El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, el pasado 22 de diciembre en su sesión número 120, sostuvo que la imposición del uso de mascarillas y la restricción de circulación representan una violación a los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, no decretó que las medidas fueran retiradas, por ello, Fast Check CL catalogó el enunciado como impreciso.
Por Paula Altamirano O.
Desde el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina se sostuvo que la medida obligatoria sobre el uso de mascarillas y la restricción de circulación por parte del Ministerio de Sanidad, implica una violación a los derechos fundamentales de las personas, según lo expuesto en la Constitución del país y en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
No obstante, las medidas no pudieron ser revocadas por el Tribunal. En vez de eso, determinó un plazo para que estas puedan ser establecidas dentro del marco de la ley.
La noticia en español
Esta no es la primera vez que Fast Check CL verifica una publicación del portal español Mpr21, ya que anteriormente desmentimos otra noticia relacionada al Tribunal de Apelación de Lisboa y el fin del confinamiento en Portugal.
El post realizado por Mpr21 fue compartido el 29 de diciembre del 2020, bajo el título de “Las mascarillas y la restricción de movimientos violan los derechos fundamentales, dictamina el Tribunal Constitucional de Bosnia”. A partir de esto es que indagamos el origen de la información en cuestión.
Lo dicho por el Tribunal Constitucional
El 22 de diciembre de 2020 en Bosnia y Herzegovina, un país de la península balcánica en el sureste de Europa, se levantó una sesión en el Tribunal Constitucional para debatir sobre los efectos de las restricciones en materia de pandemia del Covid-19.
Y es que a raíz del aumento de contagios en la zona, el 10 de noviembre del 2020 el Ministerio de Sanidad del país europeo introdujo las medidas de: mascarilla obligatoria y toque de queda desde las 23 PM hasta las 5 AM.
A partir de eso, abogados de la capital de Bosnia y Herzegovina, Sarajevo, encabezados por la abogada Nina Kisic, presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se reconsideraran las medidas restrictivas, al representar una falta a las libertades personales y familiares.
De esta forma, en la sesión 120º del Tribunal, se conversó el tema y se concluyó, a través de un documento oficial, llamado AP 3683/20, lo siguiente:
“La prohibición de circulación y el uso obligatorio de máscaras protectoras son una injerencia en los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución de Bosnia y Herzegovina y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos”.
Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.
La abogada Nina Kisić apela, por su parte, que esta discusión es una tendencia positiva puesto que se han adoptado decisiones similares en tribunales de Estrasburgo, Berlín y Praga.
¿Por qué serían inconstitucionales las medidas?
El documento entregado por el Tribunal y su página web, consignan que se trata de una falta a la Constitución, ya que esta avala las libertades y la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, cuestión que se ve mermada con las medidas del Ministerio.
Así, enfatizan:
“En este caso particular, hay violaciones al derecho a la privacidad y la libertad de circulación, las cuales fueron cometidas por órdenes de segmentos restringidos del poder ejecutivo sobre el uso obligatorio de máscaras protectoras y restricción de circulación”.
Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.
Replican el hecho de que el Ministerio haya tomado una decisión entre cuatro paredes: “No hubo participación activa de las máximas autoridades legislativas y ejecutivas en la adopción y revisión de las medidas ordenadas”.
Un dictamen en “veremos”
No se habla de un dictamen oficial o concreto, lo cual quiere decir que las restricciones aún se mantienen. Así lo confirma el Centro de investigación de globalización (CRM) y otras notas de la prensa local, aparte del documento oficial (AP 3683/20).
El Tribunal Constitucional no revocó las órdenes mencionadas porque debe respetar la ley de la Convención Europea, según la cual el Estado puede tomar ciertas decisiones sobre cómo proteger a los ciudadanos.
No obstante, el Tribunal enfatiza en que mientras tales medidas no estén prescritas por la ley y no haya una participación integral entre diferentes representantes del Estado, estas vulneran los derechos de las personas.
El Ministerio aludido, por su parte, está dispuesto a colaborar, según lo estipulado en la nota de CRM: “Después de recibir y analizar el razonamiento de la decisión, dentro de su competencia, (el Ministerio) tomará medidas para aplicar la decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina”.
De esta forma, el Tribunal Constitucional otorgó un plazo de 30 días desde el pronunciamiento de la decisión para que las autoridades ejecutivas y legislativas federales adopten un nuevo acto legal de medidas sanitarias y las pongan en vigencia.