un informe el mes pasado, donde señala que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha autorizado productos plaguicidas para cultivos que están prohibidos en su uso por la Unión Europea (UE), debido al riesgo que podría producir en la salud de las personas que se exponen a ellos. A partir de eso, un post de Instagram viralizó el titular: «SAG aprueba 99 plaguicidas de los cuales 40 están prohibidos en la Unión Europea», lo cual Fast Check CL calificó de Incompleto al contemplar solo una parte de la información referida a las prohibiciones de la UE.
Si tienes poco tiempo:
- En julio pasado, la Contraloría General de la República (CGR) publicó un informe, señalando que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha autorizado productos plaguicidas para cultivos que están prohibidos en su uso por la Unión Europea (UE), debido al riesgo que podría producir en la salud de las personas que se exponen a ellos.
- A partir de eso, un post de Instagram compartió: «SAG aprueba 99 plaguicidas de los cuales 40 están prohibidos en la Unión Europea».
- Lo anterior, Fast Check CL lo calificó de Incompleto, ya que no especifica lo que precisamente señala el informe: que son 388 los plaguicidas aprobados, que de ellos 99 no estaban aprobados en la Union Europea, y que de esos 99, 40 se encuentran clasificadas como altamente peligrosas.
Por Paula Altamirano O.
La cuenta de Instagram @ccnholistica publicó una imagen con la siguiente afirmación: «SAG aprueba 99 plaguicidas de los cuales 40 están prohibidos en la Unión Europea. Revisión del Informe de Contraloría», a propósito del informe que emitió la Contraloría General de la República (CGR), llamado «Auditoría a los procesos de autorización de plaguicidas», sobre la labor del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en cuanto a la aprobación de diferentes plaguicidas en los cultivos agrícolas entre los años 2017 y 2019.
El post de Instagram contenía además tres imágenes con capturas del Informe y un resumen de las principales conclusiones. Acompañado de una descripción: «Contraloría de la República arremete contra SAG por aprobar pesticidas peligrosos para la salud humana. SAG sigue insistiendo en que no significan ningún peligro para el humano pues de todos los 120 países a los cuales Chile exporta frutas y verduras ninguno ha levantado ninguna “alerta” (difícil de creer pero si, ese es su criterio). Que nos están haciendo?»
Fast Check CL chequeó la frase principal de la publicación: «SAG aprueba 99 plaguicidas de los cuales 40 están prohibidos en la Unión Europea», la cual fue calificada como Incompleta por no exhibir todos los datos acabados sobre la prohibiciones de la Unión Europea (UE) al respecto.
Informe de Contraloría
Sobre los plaguicidas prohibidos en la Unión Europea
El informe entregado por la CGR el 5 de julio pasado, consideraba el análisis de la aprobación de productos plaguicidas por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los impactos nocivos que estos podrían tener en la salud de las personas que se exponen a ella. Lo anterior, comparando el proceder del SAG con el de la Unión Europea.
De esta forma, destacan:
«Se verificó que de 388 sustancias activas que se encontraban autorizadas en Chile en el periodo 2017-2019, 99 no estaban aprobadas en la Union Europea. Cabe señalar que las sustancias Brodifacum, Bromuro de metilo y Dicloruro de paraquat, no aprobadas en la Union Europea, presentan restricciones de uso en Chile. Por otra parte, de esas 99 sustancias activas, 40 se encuentran clasificadas como altamente peligrosas por Pesticide Action Network, PAN, a marzo de 2018.
Informe CGR.
Por lo tanto, resulta Incompleto lo dicho en el titular del post puesto que en el documento se mencionan que son 388 los plaguicidas autorizados, de los cuales 99 no están aprobados en la UE y de esos, se encontró que 40 son de carácter altamente peligrosos.
Sobre la regulación en base al impacto en la salud
Con respecto a los daños en la salud que provocan estas sustancias, el informe exhibe cómo los organismos internacionales regulan aquello en comparación con el SAG:
La referida sistematización realizada por la PAN considera la toxicidad aguda alta según la OMS y el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, denominado SGA; el efecto tóxico de largo plazo (carcinógeno o probable, posible o supuesto según SGA); perturbación endocrina; el peligro para los servicios de los ecosistemas; y aquellos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam sobre la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional .
Lo anterior se debe a que la Unión Europea incluye en su regulación el Principio de cautela o precautorio, de acuerdo con el cual en caso de incertidumbre científica acerca de los riesgos para la salud humana o animal o para el medio ambiente que representan las sustancias activas, no corresponde que estas se aprueben. (…)
En cambio, el SAG autoriza la sustancia activa en base al estudio que le presenta el titular de la solicitud de autorización, sin verificar si existen otros que sean contradictorios o si existe incertidumbre científica respecto de los efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente.
Informe CGR.
La postura del SAG
El equipo de Fast Check CL se comunicó con el SAG para preguntarles por su impresión luego de la publicación del informe de a CGR y las medidas que vayan a tomar al respecto. En ese sentido, sostuvieron que: «se está elaborando una respuesta que se presentará dentro de un plazo al organismo contralor, al mismo tiempo que se está diseñando un plan de trabajo que aborda los comentarios recibidos en función de la mejora continua de los procesos de nuestro Servicio».
Respecto a la forma en que el SAG autoriza los plaguicidas, explican:
«La normativa exige la presentación de estudios realizados de acuerdo a protocolos internacionalmente reconocidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD), tanto para la sustancia activa como para el producto formulado (comercial). Y al igual que en Estados Unidos, Canadá, Unión Europea y otros países, estos estudios son presentados por quienes solicitan la autorización del agroquímico, ya que corresponde a la industria demostrar que las sustancias o productos producidos o comercializados no tienen efectos nocivos en la salud humana o animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente».
Y añaden: «Es así como la evaluación contempla los efectos toxicológicos en la salud de las personas, ecotoxicológicos en la salud animal, medioambientales por los efectos en agua, suelo y aire, además de la evaluación de la eficacia del plaguicida para el uso propuesto».
¿No autorizar es lo mismo que prohibir?
Ahora bien, en cuanto a la afirmación de prohibición de ciertos plaguicidas por parte de la Unión Europea, desde el SAG consideran que: «se debe precisar que el estatus de “no aprobación” en la UE no es sinónimo de prohibición por la determinación de un riesgo inaceptable para la salud de personas, ya que existen diferentes motivos por los cuales las sustancias no se encuentran aprobadas». Y ejemplifican los motivos:
- Venció el registro y la empresa titular desistió de tramitar su renovación.
- El solicitante no aportó la totalidad de estudios requeridos por la normativa europea (en esta situación se encuentran plaguicidas naturales).
- Para algunas sustancias no se pudo contar con toda la información que asegure que no produce efectos adversos para la salud humana o animal o para el medio ambiente según criterio precautorio de la UE.
- Nunca se ha solicitado el registro de la molécula en la UE.
Conclusión
En conclusión, Fast Check CL califica de Incompleta la frase «SAG aprueba 99 plaguicidas de los cuales 40 están prohibidos en la Unión Europea», puesto que, en primer lugar, no especifica que se trata de 388 productos aprobados, que de ellos 99 no están autorizados en la UE y que de esos 99, 40 están catalogados como muy peligrosos, lo cual provoca una confusión sobre los datos en el titular.
Y en segundo lugar, ya que se pudo haber hecho un mejor empleo del lenguaje, reemplazando la expresión «prohibido» por la de «no autorizado», para evitar errores conceptuales o de rigor en el tema.